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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2242
Procedimiento ordinario 665/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 665/14 seguido a instancia de ANA SASTRE SOLER, MAGDALENA SASTRE SOLER , MARGARITA SOLER MUT , CONSTRUCCIONES DIHER 2000 SL frente a IGNORADOS HEREDEROS DE JOSE CAÑELLAS GELABERT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA 14/2015

En Palma de Mallorca, a 29 de Enero de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº665/2014, promovidos por Dª. ANA SASTRE SOLER, Dª. MAGDALENA SASTRE SOLER, Dª. MARGARITA SOLER MUT, y “CONSTRUCCIONES DIHER 2000 S.L”, representados por la Procuradora Dª. SARA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, y asistida de la Letrada Dª. ISABEL Mª. ALEMANY AMENGUAL, contra LOS IGNORADOS

HEREDEROS DE D. JOSÉ CAÑELLAS GELABERT, declarados en rebeldía; versando los autos sobre acción de prescripción adquisitiva o usucapión, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Truyols, en nombre y representación de Dª.

ANA SASTRE SOLER, Dª. MAGDALENA SASTRE SOLER, Dª. MARGARITA SOLER MUT, y “CONSTRUCCIONES DIHER 2000 S.L”, contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. JOSÉ CAÑELLAS GELABERT, declarada en rebeldía;

DECLARO que el fallecido D. Jaime Sastre Bisquerra era pleno propietario de la citada finca, al haberse operado a su favor la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión de la cuota de 1/6 que aparece registralmente inscrita a nombre de D. José Cañellas Gelabert;

DECLARO en su consecuencia, que en la herencia del referido D. Jaime Sastre Bisquerra, correspondió a Dª. Margarita Soler Mut el usufructo vitalicio de la integridad de dicho inmueble, y a Dª. Ana Sastre Soler y Dª. Magdalena Sastre Soler, por iguales partes indivisas entre ellas la íntegra nuda propiedad;

DECLARO a su vez, en su consecuencia, que, mediante la escritura de compraventa nº872, autorizada el 25 de Junio de 2014, por el Notario de Palma D. José Antonio Carbonell Crespí, la entidad mercantil “Construcciones Diher 2000 S.L”, adquirió de Dª. Margarita Soler Mut Dª. Ana Sastre Soler y Dª. Magdalena Sastre Soler, en los términos que resultan de dicho instrumento público, el íntegro dominio de la finca de continua alusión;

CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de las costas originadas por las presentes actuaciones;

Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, procédase a la expedición de los mandamientos y/o demás instrumentos que fueren necesario para su práctica, en el Registro de la Propiedad competente, de las operaciones registrales, y asientos a que, en virtud de las anteriores declaraciones, hubiere lugar hasta la inscripción del pleno dominio de la finca a nombre de “Construcciones Diher 2000 S.L”, con arreglo a su derecho.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. “

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS HEREDEROS DE JOSE CAÑELLAS GELABERT, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dos de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL