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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2938
Notificación de la Resolución de Cambio de titularidad, exp. 399/2013, para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013

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Texto

Notificación de la Resolución de Cambio de titularidad, exp. 399/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 03 de febrero de 2.014, firma la siguiente Resolución:

 
“RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA, SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL EXPEDIENTE 399/2013 CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA DE AYUDA DE INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

Marco Normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que modifica el orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.

Hechos

1. Con fecha 08 de julio de 2.013, con número de registro de entrada 1408/2013, (datos personales ocultos) presentó una solicitud para la línea de ayudas de inversiones no productivas, concretamente para rehabilitar 2,8 metros cuadrados de muros de contención de bancales y 133,40 metros cuadrados de pared seca en la finca situada en el término municipal de Algaida.

2. Analizada toda la documentación presentada, con fecha 1 de octubre de 2.014 el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 4.437,70 euros.

3. La concesión de la ayuda se publicó en el BOIB el día 25 de octubre de 2.014, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación, por lo tanto el plazo termina el día 25 de abril de 2.015. Con  fecha 12 de enero de 2.015, (datos personales ocultos) presentaron un escrito en el que solicitan subrogar a favor del segundo, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada.

4. Consultado el registro de explotaciones agrarias se constata que la finca en cuestión se encuentra inscrita a nombre de Felip Gelabert Vidal, y se ha comprobado que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos en el apartado tercero de la mencionada resolución para poder ser beneficiario de la ayuda.

5. Los técnicos de la Sección de Ayudas al Desarrollo Rural han examinado la solicitud y han informado favorablemente el cambio de titular del expediente 399/2013 de la línea de ayudas de inversiones no productivas a favor de (datos personales ocultos).

6. El jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido la propuesta de resolución del cambio de titularidad.

Fundamentos Jurídicos

1. La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan para el ejercicio 2.013, las subvenciones para las inversiones no productivas. Esta Resolución, en su apartado tercero punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la presentación de su solicitud, cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios de la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado

b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubiquen las parcelas donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado

2. La posibilidad de subrogación o sustitución del interesado en el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 31.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el cual dispone que: "cuando la condiciones de Interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal Condición cualquiera que sea el estado del procedimiento". Por este motivo, a excepción de los casos de relaciones jurídicas de carácter personal, en derecho administrativo admite la sucesión tanto para transmisión "inter vivos" como "mortis causa" siempre que se trate de una situación jurídica transmisible.

3. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

4. El Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2.006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Conclusión

Visto el informe técnico de día 15 de enero de 2.015 y la Propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 2 de febrero de 2.015;

RESUELVO

1. Aprobar el cambio de titularidad del expediente 399/2013 de la línea de ayudas de inversiones no productivas a favor de (datos personales ocultos).

2. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Palma, 12 de febrero de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
 Joan Simonet Pons