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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2031
Despido/ceses en general 946/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000946 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MICHELLE VAN SUMMEREN contra la empresa  EASTON WORLWIDE HOLDINGS LTD,  WARD & MCKENZIE YACHT  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Michelle Van Summeren, representada por el Letrado D. Gonzalo Llambías Ribot, contra las empresas EASTON WORLDWIDE HOLDINGS, LTD. y WARD & MCKENZIE YACHT CONSULTANTS, LTD., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante realizado el 2 de agosto de 2013 y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que, a su opción, procedan a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 56.2 ET, o al pago de la indemnización legalmente establecida, que asciende a 1.375 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EASTON WORLWIDE HOLDINGS LTD,  WARD & MCKENZIE YACHT  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de DE LES ILLES BALEARS..

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL