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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 2955
Aprobación definitiva modificación Bases de Ejecución del Presupuesto General para el 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria celebrada el pasado día 26-01-2015, se aprobó inicialmente una modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2015,  dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda aprobado definitivamente las bases de ejecución modificadas, de conformidad con el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica íntegramente:

“Disposición adicional:

1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del día 15 de enero de 2015 todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Persones jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes i sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riego, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

No obstante, estarán excluidos de esta obligación de facturación electrónica las facturas de importe no superior a 5.000 euros y las emitidas por los proveedores de servicios al exterior de les Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas,  de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.”.

      

Lloseta, a 16 de febrero del  2015.

El Alcalde,
Bernat Coll Ramon.-