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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1889
Juicio de Faltas 870/2014

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Texto

S E N T E N C I A  42/2015  

En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Enero de dos mil quince.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000870 /2014, seguida por una  falta de FALTA DE DAÑOS a instancia de denuncia suscrita por ÁNGEL FULLANA PALLARÉS contra MARCOS ROBERTO GONZALEZ ESMERALDA, siendo perjudicado la Comunidad de Propietarios de la Calle Padre Molina, 23-A de Palma, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª DOLORES RODRÍGUEZ quien ejercitó la acción pública, y  

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la mencionada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día veintinueve de octubre de dos mil catorce el denunciado Marcos Roberto González Esmeralda causó intencionadamente daños en el inmueble sito en la Calle Padre Molina número 23-A de esta ciudad valorados en 68,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración de los testigos presenciales, coherente y  detallada y la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 625 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor el denunciado Marcos Roberto González Esmeralda por haber ejecutado directa y materialmente la acción típica (artículos 27 y 28 del Código Penal), causar intencionadamente daños cuyo importe no exceda de 400 euros; procedimiento la imposición de la pena interesada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad y circunstancias de los hechos enjuiciados.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y vienen obligados por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARCOS ROBERTO GONZALEZ ESMERALDA, como autor responsable de una falta de FALTA DE DAÑOS a la pena de 10 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE,  y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la Comunidad de Propietarios de la Calle Padre Molina, 23-A de esta Ciudad en la cantidad de 68’74 euros por los daños; y al pago de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL