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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2933
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 026/12, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la línea de ayuda para la utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 27 de enero de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

Resolución de denegación referente al núm. de expediente 026/12 de la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento 

Hechos 

1- Con fecha de 30 de mayo de 2.012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (nº reg. Entrada 5623/12) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento.  

2- Para los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. De la documentación presentada y comprobada se desprende que:

  • No ha aportado fotocopia compulsada de DNI en vigor.  

3- El 22 de julio de 2.014 se publicó en la página WEB del FOGAIBA  una notificación de defectos al solicitante, requiriéndole que en el plazo de diez días aportara:

  • Fotocopia compulsada de DNI en vigor.  

4- El solicitante no presentó en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que de no presentar los documentos mencionados en el plazo señalado, la solicitud será considerada como desistida y se archivará previa resolución correspondiente. 

Fundamentos de derecho

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladores. Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2.013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA. 

2- Consideraciones jurídicas:  

a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda. 

b- El punto sexto apartado 8 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar (Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.  

c- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, modificada por la orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras.  

d- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.  

Por todo ello, y atendiendo a la propuesta de resolución de denegación emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día, 21/01/2.015, 

Resuelvo

PRIMERO. Denegar la subvención solicitada por (datos personales ocultos)<:lock-temp> con (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) del expediente SAU 026/12, ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto octavo apartado 6 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2.012, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referidos a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar, ya que la persona solicitante, en el plazo de 10 días, no ha aportado la documentación requerida.  

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.  

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”. 

    

Palma, 09 de febrero de 2.015 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons