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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3185
PLENO Levantamiento de suspensión de los sectores URB-03 y URB-04 previstos en la revisión del PGOU de Ferrerias (46PGR11301)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 16 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Aprobar el LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SECTORES URB-03 Y URB-04 PREVISTOS EN LA REVISIÓN DEL PGOU DE FERRERIAS, con las prescripciones siguientes:

1. En el apartado Objetivos y criterios de ordenación, de la actuación urbanística: sector urbanizable URB-03 del documento Memoria de Gestión del PGOU:

1.1. Donde dice: "Se realizará un estudio detallado del riesgo de inundación de la zona del torrente de Son Granot, estableciendo los máximo pluviométricos y su recurrencia temporal",

Ha de decir: "El Plan Parcial ha de analizar con detalle y actualizar el estudio detallado del riesgo de inundación de la zona del torrente de Son Granot".

1.2 Donde dice: "Se habrán de incorporar al plan parcial actuaciones encaminadas a canalizar y reforzar la sección hidráulica a su paso por el sector. Complementariamente se podrían reforzar los contornos del cauce aumentando los muros existentes respecto a la calzada lateral. Estas actuaciones se harán de acuerdo con los estudios más detallados que haga el plan parcial y se tendrán que ejecutar antes que las obras de urbanización del sector".

Ha de decir: "Se han de incorporar al Plan Parcial medidas encaminadas a la ejecución de obras de canalización con capacidad suficiente y alternativa para la gestión de las aguas pluviales en este sector que eviten los desbordamientos (estancos de tempestad o laminación, SUDS, etc.). Estas actuaciones se han de hacer de acuerdo con los estudios más detallados que haga el Plan Parcial y se han de ejecutar antes que las obras de urbanización del sector".

1.3. Donde dice: "En la plana de inundación del torrente comprendida en el sector se prohíbe los sótanos",

Ha de decir: "En las zonas del sector afectadas por inundación se prohíben los sótanos".

1.4. Donde dice: "Que se dispongan los espacios libres públicos o viales en la franja contigua a los torrentes",

Ha de decir: "Las zonas del sector afectadas por inundación han de clasificarse como espacios libres públicos o bien se han de ejecutar viales".

2. En el apartado Objetivos y criterios de ordenación, de la actuación urbanística sector urbanizable URB-04 del documento Memoria de Gestión del PGOU:

2.1. Donde dice: "Se realizará un estudio detallado del riesgo de inundación de la zona del torrente de Son Granot, estableciendo los máximo pluviométricos y su recurrencia temporal",

Ha de decir: "El Plan Parcial ha de analizar con detalle y actualizar el estudio detallado del riesgo de inundación de la zona del torrente de Son Granot".

2.2 Donde dice: "Se tendrán que incorporar al plan parcial actuaciones encaminadas a canalizar y reforzar la sección hidráulica a su paso por el sector. Complementariamente se podrían reforzar los contornos del cauce aumentando los muros existentes respecto a la calzada lateral. Estas actuaciones se harán de acuerdo con los estudios más detallados que haga el plan parcial y se tendrán que ejecutar antes que las obras de urbanización del sector",

Ha de decir: "Se han de incorporar al Plan Parcial medidas encaminadas para la ejecución de obras de canalización con capacidad suficiente y alternativa para la gestión de las aguas pluviales en este sector que eviten los desbordamientos (estancos de tempestad o laminación, SUDS, etc.). Estas actuaciones se han de hacer de acuerdo con los estudios más detallados que haga el Plan Parcial y se han de ejecutar antes que las obras de urbanización del sector".

2.3. Donde dice: "Que se dispongan los espacios libres públicos o viales a la franja contigua a los torrentes",

Ha de decir: "Las zonas del sector afectadas por inundación han de clasificarse como espacios libres públicos o bien se han de ejecutar viales".

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

    

Maó, 23 de febrero de 2015

El jefe de sección de urbanismo
Mateu Martínez Martínez