Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3149
Notificación Expediente Incompleto embarcación "VENTOLERA" Ref. EI-89/14
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de Sr. D. Adolfo Andrés Julve Baeza, propietario de la embarcación “VENTOLERA” matrícula 7-PM-1-18-91,puesto de atraque número 018, Pantalán “C” de CA'N BARBARÁ en el Puerto de Palma, en el expediente “Expediente Incompleto” Ref: EI-89/14, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 1 de enero de 2013 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en CA’N BARBARÁ, pantalán C, amarre nº 018 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “VENTOLERA”, matrícula 7-PM-1-18-91, tipo Lancha, de eslora 4,7 m, manga 1,75 m y calado 0,77 m.
El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.
Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:
- Fotocopia y original:hoja de asiento y certificado registro de la embarcación actualizados.
- Fotocopia y original del Documento de domiciliación bancaria. SEPA).
- Tiene una deuda con la APB de 119,73 euros.
- Fotocopia y original del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D.607/1999) y último recibo.
- Fotografía (toda la embarcación) en la que se observe pintado en las amuras de la embarcación el indicativo de matrícula formada por la lista, la provincia marítima, el distrito y el folio/año, o el indicativo de inscripción.
Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concedió un plazo de DIEZ DÍAS, para que aportara la documentación y acreditara reunir los requisitos indicados.
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados, se le entenderá decaído en su derecho a la utilización de instalaciones portuarias, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza