Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1317
Recurso de apelación (LECN) 486/2012
En el presente procedimiento seguido a instancia de MIGUEL LERMA MEDINA representado por la Procuradora PILAR RODRIGUEZ FANALS frente a FAMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL y a JOSE MENDOZA VILLENA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00318/2013
Presidente: D Miguel-Ángel Aguiló Monjo.
Magistrados: D Miguel-Álvaro Artola Fernández.
Dª Juana-María Gelabert Ferragut.
En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil trece.
FALLAMOS
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. MIGUEL JESÚS LERMA MEDINA, actuando como Procuradora Dª Pilar Rodríguez Fanals, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor en fecha 12 de junio de 2012 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 166/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS:
1) CONFIRMAR la sentencia de instancia.
2) Imponer las costas del recurso a la parte apelante.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sr. Aguiló Sr. Artola Sra. Gelabert
Y encontrándose dichos demandados, FAMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL y JOSE MENDOZA VILLENA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL