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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 432
Procedimiento ordinario 2014 sobre otras materias

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Texto

Dª MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 09/01/2015 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por al Procuradora de los Tribunales D. Ana Diez Blanco, en nombre y representación de Banque Finance, Sucursal en España contra D. Juan Pou Bartolomé condenando a este a pagar a la actora 8189,44 euros más los intereses de demora del artículo 576 LEC desde el día 14-7-2014, fecha de cierre de la operación.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 i 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado existente en el Banco Santander.

Asimismo la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN POU BARTOLOMÉ, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL