Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3133
Notificación de la resolución de baja definitiva del expediente 290, de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida, relativo a la incidencia 141 del INE

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto: Esta Alcaldía ha incoado expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio por no encontrarse acreditado que las personas interesadas cumplen con la obligación establecida en el artículo 54 del RD 1.690/1986, del 11 de julio, en la que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, que establece que se ha de tener finada la residencia en el domicilio indicado.

Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican sin que se haya podido realizar la misma, y habiéndose recibido informe favorable del Consejo de Empadronamiento para proceder a la baja del padrón de las mismas, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales y de conformidad con lo que dispone el apartado II de Gestión del Padrón Municipal, y apartado c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de Presidencia, por la cual se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del Padrón municipal (BOE del 11 de abril de 1997), mediante la presente y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente

RESUELVO:

PRIMERO decretar la baja por inclusión indebida de las personas que a continuación se relacionan con fecha 27 de enero de 2015.

Ord.

Apellidos y Nombre

NIE

/Pasaporte

Número

Expediente

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

SEGUNDO.- Que se proceda a la notificación del presente decreto a los interesados.

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer recurso potestativo de reposición delante la Alcaldía o bien directamente recurso Contencioso – Administrativo delante el Juzgado Contencioso – Administrativo de Palma de Mallorca.

El término para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente decreto.

El termino para interponer el recurso Contencioso – Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente decreto.

 

Eivissa, 19 de febrero de 2015

LA ALCALDESA
Virginia Marí Rennesson