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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 3129
Exp 79-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 15 de diciembre de 2014, ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la empresa (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente, referente al abandono de un vehículo en el solar situado en la solar situado en la calle Menorca núm 20, se inició por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Visto el informe de la Celadora municipal de medio ambiente de fecha 25 de abril/14 el cual es en parte del tenor literal siguiente: “Recibidas varias quejas de los vecinos de la urbanización de Cas Capità referente al abandono de un vehículo en el solar situado en la calle Menorca, 20 el día 24/04/14 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que en el solar citado hay una furgoneta Opel Combo CDTI, con matrícula 8280DHV. El vehículo tiene las ruedas pinchadas y los vecinos dicen que hace más de un año que está abandonado.
Se consulta con la Policía Local y se comprueba que el vehículo es propiedad de la empresa (datos personales ocultos), c. Ciutat de Queretano, 2, 07006 Palma)
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 12 de mayo/14, durante el periodo de 30 días, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 91 de fecha 5 de julio/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Según este hecho se trata de una infracción grave en materia de gestión de residuos según el artículo 46.3.o) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones graves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación”.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE conforme con el artículo 46.3.o) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.b) de la citada ley de residuos por infracciones graves está entre 901€ y 45.000€. Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la empresa (datos personales ocultos)), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 46.3.o) y 47.b) de la ley 22/2011 de residuos, sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 901.- euros.
SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente a la empresa (datos personales ocultos), que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la empresa (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
CUARTO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
QUINTO.- Indicar a la empresa (datos personales ocultos), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la empresa (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Sebastià Frau Serra.- Doy fe.-“
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de notificación del decreto de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de medio ambiente, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 146 de día 23 de octubre/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos (datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a (datos personales ocultos) referente al abandono de un vehículo en el solar situado en la calle Menorca núm 20 del término municipal de Marratxí.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Imponer la sanción de 901.- a (datos personales ocultos), como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 901.-€.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Comunicarlo al departamento de intervención a los efectos necesarios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 15 de desembre de 2014. LA SECRETARIA. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 2 de febrero de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou