Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1317
Recurso de apelación (LECN) 486/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de MIGUEL LERMA MEDINA representado por la Procuradora PILAR RODRIGUEZ FANALS frente a FAMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL y a JOSE MENDOZA VILLENA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00318/2013

Presidente: D Miguel-Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: D Miguel-Álvaro Artola Fernández.

                      Dª Juana-María Gelabert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil trece.

FALLAMOS

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. MIGUEL JESÚS LERMA MEDINA, actuando como Procuradora Dª Pilar Rodríguez Fanals, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor en fecha 12 de junio de 2012 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 166/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS:

1) CONFIRMAR la sentencia de instancia.

2) Imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sr. Aguiló                 Sr. Artola                Sra. Gelabert

Y encontrándose dichos demandados, FAMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL y JOSE MENDOZA VILLENA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL