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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2860
Despido/ceses en general 222/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ. Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000222/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUELA ASENSIO GARRIDO contra la empresa LA LOCANDA SL, LA PISPOLA 2012 SL RESTAURANTE LA LOCANDA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez  Sr/Sra. D. RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2.014 se dictó sentencia en los presentes autos.

SEGUNDO.- En fecha 9 de diciembre de 2.014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación procesal de la parte actora interesando la aclaración de la sentencia en los términos contenidos en el escrito, habiéndose acordado mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero dar cuenta a S.S.ª del escrito presentado por la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 267 L.O.P.J. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

7. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal.

8. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

SEGUNDO.- La petición de aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos solicitada por la parte actora debe ser  estimada por cuanto  por error mecanográfico se hicieron constar en la sentencia fechas erróneas de antigüedad y de efectos del despido. Así mismo, la lectura del hecho probado tercero  evidencia omisión al no hacer constar  la fecha del despido disciplinario, razón por la cual debe ser completado dicho hecho porbado.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación

DISPONGO.-  Que debo acordar y acuerdo completar y aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 31 de julio de 2.014 en los siguientes términos:

-Sustituir la fecha de antigüedad de la trabajadora que consta en el hecho probado primero –“1 de agosto de 2.012”-  por la fecha de antigüedad correcta  -“1 de agosto de 1.992”-.

-Sustituir la fecha de efectos del despido que consta en el Fallo de la sentencia -“1 de enero de 2.013”-  por la fecha de efectos correcta “-1 de febrero de 2.013”-.

-Completar el hecho probado tercero, sustituyendo el que consta en la sentencia por el que sigue: “La empresa La Locanda S.L. en fecha 1 de febrero de 2.013 procedió al despido disciplinario de la demandante mediante entrega de carta de la misma fecha imputándole en la misma haber dejado de acudir a su puesto de trabajo sin justificación  los días 24, 25, 28 y 29 de enero de 2.013”.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Social Numero Uno  de Palma; doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA LOCANDA SL, LA PISPOLA 2012 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la célula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de febrero de dos mil quince

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL