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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3145
Resolución por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 11 de febrero de 2015, de convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad, plazas vacantes de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 23, de 17 de febrero de 2015 se publicó la resolución del Director General de Educación y Cultura de 11 de febrero de 2015, de convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad, plazas vacantes de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Revisada la Resolución mencionada, se han advertido unos errores que  deben subsanarse.

Fundamentos de derecho

 1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 2. El Director General de Educación y Cultura de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Educación y Cultura (BOIB núm. 174, de 20 de diciembre de 2014), es competente para dictar la siguiente.

RESOLUCIÓN

 1. Corregir los errores advertidos en la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 11 de febrero de 2015, de convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad, plazas vacantes de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

A. En el punto 2 de la resolución

 Donde dice:

 2. Hacer constar que los requisitos son los establecidos en la resolución del director general de planificación, infraestructuras educativas y recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (BOIB núm. 68, de 17 de mayo).

 Debe decir:

 2. Hacer constar que los requisitos son los establecidos en la resolución del director general de planificación, infraestructuras educativas y recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB núm. 68, de 17 de mayo).

B. En el punto 3 de la resolución

 Donde dice:

 3. Para la especialidad de Navegación y Salas y Instalaciones Marítimas, además de los requisitos de titulación que figuran en el anexo 4 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (BOIB 68 de 17 de mayo) se presentará como requisito la tarjeta profesional de la marina mercante, en vigor.

 Debe decir:

 3. Para la especialidad de Navegación y Salas y Instalaciones Marítimas, además de los requisitos de titulación que figuran en el anexo 4 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB 68 de 17 de mayo) se presentará como requisito la tarjeta profesional de la marina mercante, en vigor.

 2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículo 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 20 de febrero de 2015

El Director General de Educación y Cultura

Antoni Vera Alemany