Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2763
Procedimiento ordinario 764/2012 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 764/2012 seguido a instancia de ANA MARIA DE LORESECHA SANCHEZ frente a IGNORADOS HEREDEROS JAIME FULLANA HOMAR, INMOBILIARIA ES VERGER, SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 158/2014

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 764/12, en ejercicio de una pretensión de elevación a público de documento privado, seguidos a instancia de doña ANA MARÍA LORESECHA SÁNCHEZ, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambías y asistida por el letrado doña Carmen López, contra la entidad mercantil INMOBILIARIA ES VERGER, S.L. y los ignorados herederos del que fuera su administrador don Jaime Fullana Homar, sin representación procesal ni asistencia letrada, habiéndose declarado su situación de rebeldía procesal, procede dictar la siguiente resolución:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por doña ANA MARÍA LORESECHA SÁNCHEZ, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambías, contra la entidad mercantil INMOBILIARIA ES VERGER, S.L. y los ignorados herederos del que fuera su administrador don Jaime Fullana Homar, sin representación procesal ni asistencia letrada, habiéndose declarado su situación de rebeldía procesal,

- ABSOLVIENDO a los ignorados herederos del que fuera su administrador don Jaime Fullana Homar, de todos los pedimentos deducidos de contrario.

- CONDENANDO a la entidad mercantil INMOBILIARIA ES VERGER, S.L, a elevar a público el documento nº 1 de la demanda, otorgando escritura pública de compraventa de las parcelas señaladas F4 y F5 del predio Es Verger, de Espolas, a favor de doña ANA MARÍA DE LORESECHA SÁNCHEZ.

 

Se condena en costas a la entidad mercantil INMOBILIARIA ES VERGE, S.L.

Sin expresa imposición de costas en relación a las causadas a los ignorados herederos de don JAIME FULLANA HOMAR.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, y para ante la Audiencia Provincial de Palma. Para la admisión a trámite del recurso de apelación deberá acreditarse haber consignado en la cuenta de la entidad bancaria Banesto de este Juzgado, el importe para recurrir en la cuantía de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS HEREDEROS JAIME FULLANA HOMAR, INMOBILIARAIA ES VERGER SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,