Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3125
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2015 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo
En España el funcionamiento de las reservas está recogido en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El artículo 38 de este Real Decreto crea la Reserva Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo a las comunidades autónomas que, con criterios objetivos, justifiquen que necesitan más. Las reservas regionales se regulan en el artículo 39 del mismo Real Decreto, en virtud del cual todas las comunidades autónomas, a excepción de Madrid y Murcia, han constituido estas reservas.
En las Islas Baleares, la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo se creó mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007.
El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, en el que desaparecen los derechos de viñedo, sus transferencias, y las reservas nacionales y regionales que los regulan.
De acuerdo con los datos existentes en la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares, con fecha de 13 de febrero de 2015, se disponen de 10 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de expedientes de caducidad de derechos de plantación de viñedo. Con el fin de evitar la pérdida de este potencial de producción en las Islas Baleares, es necesario abrir una convocatoria pública por asignar estos derechos de plantación de viñedo.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el que se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y con el fin de abrir un plazo para solicitar estas 10 ha de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares, procede cuantificar la demanda real de derechos de nueva plantación de viñedo para su posterior asignación.
Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo, por un plazo de 31 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con las bases siguientes:
1. Normativa
Son aplicables a esta convocatoria la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007 por<A[por|para]> la cual se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en las Islas Baleares; el Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el cual se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; la normativa comunitaria y estatal vigentes, y esta Resolución.
2. Solicitantes
a) Pueden presentar solicitudes de derechos de nueva plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional las personas físicas o jurídicas que quieran plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares, para superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o de vino de mesa con una indicación geográfica.
b) Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en el Decreto 31/2014, de 18 de julio, y en esta Resolución.
c) Debido a la baja superficie de derechos de nueva plantación de viñedo ofrecida (10 ha) los interesados tienen que reunir como mínimo uno de los siguientes criterios de admisibilidad:
1.Condición de joven agricultor.
2.Condición de titular de una explotación agraria prioritaria.
3.Condición de agricultor a título principal.
4.Condición de socio de una cooperativa productora de vino.
3. Solicitudes
a) Las solicitudes se deben presentar con el impreso normalizado que establece el anexo I de esta Resolución.
b) Únicamente se puede presentar una solicitud por titular de explotación vitícola.
c) Las solicitudes se deben presentar en los registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, las delegaciones comarcales del FOGAIBA o los consejos insulares, o bien en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
- Una fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el caso de personas físicas.
- Una fotocopia del NIF de la entidad, en el caso de personas jurídicas, y del DNI de la persona que la representa.
- Una fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los acuerdos sociales, en el caso de personas jurídicas.
- Un documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica o en nombre de otra persona física, si es el caso.
- Un documento que acredite la titularidad de la parcela que se tiene que plantar o el derecho de uso o explotación.
- Un documento que acredite que la parcela está incluida en una denominación de origen o de vino de la tierra con indicación geográfica protegida.
- Un documento que recoja el compromiso de cumplir las obligaciones que establece el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2007, en el caso de ser adjudicatario de los derechos. Este compromiso se formaliza con la firma de la solicitud que establece el anexo I de esta Resolución.
- La documentación que acredite que la persona solicitante se encuentra en alguna de las situaciones de prioridad que determinan la orden de adjudicación de los derechos, si es el caso, en virtud del artículo 6 del Orden de 22 de enero de 2007. Las situaciones de prioridad que se tienen que acreditar documentalmente son las siguientes:
- Condición de joven agricultor.
- Condición de titular de una explotación agraria prioritaria.
- Condición de agricultor a título principal.
- Condición de socio de una cooperativa productora de vino.
La Dirección General de Medio Rural y Marino, durante la valoración de la demanda real de los derechos de nueva plantación, puede solicitar cualquier otra documentación necesaria para resolver el procedimiento, siempre que se refiera a méritos o a circunstancias que los interesados hayan indicado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Superficie máxima y mínima a la que se puede optar
a) La superficie máxima total a que puede acceder cada viticultor en esta campaña vitivinícola es de una (1,0) hectárea.
b) La superficie mínima que se puede conceder por persona solicitante es de 0,20 hectáreas. No se concederán derechos de plantación para superficies inferiores, a menos que sirvan para completar una parcela plantada parcialmente de viña.
5. Periodo para plantar el viñedo
Una vez valorada la demanda real de los derechos de nueva plantación, mediante resolución de la directora general de Medio Rural y Marino éstos se asignarán a los viticultores solicitantes. Los derechos asignados se tienen que utilizar antes de que acabe la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquélla en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para las finalidades que se establezcan en la resolución de concesión.
6. Inexistencia de contrapartida financiera
De acuerdo con el artículo 3.5 c de la Orden de 22 de enero de 2007, los derechos se tienen que adjudicar sin contrapartida financiera.
7. Requerimiento para la enmienda de defectos
Una vez que se haya presentado la solicitud, si no cumple los requisitos de esta Resolución y el Orden de 22 de enero de 2007, se tiene que requerir a la persona interesada para que<A[para que|porque]>, en un plazo improrrogable de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente habiendo dictado la resolución previa que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
8. Protección de datos personales
Se considera que las personas que hayan presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos de esta convocatoria.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establecen el artículo 114 y concordantes, de la Ley 30/1992, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 18 de febrero de 2015
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps
Solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo (anexo I de la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2015 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo)
a. titular de la explotación
Nombre y apellidos: _____________________________________________NIF:_______________________________________
Municipio: __________________________________ CP: ___________ Nºde explotación del Registro Vitícola:__________________
Dirección postal:________________________________________Teléfono: ________________
E-mail:_________________________
b. características de la plantación proyectada
Término municipal |
Nombre de la finca |
Pol. |
Par. |
Recinto |
DOP/IGP(1) |
Portainjerto |
Variedad/es |
Marco |
Superficie de la parcela(m2) |
Superficie de la plantación (m2) |
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Superficie total |
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Con esta solicitud me comprometo a cumplir las obligaciones siguientes, en caso de ser adjudicatario de derechos de nueva plantación de viñedo:
a) Utilizar el derecho asignado antes de la finalización de la segunda campaña vitícola siguiente a aquélla en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para los fines que se establezcan en la resolución de concesión.
b) No transferir los derechos de la Reserva Regional asignados.
c) Cultivar directamente la viña plantada haciendo uso de los derechos prodecentes de la Reserva Regional durante un plazo de 10 campañas vitícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación. En consecuencia, las plantaciones ejecutadas con derechos de la Reserva Regional no pueden ser arrancadas ni cedidas temporalmente, excepto que el nuevo arrendatario o cesionario sea un agricultor a título principal, una persona titular de explotación agraria prioritaria o un joven agricultor.
d) No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación durante la campaña vitivinícola en vigor ni durante las cinco campañas vitivinícolas siguientes a las de concesión de los derechos de la Reserva Regional, excepto si el viticultor es socio de una cooperativa productora de vino y transfiere los derechos de replantación a la sección de cultivo de la cooperativa.
e) Mantener el cultivo del viñedo objeto de la adjudicación durante las diez campañas siguientes a la concesión de los derechos de plantación.
f) No acojerme, en ninguna de las parcelas que componen la explotación a primas por el abandono definitivo del cultivo de viña durante las diez campañas siguientes a la concesión de los derechos de plantación.
g) Utilizar variedades, cuando se ejerzan los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regionalincluidas en el anexo XXI del Real Decreto 1244/2008 y en el Real Decreto 461/2011.
Declaro que me encuentro en la situación siguiente (señalar la que corresponda, si es necesario):
( ) Soy joven agricultor/a.
( ) Soy titular de una explotación agraria prioritaria.
( ) Soy agricultor/a a título principal.
( ) Soy socio/a de una cooperativa productora de vino.
__________,____ de ____________ de 20___
[Firma]
destinación: consejería de agricultura, medio ambiente y territorio. dirección general de medio rural y marino
Documentos a adjuntar:Solicitud (por duplicado).
1. Una fotocopia del NIF de la persona titular.
2. Si se trata de una persona jurídica, además de la fotocopia del NIF, una copia compulsada de la escritura de constitución, una copia compulsada de los acuerdos sociales, y una fotocopia del NIF de la persona representante.
3. Documento acreditativo de la titularidad de la parcela a plantar o el derecho de uso oexplotación.
4. Documento acreditativo de estar incluido en una denominación de origen o vino detierra con indicación geográfica protegida.
Fundamentos de derecho
-Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el que se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
-Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
-Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lel que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
-Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se establecen la organización común del mercado vitivinícola.
-Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se establecen la normas de desarrrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo.
-Real Decreto 1244/2008, de 18 de juliol de 2008, por el cual se regula el potencial de producción vitícola.
-Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007.
-Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo por lo que hace al registro vitícoloa, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se tienen que llevar en el sector vitivinícola
-Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.