Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3033
Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y el 1 de marzo al 31 de agosto de 2015
Se hace público que en fecha 16 de febrero de 2015 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:
8.- Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud en relación a la convocatoria de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante los periodos del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y el 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
Habiendo presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 11 de febrero de 2015:
“Visto el programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las “Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, por mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y por las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las islas baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
Visto el informe propuesta realizado por el técnico superior de deportes del departamento de Deportes y Juventud con el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Interior Turismo y Deportes, de fecha 27 de enero de 2015 del siguiente tenor literal: “Atendida la providencia de inicio del expediente de fecha 12/12/2014 para que se realicen los trámites administrativos necesarios para la formalización de las bases de referencia, se informa:
La Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
Así mismo, en su artículo 3 dice que “la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
En su artículo 11.k establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos técnicos y científicos correspondientes.
En el año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte, iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora han conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.
Este programa es necesario y se tiene que mantener ya que se ha demostrado que el nivel deportivo o competitivo mejora sobremanera y se consiguen deportistas de máximo nivel nacional. Deportistas de nivel nacional e internacional como Javier Morillo de tiro con arco o Irene Colomar de karate han salido de estos programas de seguimiento deportivo.
En el año 2012, se realizó una convocatoria de ayudas para un nuevo programa de tecnificación federativos. Fueron escogidos los programas de las federaciones de judo, karate, natación, tenis de mesa, bádminton, piragüismo, lucha olímpica, atletismo y tiro con arco.
Para conseguir resultados se tiene que trabajar a medio y largo plazo y por tanto se tienen que mantener las ayudas a estas federaciones porque puedan realizar su trabajo con estabilidad y seguridad económica y organizativa.
Por todo esto, el Consell de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, tiene que ayudar económicamente el mantenimiento de estos programas de seguimiento.
Los Departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2015 aprobado en fecha 1 de diciembre de 2014 contempla este programas de ayudas. (Boib nº 177 de 27/12/2014).
Atendido el informe no vinculante de impacto de género referente a las bases de referencia de fecha 22 de enero de 2015, donde realiza una serie de recomendaciones que se hayan tenido en cuenta, excepto la propuesta b ya que la comisión evaluadora está conformada por técnicos deportivos municipales y no hay técnicas deportivas dentro de los ayuntamientos ibicencos.
Atendido el informe favorable emitido por la letrada del departamento de Deportes y Juventud en fecha 26 de enero de 2015.
Por lo cual, se informa favorablemente el programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la Isla de Ibiza del 11 de marzo al 31 de agosto de 2015.
Siendo competente para la aprobación de estas bases el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el punto primero e) en relación al punto segundo d) del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell de Ibiza (Boib nº 104 de 07/07/2011) y de conformidad con todo lo anterior, el técnico que subscribe.
Propone:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante los periodos del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y el 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
Segundo.- Aprobar el programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por:
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza.
Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación de las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/Federaciones de las Islas Baleares de los deportes convocados a las bases, para el fomento y la promoción del “Deporte para la edad escolar” 2014-2015 en Ibiza, en virtud de lo previsto en el punto segundo d) con relación en el punto primero e) los dos del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2012 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, el Consejero que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente:
PROPUESTA
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante los periodos del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y el 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
Segundo.- Aprobar el programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por:
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza.
ANEXO
Bases de ayudas económicas a la delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015.
1.- Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Por su parte la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca “ El deporte entendido como una expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadania de las Baleares tenga opciones de practicarlo de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que la gestiones y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”
Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.
Y su artículo 11k, establece que una de las competencias de los consells insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos médicos y científicos correspondientes.”
El año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora has conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.
El año 2012, se realizo una convocatoria de ayudas para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza. Fueron seleccionadas las siguientes federaciones:
Se quiere continuar con el mantenimiento de estos programas ya que para conseguir resultados deportivos es necesario trabajar a largo plazo y por tanto se ha de asegurar que las federaciones mencionadas puedan recibir ayudas económicas para continuar su labor de tecnificación.
Este año, habrá dos convocatorias de ayudas, la primera comprenderá el periodo de mantenimiento del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y la segunda del 1 de marzo al 30 de agosto de 2015. En la primera convocatoria se concederá una ayuda lineal para todo el mundo y en la segunda se valorará el trabajo hecho realizado y los resultados conseguidos durante la temporada deportiva 2014/2015.
2.- Objeto.
2.1- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y que están supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
2.2.- Cada federación deportiva podrá presentar una única solicitud de ayuda económica.
2.3.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.
3.- Consignación presupuestaria.
3.1.- El presupuesto máximo para esta convocatoria es de treinta y seis mil euros (36.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2015, que se distribuirá de acuerdo con las bases de esta convocatoria, y que figura en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2015,
4.- Entidades beneficiarias.
4.1.-Podrán solicitar subvención únicamente las Federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2015 y que estén supervisados por el departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
4.2.- Además, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte Balear y el articulo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser persona o entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5.- Régimen de las ayudas.
5.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.
5.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.3.- Las ayudas concedidas para esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consell insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones tendrá que comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud u obtención de obras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud u la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6.- Presentación de solicitudes: lugar y plazo.
6.1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.
6.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma institución (Av. España núm. 49 planta baja, telf. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza.
7.- Solicitud y documentación necesaria.
7.1.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación necesaria:
- Impreso de solicitud normalizado, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.
- Memoria explicativa del programa de seguimiento deportivo a desarrollar durante la temporada deportiva 2014-2015 para la cual se solicita subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
- Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
- Copia del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el art. 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II a esta convocatoria.
- Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell de Ibiza. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
- Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud o en la Tesorería del Consell de Ibiza o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es ).
7.2.- Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no haya transcurrido mas de 5 años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.
7.3.- El Consell de Ibiza puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.4.- Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell de Ibiza requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez dias hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
8.1.- La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.
8.2.- Se concederá una ayuda de 4.000 euros para cada solicitante.
8.3.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada.
9.- Instrucción, resolución i notificación.
9.1.- El órgano instructor es el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y al art. 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, y tiene que formular la propuesta de resolución.
9.2.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza, a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud. En la propuesta se expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.
9.3.- Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que he haya dictado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.
9.4.- La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente a la adopción de la resolución.
9.5.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se les podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del dia siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
10.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
11.- Gastos subvencionables.
11.1.- Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Personal técnico, hasta un límite del 50% de la ayuda concedida.
- Desplazamientos para participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Baleares: transporte (avión, barco, taxi, coche de alquiler, gasolina, peajes) alojamiento, manutención y cuota de inscripción.
- Ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de los entrenamientos, hasta un máximo de 500 euros. Excepcionalmente, debido al elevado coste del material de tiro con arco, la federación de este deporte podrá presentar gastos por valor de 1.500 euros como máximo.
- Equipamiento necesario para el desarrollo de los entrenamientos.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Seguros.
- Cuotas de inscripción a competiciones deportivas.
11.2.- No son subvencionables:
- Los gastos en actos protocolarios o de representación.
- Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.
12.- Pago de la subvención y justificación.
12.1.- Para el pago de la subvención concedida se deberá justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción. Este hecho podrá ser tenido en cuenta como demérito en próximas convocatorias.
12.2.- El pago de la totalidad de la cuantía concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.
12.3.- Antes de cobrar será necesario presentar, la siguiente documentación:
-Declaración responsable del/de la presidente/a de la federación Balear correspondiente donde conste que una vez abonada la subvención será destinada al pago de las facturas presentadas para la justificación de la ayuda concedida.
- Cuenta justificativa (anexo V).
- Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de la subvención emitidas en el periodo de tiempo subvencionado.
- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia acarada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
- Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
- Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nominas de los trabajadores.
12.4.- Esta documentación ha de ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 15 de junio de 2015.
