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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 3081
Constitución bolsa de trabajo de auxiliar administrativo

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 19 de febrero de 2015 se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas dentro de plazo, el 18 de febrero de 2015 el tribunal calificador de la convocatoria de dos bolsas de trabajo de auxiliar administrativo propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

Estas bolsas quedan integradas en una sola bolsa de trabajo para sustituir personal o ocupar vacantes tanto de personal funcionario como de personal laboral.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo convocada por Decreto de Alcaldía de 9 de octubre de 2014, y que queda con el orden de prelación siguiente:

Núm.

DNI

TOTAL

1

78 210 406 X

30,000

2

41 524 554 D

28,505

3

43 111 792 V

28,000

4

78 206 035 D

28,000

5

43 166 013 G

25,200

6

41 518 967 B

23,708

7

18 225 132 R

21,800

8

37 336 163 X

18,000

9

37 339 492 G

16,582

10

41 538 815 X

12,900

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contenciosos Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.

Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno”.

      

Manacor, 10 de febrero de 2015

  

El Alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)

1ra. Teniente de Alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró