Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 2960
Notificación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa relativo a la empresa Isla Verde Jardinería y Servicios, S.L.
Dado que no se ha podido efectuar la notificación a la persona interesada, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica a la empresa Isla Verde Jardinería y Servicios, S.L. que el día 28 de noviembre de 2014 la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo por el que se revisa de oficio la clasificación empresarial de la empresa Isla Verde Jardinería y Servicios, S.L. por falta de presentación de la declaración responsable
Hechos
1. El 11 de junio de 2014 se comunicó a la empresa Isla Verde Jardinería y Servicios, S.L. la obligación de presentar la declaración responsable al efecto de acreditar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
2. El 19 de septiembre de 2014 se notificó a la empresa el escrito de reclamación de la declaración responsable.
3. El 20 de octubre de 2014 se notificó a la empresa el inicio de un expediente de revisión por falta de presentación de la declaración responsable, y se le otorgó un plazo de 15 días hábiles para que formulase alegaciones al mismo.
4. Transcurrido este plazo, la empresa no ha presentado ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
Los artículos 1, 4 y 5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, actualmente Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regulan, respectivamente, los criterios técnicos de solvencia económica y financiera, la comprobación de los datos de las empresas clasificadas y la revisión de oficio de las clasificaciones.
Por todo ello, la Comisión Permanente adopta el siguiente:
Acuerdo
Revisar de oficio la clasificación empresarial de Isla Verde Jardinería y Servicios, S.L. y, en consecuencia, denegarle la clasificación como empresa de servicios, por falta de presentación de la declaración responsable, en el Grupo O, subgrupo 5 categoría C, y en el Grupo O, subgrupo 6 categoría D.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo —que no pone fin a la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de febrero de 2015
La secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Flor Espinar Maat