Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3178
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la atención a las drogodependencias
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 56/14:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la atención a las drogodependencias.
Partes
Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, en el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Antecedentes
1. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce (dentro de los principios rectores de la política social y económica) el derecho a la protección de la salud. Corresponde a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, tanto desde la óptica de la prevención como de las prestaciones y de los servicios necesarios.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, educación y protección social.
3. En virtud del artículo 25.1 del Estatuto se garantiza el derecho a la prevención y protección de la salud a través de un sistema sanitario público de carácter universal.
4. De acuerdo con el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva (entre otras) en materia de planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Y de conformidad con el art. 31.4, en el marco de la legislación básica del estado le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en las materias de salud y sanidad.
5. Que la Consellería de Salud del Govern de les Illes Balears es la institución responsable de la coordinación, evaluación y control de programas y servicios en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de la gestión del sistema público de atención a las drogodependencias y otras adicciones, que desarrolla según las previsiones de la Ley 4/2005, 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones, de la Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016 y del Plan nacional de drogodependencias, de cuyo plan forma parte la mencionada Consellería.
6. El Consell Insular d’Eivissa puede asumir competencias ejecutivas y de gestión en materia de sanidad, conforme lo que dispone el artículo 71.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
7. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que establecen estas leyes, y donde se incluye la vertiente social en el tratamiento de las drogodependencias.
8. La atención a las personas que padecen una drogodependencia tiene necesariamente una doble vertiente de acción, ya que implica una serie de acciones de naturaleza marcadamente asistencial y terapéutica por un lado y de acción e integración social, las cuales requieren para un correcto tratamiento de las personas que padecen estas patologías y situaciones personales, unas acciones de tipo multidisciplinar que se presten de una forma coordinada y prácticamente simultánea, haciendo frente a la vez a la patología mediante los tratamientos de las medidas de acción e integración social dirigidas a la reincorporación del drogodependiente a la vida en la comunidad. La experiencia ha demostrado la efectividad de los centros que para lograr estos resultados combinan las distintas ramas de acción. Dentro de esta tipología de centros, se incluirían los centros de atención a drogodependientes (CADS), dado que estos centros tienen una vertiente social de prevención y sanitaria de tratamiento evidente que dificilmente se pueden separar.
9. Como se señala en la Exposición de motivos de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears, se hace necesario desde los poderes públicos promover normativas específicas que regulen y sancionen el uso, abuso o la dependencia a las drogas, así como el desarrollo de poñíticas sanitarias, sociales y laborales dirigidas tanto a la prevención como a su atención.
Por su parte, la Sección 2ª del capítulo I de esta Ley 4/2005, de 29 de abril, relativa a las competencias de los entes territoriales, establece en su artículo 44 que corresponde als consells insulars la elaboración y aprobación de planes insulares sobre drogodependencias y otras adicciones, la elaboración y el apoyo a las corporaciones locales en la elaboración de sus planes y programas sobre drogodependencias, el soporte técnico y económico en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la dirección y coordinación de los programas de prevención en el ámbito comunitario, la participación en los programas y servicios de asistencia, la creación y el mantenimiento de los servicios sociales de ámbito supramunicipal específicos para drogodependientes, la prestación de servicios específicos de inserción social en municipios de menos de 20.000 habitantes y la promoción de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas de su territorio.
10. Que la Consellería de Salud tiene entre sus prioridades el impulso de las acciones que se incluyen en las áreas de prevención del consumo de drogas y otras adicciones y la asistencia a las personas con esta problemática, y quiere apoyar a las corporaciones locales en la creación y el desarrollo de las estructuras necesarias para dar un servicio adecuado a la ciudadanía.
11. Que las instituciones reunidas reconocen expresamente que es necesaria la planificación integral y la coordinación interinstitucional par posibilitar la consecución de resultados efectivos en la lucha contra las drogodependencias y otras adicciones.
12. Ambas partes, de mútuo acuerdo, acordaron que ante el problema de la drogadicción era conveniente unir esfuerzos en la elaboración y el desarrollo de un programa de atención a las drogodependientes de la isla de Eivissa y firmaron una serie de convenios de colaboración que tuvieron vigencia desde 2001 hasta 2013. Por lo tanto, la colaboración realizada hasta este momento aconseja la continuidad de la tarea desplegada.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
La finalidad del presente Convenio es la colaboración en el desarrollo de acciones en relación con la atención, el tratamiento ambulatorio i residencial a las personas con problemas de drogodependencias y otras adicciones, y la coordinación para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones, en la isla de Eivissa, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
El ámbito de las acciones vinculadas a este Convenio es la isla de Eivissa.
Las acciones que integran el tratamiento ambulatorio y residencial a las personas con problemas de drogodependencias y otras adicciones del convenio son las siguientes:
a) Prescripción de metadona a los usuarios con dependencia de opacios por parte de los médicos del CAD, que será preparada, envasada, distribuida y dispensada por las oficinas de farmacia autorizadas.
b) Programa de formación para profesionales.
c) Talleres de inserción dirigidos a personas usuarias del CAD.
d) Programa de atención y tratamiento ambulatorio: cobertura de asitencia ambulatoria a las drogodependencias y otras adicciones a través de un grupo profesional que da una cobertura al centro de atención a las drogodependencias (CAD).
e) Recursos complementarios: centro de contención Andana; centro de día Arrels; Programa base (Comunidad terapéutica Ses Sitjoles); programa “just a temps”; programa “Ciberjove”; programa “Centre de dia Projecte Jove”; programa de intervención familiar; y Comunitat Itaca.
2. Actuaciones de las partes
La Consellería de Salud se compromete a:
a) Participar, supervisar y aprobar, con la colaboración del Consell Insular d’Eivissa, la planificación de los diversos programas y acciones de atención y prevención de las drogodependencias que son objeto de este convenio.
b) Realizar la aportación durante el ejercicio de 2014 de un importe de ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (127.488,00€) para financiar los programas descritos en los puntos a) y d) de la cláusula primera de este Convenio entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2014, con cargo a la partida presupuestaria 18201.413E01.46100.30 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al año 2014.
c) Llevar a cabo el programa de formación para profesionales.
d) Llevar a cabo los talleres de inserción dirigidos a personas usuarias del CAD.
e) Participar en los recursos complementarios siguientes: centro de contención Andana; centro de día Arrels; Programa base (Comunidad terapéutica Ses Sitjoles); programa “just a temps”; programa “Ciberjove”; programa “Centre de dia Projecte Jove”; programa de intervención familiar; y Comunidad Itaca.
El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:
a) Colaborar a través del Departemento de Sanidad y Bienestar Social con la Consellería de Salud, en la planificación de los diversos programes y acciones de atención y prevención de las drogodependencias que son objeto de este convenio.
b) Dar cobertura a la demanda de atención y tratamiento ambulatorio a drogodependencias y otras adicciones, a través de un equipo profesional integrado en un centro de atención a las drogodependencias (CAD). El equipo del centro de atención a las drogodependencias está formado por dos médicos, dos psicólogos, un trabajador social, un auxiliar de enfermería, un auxiliar administrativo y un subalterno, sin perjuicio de los posibles cambios que se puedan producir en la composición del equipo a lo largo de la ejecución del convenio. El coste total de este programa es de aproximadamente 299.568,00 €.
c) Elaborar, envasar, distribuir y dispensar metadona a las personas usuarias con dependencia a opiacios a través de las farmacias autorizadas. El coste total de este programa es de aproximadamente 159.432,00 euros.
d) Aportar todos los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir los compromisos conseguidos por el Consell Insular d’Eivissa a través de este convenio.
e) Presentar en el primer trimestre de 2015, ante la Consellería de Salud una memoria final de las actividades objeto del convenio que se han realizado durante el año 2014 y facilitar cualquier información en el momento que le sea solicitada por la Consellería.
f) Presentar, en el primer trimestre de 2015, una certificación emitida po el secretario/por la secretaria del Consell Insular d’Eivissa donde se relacionen detalladamente los gastos derivados de la ejecución de las acciones previstas en el convenio, se acredite que se han llevado a cabo las acciones y programas objeto del convenio, así como que el importe recibido se ha destinado a las actuaciones previstas en el Convenio.
3. Financiación y aportaciones económicas
3.1. La Consellería de Salud aportará una cantidad total de ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (127.488,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 18201.413E01.46100.30 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al año 2014.
De acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales, el pago del importe previsto en este convenio se hará anticipadamente, y se exceptúa la garantía.
3.2. En el caso que el Consell Insular d’Eivissa acredite, a través de certificación emitida por el secretario/por la secretaria, un gasto inferior a la suma de las cuantías previstas en el apartado b) y c) de la cláusula segunda de este convenio, relativa a las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa, se deberán retornar proporcionalmente los importes no aplicados al objeto del convenio.
3.3. Los plazos de pago de las obligaciones derivadas de este convenio serán las siguientes:
a) Primer pago: por un importe de 63.744,00 € dentro del mes siguiente a la firma del convenio.
b) Segundo pago: por un importe de 63.744,00 € dentro de los primeros diez días del mes de diciembre.
3.4. Para garantizar el cumplimiento de los pagos previstos en la cláusula 3.3 de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé este artículo, se establece que en caso de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Consell d’Eivissa dispondrá de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya cumplido la obligación de pago, el Consell d’Eivissa dispondrá de un plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de los cuatro meses mencionado, para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en el caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula 3.1 de este convenio en las tranferencias que corresponden a la Administración Autonómica para aplicar su sistema de financiación.
4. Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Consellería de Salud y dos representantes del Consell Insular d’Eivissa, con el objetivo de aprobar los protocolos de actuación derivados de este convenio, velar por el cumplimiento del objeto conveniado, resolver las cuestiones que platee la aplicación y evaluar la realización del proyecto cuando acabe.
5. Duración
La vigencia de este Convenio será desde la fecha de la firma hasta la fecha de la firma hasta el 31 de marzo de 2015, fecha máxima de la presentación de la documentación que prevé la cláusula segunda de este convenio, sin prejuicio que el ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por este convenio se entiende desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2014.
6. Causas de resolución
El Presente Convenio se resolverá, con la audiencia previa de las partes, por mutuo acuerdo que se tiene que formalizar por escrito, por incumplimiento total o parcial de sus cláusulas, por imposibilidad material o legal de cualquiera de las partes para el cumplimiento de las cláusulas y por denuncia.
7. Normativa aplicable
Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por lo tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se rige por sus cláusulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.
8. Jurisdicción competente
Las controversias que se puedan plantear en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio las tiene que resolver el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.
Palma, 2 de noviembre de 2014
Por la Consellería de Salud del Govern de les Illes Balears, Martí Sansaloni Oliver
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 16 de febrero de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells