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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3199
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca relativo a la modificación puntual núm. 87 (2/2013) de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santanyí relativa al cambio de calificación de un espacio libre público y de una parcela de equipamiento deportivo en Cala d'Or

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1º. Visto el expediente relativo a la modificación puntual núm. 87 (2/2013) de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santanyí relativa al cambio de calificación de un espacio libre público y de una parcela de equipamiento deportivo en Cala d'Or, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica y la propuesta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de acuerdo con el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears número 6/2015, de fecha 21 de enero de 2015, el Pleno del Consell de Mallorca acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación puntual.

La anterior aprobación, de acuerdo con el informe de la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, queda sujeta a las siguientes prescripciones:

a) Los planos de ordenación que integran la modificación deben incorporar las líneas de la ribera del mar, de la delimitación del dominio público marítimo y de servidumbres de tránsito, de protección de acceso a la mar y las de la zona de influencia, de acuerdo con el expediente DL-75-PM, aprobado por orden ministerial de 7 de agosto de 2006.

b) Dado que una pequeña parte de la parcela EQ-E5 propuesta como equipamiento deportivo, se encuentra afectada por la zona de servidumbre de protección, rigen las limitaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley de Costas, estando únicamente permitidas en este caso sólo las instalaciones deportivas descubiertas. Asimismo, en la documentación se hará referencia a la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y al Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre; incluyéndose explícitamente, al menos, las siguientes limitaciones:

- Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

- Las obras e instalaciones existentes, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

2º.- Comunicar el presente acuerdo al Consell Consultiu de las Illes Balears, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 16 de junio.

3º.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. "

Se publican las normas urbanísticas:

ORDENANZAS PARTICULARES  EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 5 (EQ-E5)

1. Tipo de ordenación: Aislada.

2. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): la existente.

- Fachada y fondo mínimos (m): los existentes.

3. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 40

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,4

- Altura máxima (m): 3,5 o, en su caso, la que la actividad deportiva requiera.

- Altura total (m): 2 sobre la altura máxima.

- Número máximo de plantas: B

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3

- Superficie mínima de jardines privados (%): 20

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: diez por ciento (10 %) de la superficie de la parcela, exceptuando que se justifique su disminución en función de los aparcamientos públicos circundantes.

4. Régimen de usos permitidos:

a) Se admitirán los siguientes usos complementarios y vinculados al uso principal deportivo: comercial (tienda de efectos deportivos y similares) y establecimiento público (bar, cafetería, restaurantes y similares).

b) También se admitirán, además de un edificio destinado a club, los vestuarios, duchas, cuartos de aseo, almacenes y similares como usos complementarios y vinculados a las instalaciones deportivas.

c) En cualquier caso, se admitirá el uso de comunicaciones y telecomunicaciones según lo establecido en el Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones en las Islas Baleares.

d) La superficie de los usos complementarios no podrá superar el treinta por ciento (30 %) de la edificabilidad máxima permitida en la parcela. También se admitirá, en su caso, el uso de vivienda del guarda anexo al uso principal que en, cualquier caso, no podrá tener una superficie útil superior a 94 m2 (no incluida la superficie de porches y/o terrazas).

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 16 de febrero de 2015

EL SECRETARIO GENERAL
Jeroni Miquel Mas Rigo