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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 2987
Bases de las ayudas para la realización de actividades deportivas en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 18 de febrero se ha dictado la siguiente resolución:

Vista la propuesta del Concejal de Deportes para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades y acontecimientos deportivos en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro y visto el informe de fiscalización favorable de la citada convocatoria, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO

1º. Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas en el término de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

· Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 30 de abril de 2015.

· Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir las entidades sin ánimo de lucro que quieran recibir ayudas para realizar actividades deportivas en el término de Es Mercadal.

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINIO MUNICIPAL DE ES  MERCADAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que realizan actividades deportivas dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2015, aprobado inicialmente por el Pleno de 17 de diciembre de 2014 y publicado definitivamente en el BOIB nº. 9, de 17 de enero de 2015.

Artículo 2. Financiamiento e importe máximo de la convocatoria.

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 45.341.48300 del Presupuesto General de 2015, con un importe máximo conjunto de 46.600,00 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea  superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b) Realizar actuaciones en el ámbito del fomento del deporte dentro del término de Es Mercadal durante el año 2015.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).

d) No estar incursas en les causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza.

d) Entidades políticas o sindicales.

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho , y junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad del nombre de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas. Se indicara de forma clara el importe del proyecto a subvencionar, que será el que se tendrá que justificar, según prevé el artículo 11.

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todos las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la cual se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2015.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

j) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

2. Las entidades que el año 2014 presentaron solicitud de ayuda, sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos c), i f) a j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.

Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas.

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante será de 22.000 euros.

b) Importe del presupuesto presentado.

c) Contenido de la memoria de actividades.

d) El número de beneficiarios de la ayuda, con especial incidencia en la promoción educativa y al deporte federado.

e) El número de socios de la entidad.

f) Contratación de personal cualificado o con titulación.

g) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones deportivas municipales que tengan cedidas.

h) Gastos de desplazamientos de jugadores y técnicos de los clubes fuera de la isla.

i) Número e importe de los acontecimientos organizados en el término de Es Mercadal.

Artículo 8.- Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La Concejalía de Deportes será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La Concejalía de Deportes analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La Concejalía de Deportes, en vista al expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas.

6. En la resolución se podrán incluir las condiciones de interés público relacionadas con la práctica del deporte en el municipio.

7. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la Concejalía de Deportes. El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público del financiamiento de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 10.- Abono de las ayudas.

1.- El importe de la subvención se abonará por defecto, una vez justificado el gasto.

2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas  y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3.- Excepcionalmente, se podrán hacer adelantos en las ayudas  si se solicitan ya sea en la solicitud de la subvención ya sea con posterioridad, siempre que la Concejalía de deportes lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 30 de diciembre de 2015.

2. La documentación que se tiene que entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido con la finalidad para la que se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades y relación definitiva de los ingresos y los gastos de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos, firmada por el presidente

c) Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, los cuales tendrán que ir acompañados de un listado resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, n º de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorándose proporcionalmente en la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será  de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB n º. 162, de 27/10/2005.

2. En cualquier caso serán aplicables las disposiciones contenidas en les normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

3º. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears”.

 

Es Mercadal, 18 de febrero de 2015

     

El Alcalde

Francesc Ametller Pons

 

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES  MERCADAL

El Sr./a ..................................................................., con D.N.I. / N.I.F. n º.......................... y domiciliado en la calle ............................................, n º ......... localidad ..................................................., CP ............ teléfono............................, actuando en calidad de representante de la entidad....................................................., con  C.I.F. ..................., teléfono ......................... y correo electrónico .............................................................

Expone que teniendo conocimiento de las ayudas para colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas en el término de Es Mercadal, y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Solicita,

Que, le sea concedida una ayuda de ______________________ euros, para contribuir a sufragar los gastos de organización de actividades deportivas, que tienen un presupuesto de __________________ euros.

......................................., día ....... de .......................... de 201_

Firmado,

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Documentación a aportar junto con esta solicitud.

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las que se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la que pide la ayuda. Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2015.

h) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que el año 2014 presentaron solicitud de ayuda, sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos f), g), h), i) i j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.