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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3101
Juicio verbal 233/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA    Nº 137/2014

En Palma, a 2 de septiembre de 2014

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos promovidos por la Procuradora Sra. Gayá Font en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE CONVENT DES CAPUTXINS Nº 3 (EDIFICIO EUROPA) con la asistencia letrada de D. Miguel Guillem Ramis contra Dña. FRANCISCA MARCH NOGUERA y SES PLANES S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE CONVENT DES CAPUTXINS Nº 3 (EDIFICIO EUROPA) contra Dña. FRANCISCA MARCH NOGUERA y SES PLANES S.L., declarando que las demandadas adeudan solidariamente a la Comunidad la suma de 5.930´83 euros por gastos devengados desde el 2º trimestre de 2012 hasta el primer trimestre de 2014 en concepto de gastos de comunidad ordinarios, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Condenándolos a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 

Con imposición de las costas del procedimiento a los condenados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. FRANCISCA MARCH NOGUERA y SES PLANES S.L., expido el presente en  PALMA DE MALLORCA  a seis de Febrero de dos mil quince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.