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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2999
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 9 de febrero en relació a la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios fuera de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015

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Texto

Se hace público que el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en fecha 9 de febrero de 2015, aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Propuesta de la consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni al Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en relación a la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios fuera de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015

El Consell Insular d’Eivissa, consciente de que se tienen que establecer medidas para compensar el hecho de la insularidad en materia educativa y, así, corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Eivissa y los del resto del Estado español, tiene la voluntad de compensar el coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Eivissa, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se tienen que trasladar.

El Consell Insular d’Eivissa tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado que se desplace fuera de la isla de Eivissa para cursar los siguientes estudios: estudios universitarios; ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se deberá acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

Visto el informe técnico de data 20 de enero de 2015 y el informe jurídico de fecha 21 de enero de 2015 que informan favorablemente sobre las bases de la Convocatoria de ayudas para desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015.

Visto el informe propuesta emitido por la jefa de Sección del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni en fecha 21 de enero de 2015, que cuenta con el visto bueno de la secretaria técnica del Área de Presidència.

En virtud de todo lo anterior, visto lo que establece el artículo segundo d del Decreto de 4 de julio de 2011 de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011) y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010), como consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, elevo al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas por desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015.

SEGUNDO.- APROBAR las Bases de la convocatoria de ayudas por desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015, siguientes [incluidas las correcciones aprobadas por el Consell Executiu de día 16 de febrero de 2015]:

Bases de ayudas por desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015

Primera.- Justificación

El Consell Insular d’Eivissa, consciente de que se han de establecer medidas para compensar el hecho de la insularidad en materia educativa y, así, corregir les desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Eivissa y los del resto del Estado español, tiene la voluntad de compensar el coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Eivissa, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se tienen que trasladar.

El Consell Insular d’Eivissa tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado que se desplace fuera de la isla de Eivissa para cursar sus estudios universitarios y de ciclos formativos de grado medio o superior.

Segunda.- Objeto de la convocatoria

2.1. Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas, para el curso académico 2014-2015, al alumnado residente en la isla de Eivissa para compensar parte del coste del desplazamiento que supone a estos estudiantes desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial, con carácter presencial y con validez en todo el Estado español.

2.2. Serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios.

2. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.

3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente en el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

2.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios correspondientes a un tercer ciclo, máster, postgrado o doctorado.

Tercera.- Importe y crédito presupuestario

El importe que se destina a esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) de la aplicación presupuestaria 3230 48100, de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015.

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

En el caso de que la consignación presupuestaria establecida en esta convocatoria de ayudas por desplazamiento no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Cuarta.- Régimen jurídico y justificación

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante los principios de publicidad y concurrencia.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears.

En el marco de lo que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

Quinta.- Compatibilidad

Las ayudas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas por el mismo concepto por cualesquiera otras administraciones u otras entidades públicas o privadas. No obstante, serán compatibles con las becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios así como estudios de ciclos de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa de grado superior y de grado medio para el curso 2014-2015, convocadas por el Consell Insular d’Eivissa.

Para poder hacer efectivo el abono de las ayudas por desplazamiento a aquellas personas beneficiarias que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas, que se tendrá que presentar en el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni a través del Registro de Entrada del Consell (no se aceptarán resoluciones a través de correo electrónico). En el caso de que se le haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, la persona solicitante quedará automáticamente excluida de esta convocatoria, excepto en aquellos casos en los cuales se acredite haber presentado la renuncia expresa de la otra beca o ayuda.

Sexta.- Requisitos generales que han de servir de base a la concesión de las subvenciones

6.1. Para optar a ser beneficiario/aria de las ayudas previstas en esta convocatoria, los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

A. Requisitos de residencia

Llevar al menos los últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Eivissa.

B. Requisitos académicos

1. Haberse matriculado, durante el curso 2014-2015, de los estudios presenciales siguientes: estudios universitarios, cursados fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior, siempre que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

2. Matricularse de los siguientes créditos mínimos:

a. Estudiantes universitarios: un mínimo del 70 % de los créditos del año académico 2014-15. En ningún caso los estudiantes no podrán superar en más de 1 año la duración de años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en el plan de estudios.

En ningún caso no será motivo de exclusión la matriculación de menos del 70 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

b. Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100% del último año académico cursado.

3. Haber cursado durante el año académico anterior los siguientes créditos mínimos:

a. En el caso de los estudiantes universitarios: el 70 % del número de créditos establecidos en el plan de estudios.

b. En el caso de estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.

Cuando el último curso realizado sea segundo de bachillerato, se computará como cursado el 100%, independientemente de que se haya realizado en más de un año académico.

4. Haber superado durante el año académico anterior los siguientes créditos mínimos:

a. En el caso de estudios de ingeniería o arquitectura: el 65 % de los créditos matriculados.

b. En el caso de otros estudios universitarios: el 70 % de los créditos matriculados.

c. En el caso de ciclos formativos: el 100 % del curso.

C. Otros requisitos

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D. Casos especiales

Excepcionalmente, en el supuesto que haya alguna solicitud que, por motivos de fuerza mayor o de situaciones de gravedad debidamente acreditadas por la Administración pertinente, no pueda cumplir alguno de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, se estudiará como caso especial.

6.2. Son causas de exclusión y no se baremaran, y por tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en que concurra cualquiera de estos supuestos:

1. Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos de residencia, académicos y otros requisitos acabados de mencionar.

2. Las personas solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base décima de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.

3. Les persones solicitantes que no cumplan el resto de obligaciones establecidas en estas bases.

Séptima.- Documentación a presentar

Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa por desplazamientos para cursar estudios presenciales fuera de esta isla, durante el año académico 2014-2015, tendrán que presentar la documentación que se detalla a continuación:

1. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I), que se facilitará gratuitamente en el Departament d’Atenció al Ciutadà, 1er piso del Consell Insular d’Eivissa, y en la página web www.conselldeivissa.es.

2. Fotocopia compulsada del DNI en vigor.

En el caso de alumnado extranjero: Fotocopia compulsada del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia en vigor.

3. Original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento o, si corresponde, certificado histórico de empadronamiento. No se admitirán certificados de residente.

4. Documentación original expedida por la secretaría del centre donde se cursen los estudios (o fotocopia compulsada por el mismo centro educativo), en el cual se detallen:

a. Las notas de todos los cursos realizados por la persona solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, o de segundo de bachillerato según corresponda. En ningún caso no se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.

b. La matrícula del curso 2014-2015.

c. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

5. Declaración responsable, Anexo II, en relación con la compatibilidad con otras ayudas, en el cual la persona solicitante informa, entre otras, si ha solicitado o no alguna otra ayuda.

6. Declaración responsable, Anexo III, en relación con el cumplimiento de diversos requisitos de estas bases.

7. Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web. La persona solicitante ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la cual, en su caso, se tiene que realizar el ingreso. En el supuesto de que este documento ya conste e la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

8. Resolución de concesión o de denegación de les ayudas solicitadas por el mismo concepto en otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el caso de que se hayan solicitado, para que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni pueda comprobar que la persona solicitante no incurre en incompatibilidad. Si se le hubiese concedido otra ayuda por el mismo concepto, la persona solicitante quedaría automáticamente excluida de esta convocatoria.

9. Cualquier otro documento que el Consell solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda esta documentación se tendrá que presentar en el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni a través del Registro de Entrada del Consell Insular d’Eivissa o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (no se aceptará ninguna documentación a través de correo electrónico).

La falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (Anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2015-2016 y 2016-2017, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Octava.- Protección de datos

Los datos recogidas en la solicitud y la documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se tratarán de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular d’Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, mediante un escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, Av. de España, 49, 07800 Eivissa.

Novena.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de 30 días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes y la información complementaria para obtener la ayuda regulada en esta convocatoria podrán presentarse:

  • En el Registre General del Consell Insular d’Eivissa.
  • En los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa para dar registro a la documentación dirigida al Consell.
  • Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décima.- Subsanación y mejora de la solicitud

Dentro del plazo de 60 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es, una lista en la cual se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la subsanen de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se les advertirá que, en el caso de que no lo hagan, se considerará desestimada su petición.

La lista de subsanación contendrá la siguiente información: RGE, nombre y apellidos y detalle de las subsanaciones a realizar.

El plazo para subsanar comenzará a contar el día después de haber publicado dicha lista de subsanación y, asimismo, las persones solicitantes también podrán alegar lo que consideren oportuno.

Decimoprimera.- Instrucción y resolución

El Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni será el competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de este expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Una vez que el órgano instructor haya recibido y revisado la documentación presentada para subsanar las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se debe reunir para elaborar un acta que ha de servir de base para la resolución de las ayudas.

Con fundamento en la propuesta del órgano instructor y en el acta de la comisión de evaluación, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, que expresará las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda e, igualmente, si es el caso, en las persones excluidas se indicará la causa de exclusión.

Decimosegunda.- Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

  • Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base sexta de esta convocatoria.
  • Emitir un acta que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en el acuerdo del Consell Executiu que tiene que aprobar las bases de estas ayudas, siguiendo criterios de competencia profesional y de experiencia.

Decimotercera.- Publicidad

De conformidad con lo que establece el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común la resolución del expediente de concesión de ayudas por desplazamiento se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es.

La presentación de la solicitud de la ayuda de desplazamiento comportará la autorización del solicitante al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni a publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular d’Eivissa todos aquellos datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

Por lo que hace a las personas beneficiarias de la ayuda de desplazamiento, se expresarán el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cantidad concedida. Respecto a las personas excluidas, se expresarán el número de Registro de Entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas solicitantes de la subvención y la causa de exclusión.

 

Decimocuarta.- Régimen de recursos

Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Decimoquinta.- Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular d’Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

Decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que sea de aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración substancial de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo esto en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

ANEXO I

DESPLAZAMIENTO

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL CURSO 2014-2015

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

TEL. MÓVIL:

DIRECCIÓN FAMILIAR:

NÚM.:

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL:

EXPONGO: que enterado/ada de la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios universitarios fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior, siempre que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior que se cursen en la isla pero el estudiante no haya podido obtener plaza, todos de carácter presencial, durante el año académico 2014-2015,

SOLICITO la concesión de una ayuda por desplazamiento.

DATOS ACADÈMICOS:

Estudios que cursa el 2014-2015

Curso ................... núm. de asignaturas o créditos en que se ha matriculado

Universidad o centro en el cual los cursa

Localidad de la universidad o del centro

Documentación adjunta

o Fotocopia compulsada del DNI en vigor.

o En el caso de alumnado extranjero: fotocopia compulsada del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia.

o Original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento, o si corresponde, certificado histórico de empadronamiento. No se aceptarán certificados de residente.

o Documentación original expedida por la secretaría del centro donde se cursan los estudios (o fotocopia compulsada por el mismo centro educativo): a) las notas de todos los cursos realizados por la persona solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, o de segundo de bachillerato según corresponda, b) la matrícula del curso 2014-2015 y c) la carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. El/La solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la cual, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

¨ No adjunto impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en Tesorería.

¨ Sí adjunto impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en Tesorería.

o Declaración responsable de haber solicitado o no otras ayudas (Anexo II).

o Declaración responsable en relación con el cumplimiento de requisitos diversos de estas bases (Anexo III).

o Resolución de concesión o de denegación de otras ayudas solicitadas a otra administración o entidad pública o privada

AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/pág. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

DECLARO que quedo informado/ada que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de ayudas por desplazamiento para el curso académico 2014-2015.

Asimismo, quedo informado/ada también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición por medio de escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 EIVISSA, todo ello en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(Firma)

Eivissa, ______ de_____________________ de 2014

NOTA INFORMATIVA: Para acogerse a lo que dispone el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las personas que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular, y siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se presentó la documentación, deberán indicar la fecha y el órgano al cual se presentó.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO II
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL CURSO 2014-2015

Declaración responsable (rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. _____________________________________________________________________,

con DNI / NIF ______________________________,

INFORMO:

¨ No he solicitado ninguna otra ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma, de ayuntamientos o de cualquier otra administración o entidad pública o privada por el mismo concepto.

¨ He solicitado otra ayuda por el mismo concepto:

  • Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
  • A la Comunidad Autónoma
  • Al Ayuntamiento de _____________________________________________________________
  • A otras entidades (públicas o privadas):___________________________________________

___________________________________________________________________________

DECLARO:

Que es cierta y completa la información que se hace constar en este Anexo.

Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa las nuevas ayudas que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, ______ de_____________________ de 2014

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO III
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL CURSO 2014-2015

Declaración responsable (rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. _____________________________________________________________________,

con DNI/NIF ______________________________,

DECLARO que:

· No incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

  • Conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
  • Estoy al corriente de les obligaciones tributarias con el Consell, Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tengo conocimiento de que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los años académicos 2015-2016 y 2016-2017, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(firma de la persona solicitante)

Eivissa, ______ de_____________________ de 2014

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

TERCERO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base duodécima de la convocatoria las siguientes personas, funcionarios/as adscritos al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni:

  • M. Antònia Costa Costa, presidenta
  • Azucena García Alonso, vocal
  • Joan Carles Serra Costa, vocal
  • Yolanda Veny Villanueva, vocal
  • José Antonio Pareja López, secretario

CUARTO.- APROBAR la dotación económica de estas ayudas por un total de 250.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 del vigente presupuesto.”

 

Eivissa, 17 de febrero de 2015

La secretaria técnica del Área de Presidència
Rebeca Miguel Climent