12.5.- Las facturas, nóminas y/o recibos presentados para justificar las ayudas recibidas han de estar emitidos dentro del período del 16 de septiembre de 2014 al 15 de marzo de 2015.
12.6.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.
12.7.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren necesarios.
13.- Revocación de las ayudas concedidas.
13.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión totalmente o parcialmente, y se reintegraran las cuantías percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14.- Régimen de infracciones y sanciones.
14.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15.- Régimen jurídico.
15.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA EL MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO EN LA ISLA DE IBIZA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AL 28 DE FEBRERO DE 2015
DATOS DEL SOLICITANTE.
Nombre Delegación federativa de Ibiza /Federación de las Islas Baleares |
C.I.F. |
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Domicilio |
Núm. Piso |
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Población |
Código postal |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
A. datos del representante de la entidad solicitante.
Nombre y apellidos |
N.I.F. |
Cargo (Presidente y/o delegado entidad) |
B. DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA.
( ) Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.
( ) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
( ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
( ) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados i del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares
( ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
( ) Memoria del programa de seguimiento deportivo, según modelo normalizado que figura como anexo III.
( ) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo IV.
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado . Se puede autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell de Ibiza. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
( ) Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.
( ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
( ) Otra documentación.
Las entidades beneficiarias que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o convenios, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.
La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha sido presentada en este Consell de Ibiza
Ibiza, d de 2014.
Firmado
ANEXO II
Presupuesto
DELEGACIÓN FEDERATIVA/FEDERACIÓN DE: |
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PRESUPUESTO |
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GASTOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
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Alojamientos/manutenciones |
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Desplazamientos |
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Dirección técnica |
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Honorarios de los técnicos |
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Seguros |
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Otros gastos |
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TOTAL |
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INGRESOS |
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NUMERO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
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Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
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Aportaciones privadas |
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Aportaciones de otras instituciones públicas |
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Aportación de la propia Federación |
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Otras aportaciones |
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TOTAL |
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Ingresos = Gastos
Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para el mantenimiento del programa de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015:……………………. euros
FIRMA DEL REPRESENTANTE
ANEXO III
MEMORIA DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO-TEMPORADA DEPORTIVA 2014-2015
Nombre Delegación federativa de Ibiza
|
Descripción formato trabajo deportistas programa.
( ) Entrenamientos semanales. Mensuales, etc.
( ) Concentraciones.
( ) Otros__________________________________
Descripción entrenamientos y/o concentraciones |
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Número de entrenamientos específicos |
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Instalaciones utilizadas. |
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*Actuaciones del total de deportistas del programa.
Informe del director/a técnico/a sobre la progresión deportistas:
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Observaciones del director/a técnico/a:
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Recomendaciones:
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Objetivos establecidos para los deportistas:
Deportista |
Marca o resultado actual |
Objetivo |
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FIRMA DEL REPRESENTANTE
ANNEX IV
DECLARACIONES RESPONSABLEs.
Nombre y apellidos: DNI: |
Entidad: NIF: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la Delegación Federativa de Ibiza Federación..................................................de las islas Baleares reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
Declaro responsablemente al órgano instructor:
Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.
( ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.
( ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y me comprometo a adjuntarlo a la solicitud de ayuda.
Declaro:
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales de solicita la ayuda.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución.
Entidad |
cuantia |
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( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda
Entidad |
cuantia |
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[Firma]
Ibiza, ........ de ........................... de 2015
ANEXO V
Cuenta justificativa
1.- Importe total del presupuesto presentado |
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2.-Importe de la subvención concedida por el Consell de Ibiza: |
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3.- Importe total del gasto realizado: |
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4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas
Denominación |
Importe |
……………………………………. |
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……………………………………. |
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……………………………………. |
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TOTAL ……………. |
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5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realización de la actividad subvencionada:
Nº factura |
C.I.F. |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
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Importe total justificado |
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El/la tesorero/a de la entidad Visto y aprobado del Presidente de la entidad
Ibiza, ………… de…… …. 2015.
Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015
1.- Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Por su parte la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca “ El deporte entendido como una expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Baleares tenga opciones de participarlo de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que la gestiones y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”
Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.
Y su artículo 11k, establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos médicos y científicos correspondientes.”
El año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora has conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.
El año 2012, se realizo una convocatoria de ayudas para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza. Fueron seleccionadas las siguientes federaciones:
Se quiere continuar con el mantenimiento de estos programas ya que para conseguir resultados deportivos es necesario trabajar a largo plazo y por tanto se ha de asegurar que las federaciones mencionadas puedan recibir ayudas económicas para continuar su labor de tecnificación.
Este año, habrá dos convocatorias de ayudas, la primera comprenderá el periodo de mantenimiento del 15 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y la segunda del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015. En la primera convocatoria se valorará el proyecto deportivo a desarrollar y en la segunda se valorará el trabajo realizado y los resultados conseguidos durante la temporada deportiva 2014-2015,.
2.- Objeto.
2.1- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo que están supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
2.2.- El periodo que comprende esta convocatoria es el mantenimiento de estos programas de seguimiento deportivo del 1 de marzo al 31 de agosto.
2.3.- Cada federación deportiva podrá presentar una única solicitud de ayuda económica.
2.4.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.
2.5- La ayuda máxima por entidad beneficiaria no podrá superar la cuantía de 8.000 euros ni la cantidad que se solicita, pudiendo conseguir el 100% de la cantidad solicitada.
3.- Consignación presupuestaria.
3.1.- El presupuesto máximo para esta convocatoria es de cuarenta y tres mil euros (43.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2015, que se distribuirá de acuerdo con las bases de esta convocatoria, y que figura en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2015,
4.- Entidades beneficiarias.
4.1.-Podrán solicitar subvención únicamente las Federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2015 y que estén supervisados por el departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
4.2.- Además, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte Balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser entidad beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5.- Régimen de las ayudas.
5.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.3.- Las ayudas concedidas para esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consell insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6.- Presentación de solicitudes: lugar y plazo.
6.1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.
6.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma institución (Av. España núm. 49 planta baja, telf. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será del 21 al 30 de julio de 2015 y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza.
7.- Solicitud y documentación a presentar.
7.1.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación necesaria:
- Impreso normalizado de solicitud.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
- Copia del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el art. 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
- Relación de deportistas integrantes en el programa de seguimiento deportivo durante el año 2015.
- Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo III.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell de Ibiza. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo III.
- Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo III.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud o en la Tesorería del Consell de Ibiza o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es ) .
7.2.- Documentación a presentar para su valoración por la comisión evaluadora para la adjudicación de los puntos correspondientes:
- Informe del delegado o de la delegada de la federación donde indique los resultados deportivos conseguidos por los deportistas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante la temporada deportiva 2014-2015 (del 1 de septiembre de 2014 al 30 de julio de 2015).
-Informe del delegado o de la delegada de la federación donde indique los cursillos de formación que han realizado los/las técnicos/técnicas que integran el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de julio de 2015.
- Informe del delegado o de la delegada de la federación, la participación en actividades organizadas por el departamento de deportes durante el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de julio de 2015,
7.3.- Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.
7.4.- El Consell de Ibiza puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.5.- Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell de Ibiza requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.- Instrucción, resolución y notificación.
8.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
8.2.- El Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza es el órgano competente para resolver estas ayudas.
8.3.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
8.4.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.5.- La comisión evaluadora estará constituida por:
8.6.- La Comisión Evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell de Ibiza durante un plazo de 10 días naturales. Las entidades solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.
8.7.- Si no hay ninguna alegación, el Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud realizará la propuesta de resolución definitiva al Consell Ejecutivo del Consell de Ibiza. En la propuesta constará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.
8.8.- Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las entidades solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo a los informes emitidos por la comisión evaluadora, el Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud realizará la consiguiente propuesta de resolución definitiva al Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza. En la propuesta se expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales de propone la subvención y su cuantía.
8.9.- El expediente se resolverá en plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
8.10.- La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 d noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.11.- Los acuerdos del Consell Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares,
9.- Criterios para la concesión de las ayudas.
9.1.- El presupuesto de 43.000 euros será repartido de la siguiente forma:
9.1.1.- Por la obtención de resultados deportivos: 33.000 euros
9.1.2.- Para la formación de los técnicos de los programas de seguimiento deportivo: 5.000 euros.
9.1.3.- Por la participación en actividades programadas por el departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza: 5.000 euros.
9.2.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la comisión evaluadora:
9.2.1.- Resultados conseguidos en la temporada deportiva 2014/2015 (del 1 de septiembre de 2014 al 30 de julio de 2015) por deportistas que integren los programas de seguimiento deportivo:
Será contabilizado el mejor resultado de cada deportista, y el máximo de puntos de este apartado es de 40 puntos.
9.2.2.- Formación de los técnicos de los programas de seguimiento deportivo
Se valorará la formación técnica realizada durante el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de julio de 2015, por los técnicos/as integrantes de cada programa de seguimiento deportivo de la forma siguiente.
- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración hasta 10 horas..........1 punto.
- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 11 a 20 horas.......2 puntos.
- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 21 a 40 horas.......3 puntos
- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 41 a 100 horas.......5 puntos,
- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de más de 100 horas …...8 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 10 puntos.
9.2.3.- Participación en actividades programadas por el departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
Se valorará la participación de las personas integrantes de los programas de seguimiento deportivo en las actividades programadas por el departamento mencionado, durante el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de julio de 2015,.
- Por cada actividad organizada por el Departamento de Deportes donde se haya participado con el 100% de los integrantes del jpr9ograma de seguimiento: 10 puntos.
- Por cada actividad organizada por el departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 75% de los integrantes del programa de seguimiento: 7 puntos.
- Por cada actividad organizada por el departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 50% de los integrantes del programa de seguimiento: 5 puntos.
- Por cada actividad organizada por el departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 25% de los integrantes del programa de seguimiento: 2 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 30 puntos.
9.3.- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el presente apartado nueve.
La cantidad económica de cada apartado se dividirá entre la suma de los puntos de los solicitantes que han conseguido en el correspondiente apartados; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada apartado. La suma de las ayudas conseguidas en los 2 apartados es finalmente la ayuda concedida.
9.4.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 8.000 euros.
9.5.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto orden del proceso previsto en estas bases.
10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias,
10.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
11.- Gastos subvencionables.
11.1.- Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Personal técnico, hasta un máximo del 40% de la subvención concedida.
- Desplazamientos por participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Baleares: transporte (avión, barco, taxi, coche de alquiler, gasolina, peajes), alojamiento, manutención y cuota de inscripción.
- Ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de los entrenamientos, hasta un máximo de 500 euros, Excepcionalmente, debido al elevado coste del material de tiro con arco, la federación de este deporte podrá presentar gastos por valor de 1.5oo euros como máximo.
- Equipamiento necesario para el desarrollo de los entrenamientos.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Seguros
- Cuotas de inscripción en competiciones deportivas.
11.2.- No son subvencionables:
- Los gastos en actos protocolarios o de representación.
- Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.
12.- Pago de la subvención y justificación.
12.1.- El pago de la totalidad de la cuantía concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.
12.2.- El total acreditado ha de ser igual o superior al importe total de la ayuda concedida.
12.3.- Antes de cobrar será necesario presentar la siguiente documentación:
- Cuenta justificativa (Anexo IV).
- Declaración responsable del/de la Presidente/a de la federación Balear correspondiente donde conste que una vez abonada la subvención será destinada al pago de las facturas presentadas para la justificación de la ayuda concedida.
- Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originales como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención emitidas en el periodo de tiempo subvencionado.
- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y para cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla que indique la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después se aceptara la copia acarada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
- Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
- Se podrá imputar gastos de seguridad social del personal contratado, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores
12.4.- Esta documentación ha de ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 15 de noviembre de 2015.
12.5.- Las facturas, nóminas y/o recibos presentados para justificar las ayudas recibidas han de estar emitidos dentro del período del 1 de marzo al 15 de octubre de 2015.
12.6.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.
12.7.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren necesarios.
13.- Revocación de las ayudas concedidas.
13.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14.- Régimen de infracciones y sanciones.
14.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15.- Régimen jurídico.
15.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA EL MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO EN LA ISLA DE IBIZA DEL 1 DE MARZO AL 31 DE AGOSTO DE 2015
A. DATOS DEL SOLICITANTE.
Nombre Delegación federativa de Ibiza /Federación de las Islas Baleares |
C.I.F. |
||
Domicilio |
Núm. Piso |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
B. datos del representante de la entidad solicitante.
Nombre y apellidos |
N.I.F. |
Cargo (Presidente y/o delegado entidad) |
C. DOCUMENTACIÓN QUE S’ADJUNTA.
( ) Informe del delegado o de la delegada de la federación que indique los resultados deportivos conseguidos por los/por las deportistas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante la temporada deportiva 2014/2015
( ) Informe del delegado o de la delegada de la federación donde indique los cursillos de formación que han realizado los/las técnicos/técnicas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo.
( ) Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.
( ) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
( ) Copia de los estatutos debidamente legalizados i del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares
( ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
( ) Relación de participantes en el programa de seguimiento deportivo en el año 2015.
( ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo III.
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado . Se puede autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo III.
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de otro tipo ante el Consell de Ibiza. Se puede autorizar al Consell de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo III.
( ) Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo III.
( ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
( ) Otra documentación.
Las entidades beneficiarias que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o convenios, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.
La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha sido presentada en este Consell de Ibiza
Ibiza, d de 2014.
Firmado
ANEXO II
Presupuesto
DELEGACIÓN FEDERATIVA/FEDERACIÓN DE: |
|||
PRESUPUESTO |
|||
GASTOS |
|||
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Alojamientos/manutenciones |
|
|
|
Desplazamientos |
|
|
|
Dirección técnica |
|
|
|
Honorarios de los técnicos/as |
|
|
|
Seguros |
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
|
TOTAL |
|
INGRESOS |
|||
NUMERO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
|
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
|
Aportaciones de otras instituciones públicas |
|
|
|
Aportación de la propia Federación |
|
|
|
Otras aportaciones |
|
|
|
|
TOTAL |
|
Ingresos = Gastos
Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para el mantenimiento del programa de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015:……………………. euros
FIRMA DEL REPRESENTANTE
ANNEX III
DECLARACIONES RESPONSABLES.
Nombre y apellidos: DNI: |
Entidad: NIF: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la Delegación Federativa de Ibiza/ Federación ..................................................de las islas Baleares reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
Declaro responsablemente al órgano instructor:
Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza
( ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.
( ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y me comprometo a adjuntarlo a la solicitud de ayuda.
Declaro:
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales de solicita la ayuda.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución.
Entidad |
cuantia |
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Entidad |
cuantia |
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[Firma]
Ibiza, ........ de ........................... de 2015
ANEXO IV
Cuenta justificativa
1.- Importe total del presupuesto presentado |
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2.-Importe de la subvención concedida por el Consell de Ibiza: |
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3.- Importe total del gasto realizado: |
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4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas
Denominación |
Importe |
……………………………………. |
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……………………………………. |
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TOTAL ……………. |
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5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realización de la actividad subvencionada:
Nº factura |
C.I.F. |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
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Importe total justificado |
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El/la tesorero/a de la entidad Visto y aprobado del Presidente de la entidad
Ibiza, ………… de…… …. 2015.
Ibiza, 19 de febrer de 2015
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López