Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 2958
Notificación del Acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de noviembre de 2014
Ante la imposibilidad de notificar a la empresaria Monserrate Mulet Martorell el Acuerdo por el que se considera que desiste de la solicitud del expediente de clasificación empresarial de servicios, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
Acuerdo por el que se considera que la empresaria Monserrate Mulet Martorell desiste de la solicitud del expediente de clasificación empresarial de servicios
Hechos
1. El 21 de agosto de 2014 la empresaria Monserrate Mulet Martorell presentó la solicitud de inicio del expediente de clasificación de servicios en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, con número de entrada 9809/2014.
2. El 8 de octubre de 2014 se notificó a la empresa el escrito correspondiente a las deficiencias que se habían detectado en la documentación presentada. En el escrito de notificación se requería a la empresa que subsanara las siguientes deficiencias:
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben presentar el libro de inventarios y cuentas anuales, debidamente legalizados en el Registro Mercantil, con los datos de cierre de los tres últimos ejercicios. Falta presentar.
En cuanto a los impresos:
Falta presentar debidamente cumplimentados los impresos del programa de clasificación empresarial correspondientes al personal, equipamiento material, experiencia, facturación de la empresa y patrimonio neto.
Además debe aportarse el soporte digital correspondiente a la exportación de ficheros de la aplicación de clasificación de empresas, disponible en la página web http://jcca.caib.es en el apartado de clasificación empresarial.
3. No consta en el expediente que la empresa haya aportado los documentos requeridos en el plazo concedido, que se consideran indispensables para resolver el expediente.
Fundamento de derecho
El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la persona interesada no aporta los documentos preceptivos en el plazo de diez días, se considera que desiste de la petición.
Por todo ello, la Comisión Permanente adopta el siguiente
Acuerdo
Considerar que la empresaria Monserrate Mulet Martorell desiste de la solicitud de clasificación empresarial de servicios presentada el 21 de agosto de 2014.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo —que no pone fin a la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 11 de febrero de 2015
La secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Flor Espinar Maat