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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2455
Seguridad Social 1110/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1110/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FREMAP, MUTUA DE ACC. DE TRABAJO Y ENF. Nº61 FREMAP contra la empresa ECO ENER LED S.L., INSS, TGSS, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

FALLO 

Que estimando la demanda de la FREMAP MATEPSS nº. 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Eco Ener Led, S.L., con citación de la Administración Concursal de dicha empresa, condeno a la empresa Eco Ener Led, S.L. como responsable directa al pago de la cantidad de 4.348’09 € a la Mutua demandante, extendiendo dicha condena de forma directa al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su derecho de reintegrarse de la empresa demandada de las cantidades  que hubieren abonado. Y absuelvo a la Administración Concursal de la empresa demandada. 

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. 

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma.  Sra. Magistrada Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECO ENER LED S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Les Illes Balears. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL