Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2998
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por el cual se aprueba la propuesta de la consejera ejecutiva del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni en relación con la convocatoria de becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios así como estudios de ciclos de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa, de grado superior y de grado medio, para el curso 2014-2015
Se hace público que en fecha 9 de febrero de 2015 el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, CULTURA I PATRIMONI EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015
Vista la importancia del estudio en la formación de las personas, y viendo asimismo que Eivissa todavía no tiene todavía una oferta universitaria amplia y que la insularidad comporta un mayor coste para las personas que han de vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se han de trasladar.
Teniendo en cuenta el elevado coste que tienen para las familias de Eivissa los estudios de sus hijos, esta consejera ejecutiva del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni, tiene la voluntad de ayudar a las familias de Eivissa y de incentivar y premiar las buenas trayectorias académicas del alumnado residente en la isla de Eivissa que curse estudios universitarios ya sean en Eivissa como fuera de la isla, y estudios de ciclos de formación profesional tanto de grado superior como de grado medio que no se puedan cursar en Eivissa, mediante concesión de becas para estudios.
Visto el informe técnico y el informe jurídico ambos de fecha 20 de enero de 2015 que informan favorablemente sobre las bases de la convocatoria de becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios asi como estudios de ciclos formativos que no se puedan cursar en Eivissa, de grado superior y medio para este año académico.
Visto el informe propuesta emitido por la jefa de Sección del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni de fecha 21 de enero de 2015, que cuenta con el visto bueno de la secretaria técnica del Área de Presidencia.
En virtud de todo lo anterior, visto lo que establece el articulo segundo d del Decreto de 4 de julio de 2011 de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.104, de 7-07-2011) y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136, de 18-09-2010), como consejera ejecutiva del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni , elevo al Consell Executiu la seguiente
PROPUESTA
PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios así como estudios de ciclos de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa, de grado superior y de grado medio, para el curso 2014-2015.
SEGUNDO.- APROBAR las Bases de la convocatoria de becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios así como estudios de ciclos de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa, de grado superior y de grado medio, para el curso 2014-2015, seguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015
Primera.- JUSTIFICACIÓN
Vista la importancia del estudio en la formación de las personas y dado el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, teniendo en cuenta el importante gasto que suponen, y viendo asimismo que Eivissa todavía no tiene una oferta universitaria amplia y que un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, y por esto deben trasladarse fuera del lugar habitual de residencia, el Consell d’Eivissa quiere poner en marcha las ayudas a las familias y al alumnado residente en la isla de Eivissa para fomentar los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla.
Así, esta convocatoria quiere contribuir a hacer que, por una parte, nuestros estudiantes puedan enriquecer su currículum educativo y, por otra, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación a fin de que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y por esto el Consell d’Eivissa saca una línea de ayudas a los estudiantes de Eivissa que estén cursando estudios universitarios ya sea en Eivissa como fuera de la isla, así como ayudas a los estudiantes que cursen estudios de ciclos de formación profesional siempre que no se puedan cursar en la isla de Eivissa tanto de grado superior como de grado medio, con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español.
Segunda.- OBJETO
Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas, para el curso académico 2014-2015, a las personas que lleven al menos los inmediatos últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Eivissa y que realicen estudios con título de carácter oficial, con carácter presencial y con validez en todo el Estado español y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
A) Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios fuera de la isla de Eivissa:
1.- Aquellos alumnos que cursen estudios universitarios. No están incluidos los estudios oficiales de postgrado (másters, doctorados, títulos propios de postgrado).
2.- Aquellos alumnos que cursen ciclos de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa de grado superior y de grado medio.
3.- Aquellos alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado superior y de grado medio que se cursen en la isla de Eivissa, en el caso excepcional de que la persona no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.
4. Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios en Eivissa:
Aquellos alumnos que cursen estudios universitarios. No están incluidos los estudios oficiales de postgrado (masters, doctorados, títulos propios de postgrado).
Tercera.- DOTACIÓN ECONÓMICA
La cantidad total de la convocatoria de becas será de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.48100 de los presupuestos del ejercicio 2015.
Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios fuera:
La cuantía de las becas convocadas será de 1.250 € (mil doscientos cincuenta euros) cada una.
Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios universitarios en Eivissa:
La cantidad de las becas será de 450 € (cuatrocientos cincuenta euros) cada una.
En el caso que se produzca remanente, se faculta a la consejera ejecutiva del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni para disponer de este remanente y destinarlo a los posibles recursos que se presenten y que se tengan que estimar.
Una vez baremadas todas las solicitudes, se resolverá la concesión de becas. La concesión será para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y siempre según el orden de puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica de la convocatoria.
Cuarta.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Para optar a ser beneficiario de esta convocatoria los/las estudiantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos de residencia
Llevar al menos los últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Eivissa.
2. Requisitos económicos en relación al ejercicio 2013:
1. Renta per cápita, de la unidad familiar igual o inferior a 19.000,00 €.
2. Patrimonio de la unidad familiar: fincas urbanas con valor catastral igual o inferior a 80.000 €, excluida la vivienda habitual y fincas rústicas con valor catastral igual o inferior a 25.000 € para cada uno de los miembros de la unidad familiar.
C. Requisitos académicos
1. Para los/las estudiantes universitarios/as, estar matriculado/s en el curso 2014-2015 al menos del 80 % de los créditos previstos en el plan de estudios. En cualquier caso los estudiantes no podrán superar en más de 1 año, la duración de años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en el plan de estudios.
Para los/las estudiantes de ciclos formativos tanto de grado superior como de grado medio, estar matriculado/s del 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.
En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación de menos del 80 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de un año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.
2. Para los/las estudiantes universitarios/as, haber cursado en el último curso realizado el 80 % del número de créditos correspondientes al curso en el plan de estudios correspondiente.
Para los/las estudiantes de ciclos formativos tanto de grado superior como de grado medio, haber cursado en el último curso realizado el 100 % del número de créditos correspondientes al plan de estudios correspondiente.
Cuando el último curso realizado se trate de 2º de bachiller, se computará como cursado el 100 %, independientemente de que se haya realizado en más de un año académico.
3. Tener nota media igual o superior a 5 (obtenida de acuerdo a la base decimoprimera.3)
D. Otros requisitos
Cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Casos especiales
Excepcionalmente, en el supuesto de que haya alguna sol·licitud que, per motivos de fuerza mayor o de situaciones de gravedad debidamente acreditadas por la Administración pertinente, no pueda cumplir alguno de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, se estudiará como caso especial.
Son causas de exclusión y no se baremaran, y por tanto no podran obtener ayuda aquellas solicitudes en que se incurra en cualquiera de estos supuestos:
1. Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos de residencia, económicos, académicos y otros requisitos mencionados. A excepción de los casos excepcionales.
2. Las personas solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base décima de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.
3. Las personas solicitantes que no cumplan el resto de obligaciones establecidas en estas bases.
Quinta.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JUSTIFICACIÓN
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante los principios de publicidad y concurrencia.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
En el marco de aquello que prevé el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
Sexta.- COMPATIBILIDAD
Las becas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas por el mismo concepto por cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas. No obstante, serán compatibles con las ayudas destinadas a sufragar gastos por desplazamiento desde la isla de Eivissa hasta la localidad de estudio.
Para poder hacer efectivo el abono de las becas de estudios a aquellos beneficiarios que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas, que se deberá presentar al Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni a través del Registro de Entrada del Consell (no se aceptarán resoluciones a través de correo electrónico). En el caso de que se les haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria excepto en aquellos casos en los cuales acrediten haber presentado la renuncia expresa de la otra beca.
Séptima.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
Las solicitudes deberán formularse a través del impreso que se facilitará gratuitamente en el Departamento de Atención al Ciudadano, 1er piso del Consell d’Eivissa, y en su página web www.conselldeivissa.es y tendrá que acompañarse necesariamente la siguiente documentación:
1.- Copia cotejada del DNI.
En el caso del alumnado estranjero: fotocopia cotejada del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia.
2.- Certificado de empadronamiento original o cotejado, o si es el caso, certificado histórico de empadronamiento original o cotejado. No se admitirán certificados de residente.
3.- Documento/s original/es o copia/s cotejada/s expedido/s por la secretaria del centro, donde se detallen:
En ningún caso se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.
4.- Original o copia cotejada de la matrícula de los hermanos o hermanas que también estudien fuera de Eivissa, al efecto de poder puntuar según la base decimoprimera.2 de la convocatoria.
5.- En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, original o copia cotejada de la documentación que lo demuestre.
6.- Declaración responsable, Anexo II, en relación con la solicitud de beca a otra administración o entidad pública o privada.
7.- Declaración responsable de la persona solicitante de no estar sujeta a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, Anexo III.
8.- Declaración jurada del/de la cabeza de familia de todos los miembros que conviven en el domicilio, en la cual consten el nombre y los apellidos de cada uno de los miembros, la fecha de nacimiento y el número de documento nacional de identidad si tienen, Anexo IV.
9.- Original o copia cotejada del certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Eivissa y Formentera de todas las personas que conviven al mismo domicilio y que sean mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2013, tan sólo en el caso en que no se marque la casilla que indica que se autoriza el Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o las personas interesadas.
10.- Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente rellenado, que se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web. La persona solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se debe realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, y que así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.
11.- Declaración responsable en relación al patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar, Anexo V.
12.- Resolución de las ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el caso que se hayan solicitado.
El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (anexos, y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2015-2016 i 2016-2017, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octava.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos en la solicitud y documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular de Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante un escrito dirigido a este Consell Insular d’Eivissa, avda. España, 49, 07800, Eivissa.
Novena.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles y se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, tanto para matrícula anual, como para matrícula cuatrimestral.
2.- Las solicitudes y la información complementaria para obtener la beca regulada en esta convocatoria podrán presentarse:
- En el Registro General del Consell d’Eivissa.
- En los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular para dar registro a la documentación dirigida al Consell.
- Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Décima.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD
Dentro el plazo de 60 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consell, una lista donde se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la subsanen de acuerdo con lo que dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición.
La lista de subsanaciones contendrá la siguiente información: RGE, nombre y apellidos y el detalle de las subsanaciones a realizar.
El plazo comenzará a contar el día después de haber publicado dicha lista de subsanaciones, así mismo, las personas solicitantes podrán también alegar lo que consideren oportuno.
También se hará publicidad de estos requerimientos en la página web www.conselldeivissa.es.
Decimoprimera.- CRITERIOS QUE DEBEN SERVIR DE BASE A LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:
1. LA SITUACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR a 31 de diciembre de 2013:
1.1. Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca:
- Padre, madre o tutor/a (sus ingresos se consideran al 100 %)
- Solicitante (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)
- Hermanos/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar (si procede, se consideran al 50 %)
- Hermanos/as mayores de 25 años sólo con discapacidad, FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)
- Ascendentes que justifiquen su residencia (sus ingresos, si procede, se consideran al 50 %)
- En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, sus ingresos se consideran al 100 %, y serán miembros computables, en su caso, su cónyuge (o relación análoga) y hijos/as.
En los casos que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, sea cual sea su estado civil, tendrá que acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan esta independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. De lo contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
En caso de DIVORCIO, SEPARACIÓN LEGAL O DE HECHO, no es miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el/la solicitante, sin embargo sí será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, así como sus rentas.
1.2. Umbrales de renta anual per cápita de la unidad familiar:
1.- Renta anual familiar per cápita hasta 3.676 € (incluido) 20 puntos
2.- Renta anual familiar per cápita de 3.676 € (excluido) hasta 7.094 € (incluido) 18 puntos
3.- Renta anual familiar per cápita de 7.094 € (excluido) hasta 10.337 € (incluido) 15 puntos
4.- Renta anual familiar per cápita de 10.337 € (excluido) hasta 13.557 € (incluido)10 puntos
5.- Renta anual familiar per cápita de 13.557 € (excluido) hasta 16.770 € (incluido) 5 puntos
6.- Renta anual familiar per cápita de 16.770 € (excluido) hasta 19.000 € (incluido) 3 puntos
Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar a los efectos de beca de estudios, se tendrán en cuenta las rentas del ejercicio 2013 de todos los miembros computables de la unidad familiar a partir de 16 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 (con las consideraciones establecidas más arriba) y se dividirá entre todos los miembros.
1.3.- En cuanto al Patrimonio de la unidad familiar quedan excluidas aquellas solicitudes que superen los siguientes valores catastrales en relación con el ejercicio 2013:
1.- FINCAS URBANAS: 80.000 € excluida la vivienda habitual.
2.- FINCAS RÚSTICAS: 25.000 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2. CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
2.1. Número de hermanos del solicitante que realicen sus estudios fuera de la isla de Eivissa:
1.- Tres o más estudiantes 10 puntos
2.- Dos estudiantes 8 puntos
3.- Un estudiante 6 puntos
2.2. Situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo (siempre que estas necesidades sean comprobables y las hayan demostrado documentalmente las personas interesadas). Se podrá otorgar hasta un máximo de 7 puntos. A los efectos de este apartado, se entienden por situaciones de riesgo las siguientes:
a.- Variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (si el estudiante se queda huérfano/a, si algún miembro de la unidad familiar se queda viudo/a o sufre algún tipo de discapacidad temporal o enfermedades de larga duración): 2 puntos
b.- Estudiante con discapacidad física o sensorial:
-Grado de discapacidad igual o superior a 33 % hasta el 65 % 4 puntos
-Grado de discapacidad igual o superior a 65 % 5 puntos
c.- Cabeza de familia con discapacidad
- Grado de discapacidad igual o superior a 33 % hasta el 65 % 2 puntos
- Grado de discapacidad igual o superior a 65 % 3 puntos
d.- Cónyuge del cabeza de familia con discapacidad
- Grado de discapacidad igual o superior a 33 % hasta el 65 % 2 puntos
- Grado de discapacidad igual o superior a 65 % 3 puntos
e.- Hermano/a con discapacidad
- Grado de discapacidad igual o superior a 33 % hasta el 65 % 2 puntos
- Grado de discapacidad igual o superior a 65 % 3 puntos
3. DATOS ACADÉMICOS
En el expediente académico en relación al último curso realizado, se realizarán las siguientes equivalencias:
1.- Matrícula de honor (10), se valorará como 10
2.- Excelente (de 9 a 9,99), se valorará como 9
3.- Notable (de 7 a 8,99), se valorará como 8
4.- Aprobado (de 5 a 6,99), se valorará como 6
5.- Cualquier calificación entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso, se valorará como 0.
A partir de estas equivalencias se obtendrá la nota media teniendo en cuenta que:
- Las asignaturas suspendidas también se baremarán para la nota media con puntuación de 0.
- Las asignaturas a las que el solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para obtener la nota media, como una asignatura suspendida con una puntuación de 0.
Una vez obtenida la nota media según las equivalencias mencionadas se puntuará de la siguiente forma:
1.- Nota media 10 20 puntos
2.- Nota media (de 9 a 9,99) 15 puntos
3.- Nota media (de 7 a 8,99) 10 puntos
4.- Nota media (de 5 a 6,99) 5 puntos
5.- Cualquier nota media entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso, y quedará excluido de la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte tras la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes.
En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se dirimirán los empates haciendo prevalecer los expedientes académicos.
Decimosegunda.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
El Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni será el competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.
Con fundamento en el informe de la Comisión de Evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las becas de estudio se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni, que expresará las personas beneficiarias y la cuantía de la beca y, igualmente, en su caso, en las personas excluidas se indicará la causa de exclusión.
Asimismo la resolución podrá contener una relación ordenada de aquellas solicitudes que a pesar de cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario no se hayan estimado por superarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración que prevé; si se produce renuncia de la subvención por parte de algunos de los beneficiarios el órgano competente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes con estricta sujeción al orden establecido por la puntuación obtenida.
El órgano instructor podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Decimotercera.- PUBLICIDAD
De conformidad con lo que establece el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución del expediente de concesión de becas de estudios se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es.
La presentación de la solicitud de la beca de estudios comportará la autorización del solicitante al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni a publicar en el tablón de anuncios/p. web del Consell todos aquellos datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso administrativo.
Respecto a las personas beneficiarias de la beca, se expresarán RGE, el nombre y apellidos, la puntuación obtenida y la cantidad concedida y de las personas excluidas se expresarán RGE, el nombre y apellidos y la causa de exclusión.
Decimocuarta.- COMISIÓN EVALUDADORA
La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimoprimera de la convocatoria.
- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión de Evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
Decimoquinta.- RECURSOS
Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Decimosexta.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Las personas beneficiarias de las becas de estudio quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que sea de aplicación.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración substancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo ello en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ESTUDIOS CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015 |
ANEXO I
SOLICITUD
APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/NIE: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
tel. móvil |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
cod postal: |
|
|
ESTUDIOS QUE REALIZA: |
|
CURSO: |
|
UNIVERSIDAD EN LA QUE LOS ESTUDIA: |
|
DOMICILIO DEL CENTRO: |
|
NÚMERO DE ASIGNATURAS O CRÉDITOS MATRICULADOS: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
o Copia cotejada del DNI. |
o En el caso de alumnado extranjero fotocopia cotejada del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia |
o Certificado de empadronamiento, o en su caso certificado histórico de empadronamiento. No se aceptaran certificados de residente. |
o Documento/s original/es o copia/s cotejada/s expedido/s por la secretaria del centro, donde se detallen:
En ningún caso se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad. |
o Original o copia cotejada de la matrícula de los hermanos o hermanas que también estudien fuera de Eivissa, al efecto de de poder puntuar según la base decimoprimera. 2 de la convocatoria. |
o En el cas de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, original o copia cotejada de la documentación que lo demuestre. |
o Declaración responsable, Anexo II, en relación con la solicitud de beca a otra administración o entidad pública o privada. |
o Declaración responsable de la persona solicitante de no estar sujeta a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003 (deberá firmarla el estudiante), Anexo III. |
o Declaración responsable del/de la cabeza de familia de todos los miembros que convivan en el domicilio, en el que consten el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la fecha de nacimiento y el número de documento nacional de identidad si lo tienen (deberá firmarlo el/la cabeza de familia), Anexo IV. |
o Declaración responsable en relación con los bienes patrimoniales Anexo V. |
o Original o copia cotejada del Certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Eivissa y Formentera de todas las personas a partir de 16 años que conviven en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2013, sólo en el caso que no se marque la casilla que indica que autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o las personas interesadas. ¨ Se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de los miembros computables de la unidad familiar. ¨ Original o copia cotejada del Certificado de ingresos de la Seguridad Social cuando corresponda. |
Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular rellenado. El solicitante ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde si fuese el caso se ha de realizar el ingreso. En caso que este documento ya conste a la Tesoreria del Consell Insular, y cuando así lo manifieste el interesado, no será necesario volver a presentarlo. ¨ No adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en Tesoreria. ¨ Sí adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en Tesoreria. |
o Resolución de otras ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el caso que se hayan solicitado. |
AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/página web del Consell de aquellos datos personales relativos a la mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.
DECLARO que quedo informado que todos mis datos personales facilitados en la presente sol·licitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d'Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de becas de estudios para el curso académico 2014-2015.
Así mismo, quedo informado también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular d'Eivissa, av. España, 49, 07800 EIVISSA, todo esto en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Firmado
Eivissa,..............de...........................de 20__
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
NOTA INFORMATIVA: Para acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminsitraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las personas que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad en el Consell Insular, y siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se presentó la documentación, deberán indicar la fecha y el órgano al cual se presentó.
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015 |
ANEXO II
Declaración responsable (a rellenar por el/la solicitante)
APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/NIE: |
INFORMO
¨ Que, a además de esta, no he solicitado ninguna otra ayuda al Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, a la Comunidad Autónoma o a cualquier otra administración o entidad pública o privada.
¨ Que, además de esta, he solicitado otra ayuda:
DECLARO
Que es cierta y completas la información que se hace constar en este anexo.
Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa, les nuevas ayudas que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.
(firma del/de la solicitante)
Eivissa, ......... de ............................ de 20.....
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015 |
ANEXO III
1. Declaración responsable (a firmar por el/la solicitante)
El Sr./La Sra. ____________________________________________________________,
con DNI / NIF ______________________________,
Declaro
(firma del/de la solicitante)
Eivissa,...............de....................................de 20......
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015 |
ANEXO IV
Declaración responsable (a firmar por el/la cabeza de familia)
APELLIDOS Y NOMBRE (solicitante): |
DNI/NIE: |
APELLIDOS Y NOMBRE(cabeza de familia) |
DNI/NIE: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
tel. móvil: |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
COD POSTAL: |
DECLARO
Que vivo en el domicilio ubicado en (vía pública o nombre de la casa)...................................................
............................número............................., localidad.........................................................., codigo postal............
Que a 31 de diciembre de 2013, convivían en el domicilio familiar los siguientes miembros:
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA DE NACIMIENTO |
núm. DNI |
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Declaración responsable que efectúa al efecto de la Convocatoria de becas de estudios para los estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios, así como estudios de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa de ciclo superior y de ciclo medio, para el curso 2014-2015.
(firma del/de la cabeza de familia)
Eivissa, ......... de ........................... de 20......
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO, PARA EL CURSO 2014-2015 |
ANEXO V
Declaración responsable (a firmar por el/la cabeza de familia)
APELLIDOS Y NOMBRE (solicitante): |
DNI/NIE: |
APELLIDOS Y NOMBRE (cabeza de familia) |
DNI/NIE: |
DIRECCIÓN ELECTRÒNICA: |
tel. móvil: |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
COD. POSTAL: |
DECLARO:
o Finca/s urbana/s con un total de ................................ de valor catastral.
o Finca/s rústica/s con un total de ................................. de valor catastral.
Declaración responsable que efectúa al efecto de la Convocatoria de becas de estudios para los estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios, así como estudios de formación profesional que no se puedan cursar en Eivissa de ciclo superior y de ciclo medio, para el curso 2014-2015.
(firma del/de la cabeza de familia)
Eivissa, ......... de ........................... de 20......
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
TERCERO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evualadora prevista en la base decimocuarta de la convocatoria a las siguientes personas, funcionarios adscritos al Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni:
a) Joan Albert Ribas Fuentes, presidente
b) Joan Carles Serra Costa, vocal
c) Yolanda Veny Villanueva, vocal
d) José Antonio Pareja López, vocal
e) María Jesús Gómez Guasp, secretaria
CUARTO.- APROBAR la dotación económica de estas becas de estudios por un total de 150.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 del vigente presupuesto
Eivissa, 13 de febrero de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent