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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2162
Procedimiento ordinario 1767/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA DE 02/02/2015 cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 2 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 21 de noviembre de 2012 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Gaya Font, en nombre y representación de Dª María Teresa Ruiz Llorente, demanda de juicio ordinario contra D. Franz Peter Rudolf Rüter interesando que se condenare al demandado al pago a la actora de 6016,92 euros más los intereses correspondientes desde que el demandado incurrió en mora, con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO.- Por decreto de 16 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado de la misma al demandado para contestar en plazo legal.

Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2014 se declaró en rebeldía procesal al demandado y se fijó fecha para la audiencia previa el 27 de enero de 2015.

El día fijado para la audiencia previa compareció solo la parte actora en debida forma y, cumplidas las finalidades legales del acto, admitida por SSª la prueba documental propuesta quedaron los autos vistos para dictar sentencia conforme al artículo 429.8 LEC.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Gaya Font, en nombre y representación de Dª María Teresa Ruiz Llorente, contra D. Franz Meter Rudolf Rüter condenando al demandado al pago a la actora de 6016,92 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANZ PETER RUDOLF RÜTER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL