Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2934
Notificación de la Resolución de No Admisión de la solicitud de ayuda presentada, núm. de registro 5298/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de No Admisión de la solicitud de ayuda presentada, núm. de registro 5298/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 22 de diciembre de 2.014, dicta el siguiente Acuerdo:
“RESOLUCIÓN DE NO ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR <:lock-temp>BARCELO VICENS, ANTONIO,(datos personales ocultos) AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA) DE 7 DE JUNIO DE 2.013
HECHOS
Con fecha de 19 de julio de 2.013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, con número de registro 5298/2013, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, concretamente para el proyecto de inversión denominado “Rehabilitaciô i condicionament de murs de contenció de marjades”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
2. La Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por el cual se modifica la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013
3. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones
4. El artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, establece que cuando los plazos se señalen en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Por otra parte, el apartado 3 del mismo precepto legal, expresa que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá que se prorroga al primer día hábil siguiente.
5. El artículo 4 del R. D. 772/1999 de 7 de mayo, en virtud del cual se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, relativo a los efectos de la presentación de solicitudes especifica que la presentación de estas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 2 de la misma disposición producirá efectos en relación al cumplimiento de los plazos por parte de los ciudadanos.
6. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
7. La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrícola y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que asume la ejecución de la política en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2.006.
CONCLUSIÓN
La Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2.013, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, en su apartado sexto dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución (publicada el día 18 de junio de 2.013) y finalizará el día 18 de julio de 2.013, por lo que el plazo de presentación de solicitudes para de acogerse a esta línea de ayudas era desde día 19 de junio de 2.013 hasta el día 18 de julio de 2.013.
De todo lo expuesto se desprende que, el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a esta línea de ayudas finalizaba el día 18 de julio de 2.013 y que a día de hoy no existe ninguna convocatoria abierta para presentar solicitudes para acogerse a esta línea de ayudas.
Por tanto, la solicitud de ayuda presentada en el Registro del FOGAIBA por (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), el día 19 de julio de 2.013, con número de registro de entrada 5298, es considerada extemporánea, es decir presentada fuera de plazo legalmente establecido, ya que en esta fecha no hay ninguna convocatoria abierta para la presentación de solicitudes para la línea de ayudas de inversiones no productivas.
Por todo lo expuesto anteriormente y atendiendo a la propuesta de no admisión de la solicitud emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 19 de diciembre de 2.014.
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la no admisión de la solicitud de ayuda presentada en el Registro del FOGAIBA de fecha 19 de julio de 2.013, con número de registro de entrada 5298/2013, por (datos personales ocultos)porque ha sido presentada fuera de plazo.
SEGUNDO. Proceder al archivo de dicha solicitud de ayuda número de registro de entrada 5298/2013.
TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."
Palma, 11 de febrero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons