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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 3114
Resolución de la Concejalía de Interior para iniciar expediente para regularización inscripción padronal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Sra. Soña Hrozna y su hija Rianna Hrozna, con domicilio en la Calle de la Corunya, Residencial Cala de Bou, puerta 68, Sant Agustí des Vedrà, se procede conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación a las interesadas, a la publicación por edicto de la Providencia de la Concejalía de Interior de fecha 03 de abril de 2014, que a continuación se transcribe:  

“RESOLUCIÓN DE CONCEJALÍA DE INTERIOR

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO el escrito presentado por la Sra. Susana Maura Gamero, con DNI núm. 09054486 F, en el que interesa sea dada de baja del Padrón Municipal de Habitantes la Sra. Soña Hrozna y su hija, menor de edad, Rianna Hrozna, inscritas en el domicilio de su propiedad sito en la Calle de la Corunya, Residencial Cala de Bou, puerta 68, de la Parroquia de Sant Agustí des Vedrà, término de Sant Josep de sa Talaia,  por no residir en el mismo. 

VISTO que de la consulta del vigente Padrón Municipal de Habitantes  renovado a 1 de mayo de 1.996  y sus rectificaciones posteriores resulta que en el día de hoy la Sra. Soña Hrozna, con NIE núm. Y00190998 C, de nacionalidad Checa, y su hija Rianna Hrozna, menor de edad, aparecen inscritas en la Calle de la Corunya, Residencial Cala de Bou, puerta 68, de la Parroquia de Sant Agustí des Vedrà.

VISTO que solicitado informe a la Policía Local, en fecha 03 de marzo de 2014, en virtud de las potestades descritas en los arts. 69.2 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre y 165 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, ésta informa en fecha 07 de marzo de 2014, que la Sra. Soña Hrozna i su hija menor de edad Rianna Hrozna NO reside en el citado domicilio y que se desconoce su paradero actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por todo ello, VISTO lo dispuesto en los arts. 69.1, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre y 165.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en los art. 54, 59.2 y 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre y en el apartado II . I c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión y revisión del padrón municipal, esta CONCEJALÍA,  acuerda:

1.- INICIAR EXPEDIENTE para regularizar la inscripción padronal de la Sra. Soña Hrozna, con NIE Y00190998 C y su hija menor de edad Rianna Hrozna con Pasaporte núm. 3960988, en base al informe de la Policía Local que obra en el respectivo expediente.

2.- NOTIFICAR LA PRESENTE PROVIDENCIA A LAS INTERESADAS, poniéndole de manifiesto el expediente, al objeto de que en el plazo de 15 días y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 35.e, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para acreditar suficientemente que su residencia habitual es aquella que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, significándole que, caso de no hacerlo, se impulsará de oficio el procedimiento tendente a que su inscripción padronal coincida con el domicilio de su residencia habitual y que este procedimiento podría resolverse en el sentido de causar baja padronal en el vigente Padrón Municipal de Habitantes y  en el Censo Electoral”. 

   

Sant Josep de sa Talaia, 14 de enero de 2015.

   

LA ALCALDESA

 María Nieves Marí Marí.