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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 3000
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte de residuos sólidos urbanos y utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos (IMAR)

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014  sobre la aprobación provisional de la modificación del artículo 6.2 y supresión del apartado 3 de dicho artículo de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia y transporte de los residuos sólidos urbanos del municipio de Sant Joan, no se han presentado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio e el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.4 del citado texto refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE APORTACIÓN DE RESIDUOS. (IMAR).

Ordenanza Fiscal núm. 14

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO  1

1. Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento seguirá percibiendo la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, que se regirá con la presente ordenanza fiscal, las normas que concuerdan con lo previsto en el artículo 57 de mencionado texto refundido.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde de ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos (IMAR).

2. En efecto se consideran basuras y residuos sólidos domiciliarios urbanos las sobras y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales, viviendas o establecimientos y se excluyen de tal concepto los residuos industriales, los escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, de profilaxis o de seguridad.

3. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

Recogida de escombros de obras.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3

1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, los establecimientos y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio del IMAR, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, inquilino e incluso de precario.

2.Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 Gerencia Tributaria.

EXENCIONES

ARTÍCULO 5

1.No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6

1.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.

2.Las cuotas serán irreducibles, salvo en el caso en que el período impositivo se inicie durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, en cuyos casos se reducirá a tres cuartas partes, a la mitad, o la cuarta parte la tarifa. En el caso de que la actividad se acabe en el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente, y se producirá la devolución de la diferencia.

DEVENGO

ARTÍCULO 7

1.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, así como las IMAR, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.  El período impositivo comprenderá el año natural.

2.Anualment se formará un Padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y Tablón de anuncios municipal.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación  de contribuir, a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.

5. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan  ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que deberá ser satisfecha la deuda tributaria.

6. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición de habitabilidad, y así venga certificado por el técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en la actividad.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 8

En todo cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como sobre las sanciones que les correspondan a las mismas en cada caso, se regirán según lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y ELMINACIÓN DE BASURAS.

RECOGIDA

TRATAMIENTO

  UNIDAT

Floristerías

388,14

191,17

579,31

Viviendas urbana

98,28

48,4

146,68

Viviendas rústica

49,17

24,22

73,39

Locales varios no tarifados

57,96

28,55

86,51

Restaurantes

388,14

191,17

579,31

Locales eventos de restauración

388,14

191,17

579,31

Bares y cafeterías

161,25

79,42

240,67

Mercerías

161,25

79,42

240,67

Tiendas de comestibles

161,25

79,42

240,67

Oficinas bancarias

496,03

244,32

740,35

Otros locales comerciales

161,25

79,42

240,67

Viviendas vacacionales y hoteles por cada plaza

33,5

16,5

50

Residencias por cada plaza

33,5

16,5

50

DISPOSICIÓ FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 26 de noviembre de 2014 y entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación íntegra en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

      

Sant Joan, 12 de febrero de 2015

    

La Alcaldesa

Catalina Gayá Bauzá