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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3127
Exp 25-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en  fecha 15 de diciembre de 2014, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, con fecha 25 de julio de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa sin la correspondiente licencia administrativa, suelto o perdido en la vía pública y sin xip, la cual es del tenor literal siguiente:

“Puesto que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2014, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el (datos personales ocultos)referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso (raza pit bull) sin la correspondiente licencia administrativa, así como no llevar al animal sujeto con cadenas, pudiendo imponer una sanción muy grave de 2400,01 euros y dos de graves de 1000 euros cada una.

Puesto que, en el mismo decreto se designaba a la Sra. Catalina Pocoví Fiol como instructora del expediente sancionador y como Secretario del mismo a la Sra. Martina Llobera Genestar.

Puesto que, comunicado en debida forma el Decreto de Alcaldía en fecha 12 de mayo/14, por el cual se disponía la iniciación del expediente de infracción medio ambiental, habiendo presentado alegaciones con fecha de entrada en el Ayuntamiento 16 de mayo/14, los cuales figuran íntegramente en el expediente.

Con fecha 10 de julio/14 el Técnico de Administración General emite informe jurídico, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “En fecha 5 de febrero de 2014 la Policía Local denunció al (datos personales ocultos)por distintas infracciones en materia de posesión de animales peligrosos. El 24 de febrero de 2014 se dictó Decreto de iniciación del expediente sancionador por las referidas infracciones; que serían: una muy grave por posesión de animal peligroso sin licencia (2.400€) ; y dos graves por encontrarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin atar y por incumplir la obligación de identificar al animal (sin microxip), proponiendo una sanción de 1.000€ para cada una de estas infracciones graves.

El 16 de mayo de 2014 el (datos personales ocultos)ha presentado un escrito de alegaciones en el que indica que ha renunciado al animal, solicitando por este motivo la anulación del expediente sancionador.

La posesión de un animal peligros sin disponer de licencia constituye una infracción muy grave de la Ley 50/1999 (art.13.1.b). Esta posesión sin licencia fue detectada por la Policía Local, sin que el hecho que posteriormente se renuncie al animal suponga que no se haya cometido la infracción. Asimismo, ninguna incidencia tiene esta renuncia en cuanto a las dos infracciones graves. En cualquier caso, si que se considera que, en falta de circunstancias particulares que agraven las infracciones, las sanciones se tienen que imponer en su grado mínimo. Por esta razón, se considera que, en lo referente a las dos infracciones graves, se tendrían que imponer las sanciones en su grado mínimo de 300,1€.

En consecuencia, procede la desestimación de la petición de archivo del expediente. No obstante, se considera que las sanciones por infracción grave se tienen que imponer en su grado mínimo si no se detallan circunstancias agravantes.

Este es el informe del Técnico que suscribe, que queda sometido a cualquier otro más fundamentado en Derecho…”

Puesto que no figuran circunstancias agravantes pero si atenuantes, ya que el señor Manuel Heredia Campos no figura como reincidente en los presentes hechos, se considera que sí se podrían rebajar las dos sanciones graves a su grado mínimo de 300,10 euros cada una.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El Instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

1.- Estimar en parte las alegaciones presentadas por el señor (datos personales ocultos)con fecha de entrada en el Ayuntamiento 16 de mayo/14 núm. 7197, así como rebajar las dos sanciones graves a su grado mínimo de 300,10 euros cada una y proseguir con el presente expediente sancionador, conforme con el informe jurídico y por no ser reincidente con los presentes hechos.

2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Comunicada en debida firma la anterior Propuesta de Resolución en fecha 24 de septiembre/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, en la tramitación  del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y conforme con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en úso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al (datos personales ocultos)referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso (raza pit-bull) sin la correspondiente licencia administrativa, no llevar al animal sujeto con cadena por la vía pública y no llevar microxip, el día 5 de febrero/14.

2.- Imponer al señor (datos personales ocultos)como responsable de la referida infracción de medio ambiente, una sanción de 2.400,01.- por la infracción Muy Grave (por la no tenencia de la correspondiente licencia administrativa) y dos sanciones de 300,10 euros cada una (por no llevar al animal sujeto con cadena por la vía pública y sin microxip)

 3.- Aprobar las liquidaciones correspondientes a las referidas sanciones, por el importe total de 3.000,21.- euros.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5. Que se notifique esta resolución a intervención a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

 No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 15 de diciembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta.

Forma de pago de la sanción:

 PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

  

Marratxí, 6 de febrero de 2015

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou