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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2926
Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente AE 132/2009, para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2009

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Texto

 Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente AE 132/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, correspondientes al año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), en relación al expediente AE 132/2009 de la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, la siguiente Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro de la ayuda y archivo del expediente, firmada con fecha 17 de diciembre de 2014 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

"EXPEDIENTE NÚMERO: AE 132/2009

LÍNEA DE AYUDAS: FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

RESOLUCIÓN DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. 

ANTECEDENTES 

1. Con fecha de 20 de abril de 2009, con núm. de registro de entrada 184, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento del agricultura y la ganadería ecológicas, modificada por las resoluciones de 31 de marzo de 2009 y de 19 de febrero de 2010. 

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de diciembre de 2010, por un importe de 23.656,15 euros, cofinanciado por el FEADER en un 75%, por la Administración General del Estado en un 11,91% y el 13,09% restante por la CAIB, de acuerdo con la siguiente distribución: 

• 17.742,15 euros con cargo a la línea FEADER.

• 2.817,45 euros con cargo a la línea MARM.

• 3.096,55 euros con cargo a la línea CAIB 

Año 2009

FEADER                 3.548,43€

FEADER 050405012141004

 

MARM-CAIB           1.182,80€

Con  cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2010

FEADER                  3.548,43€

FEADER 050405012141004

 

MARM-CAIB           1.182,80€

Con  cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

FEADER                  3.548,43€

FEADER 050405012141004

 

MARM-CAIB            1.182,80€

Con cargo  a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

FEADER                   3.548,43€

FEADER 050405012141004

 

MARM-CAIB            1.182,80€

Con  cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

FEADER                  3.548,43€

FEADER 050405012141004

 

MARM-CAIB            1.182,80€

Con cargo a los presupuestos  del FOGAIBA

La ayuda se concedió para la totalidad del periodo de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: 

3. Dado el Informe previo y la Resolución de la Directora Gerente del FOGAIBA, el pago de la anualidad 2009 se efectuó el día 18 de noviembre de 2.011, por un importe de 4.731,23 euros de acuerdo con la siguiente distribución: 

• 3.548,43 euros con cargo a la línea FEADER.

• 1.182,80 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA. 

4. Con fecha de 28 de febrero de 2.012, con número de registro de entrada 114/2012, el interesado presentó un escrito de renuncia a la ayuda por razones técnicas de baja rentabilidad de la explotación que hacen inviable su continuidad; a la vez pone de manifiesto que se ha dado de baja la explotación y que no se tiene previsto continuar con las actividades solicitadas, así como también solicita que se considere la posibilidad de no requerir el reembolso de la anualidad cobrada, ya que según el apartado cuarto de las Estipulaciones Generales del Contrato de Asunción de Compromisos, firmado el día 11 de enero de 2.011, se establece que "... Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas recibidas. Si se tratara de un beneficiario que cesa definitivamente de la actividad agraria habiendo cumplido un mínimo de tres años, podrá no requerirse este reembolso”. 

5. En este caso, el beneficiario manifestaba que por razones técnicas de baja rentabilidad de la explotación que hacían inviables su continuidad daba de baja la explotación y que no tenía previsto continuar con las actividades solicitadas, por eso se dedujo que no había un traspaso de la explotación de referencia a favor de otro titular por lo que no le era de aplicación el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria que hace referencia al supuesto de que haya un traspaso. 

6. En consecuencia, con fecha de 7 de mayo de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA dictó el Acuerdo por el que se aceptaba la renuncia presentada por el interesado, se iniciaba la revocación de la resolución de concesión de la ayuda así como también se iniciaba el procedimiento de reintegro en contra del interesado del importe cobrado indebidamente. Este Acuerdo fue notificado al interesado el día 17 de mayo de 2.012. 

7. Con fecha de 15 de mayo de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra el interesado así como también el archivo de las actuaciones de éste, sin entrar en el fondo del asunto ni contestar las alegaciones presentadas por el interesado el día 1 de junio de 2012, ya que tal y como dispone el artículo 44.5 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

8. En consecuencia, y puesto que no había transcurrido el plazo máximo establecido por la normativa de aplicación para solicitar el reintegro de la cantidad recibida indebidamente, en fecha de 3 de junio de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Acuerdo por el que se acepta la renuncia presentada por el interesado, se inicia la revocación de la resolución de concesión de la ayuda así como también se inicia el procedimiento de reintegro en contra del interesado del importe cobrado indebidamente. Este Acuerdo fue notificado al interesado el día 18 de junio de 2.014. 

9. Con fecha de 8 de julio de 2.014, con número de registro de entrada 509, dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presentó un escrito de alegaciones en relación al Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2.014, en el que manifiesta lo siguiente: 

PRIMERO.- Que recibió la notificación de la Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra él y el archivo de las actuaciones por haber caducado éste. 

SEGUNDO.- Que con fecha de 28 de febrero de 2.012 comunicó la renuncia a la ayuda concedida, manifestando el cese definitivo de la actividad agraria. Acompaña copia de la solicitud de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias. 

TERCERO.- Que a las estipulaciones del contrato de asunción de compromisos firmado se manifiesta que si durante el periodo del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente la explotación, el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede sin cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas recibidas más los intereses debidos. Si se tratara de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agraria habiendo cumplido un mínimo de tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor. 

CUARTO.- Que el interesado ha traspasado la explotación de la finca al Sr.(datos personales ocultos). Y este nuevo titular ha subrogado a la ayuda para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. Acompaña copia de la solicitud de subrogación. Así como también manifiesta y justifica el cambio de titular de la cartilla ganadera. Acompaña copia. 

QUINTO.- Que el interesado ha cesado definitivamente la actividad agraria pero la explotación de la finca sigue a nombre del nuevo titular. 

SEXTO.- Que el interesado ha cumplido el mínimo de tres años del compromiso establecido, durante los años 2.009, 2.010 y 2.011. 

SÉPTIMO.- Que el nuevo titular, sucesor del interesado, no ha podido asumir el compromiso con respecto al expediente de referencia por los siguientes motivos: 

1) La baja rentabilidad económica del sistema de producción en agricultura y ganadería ecológica han hecho inviable la continuidad de la explotación agrícola por parte del interesado y han hecho inviable la continuación del sistema de explotación comprometido por el sucesor; Además, teniendo en cuenta, la falta de garantías para saber cuándo está previsto ingresar las anualidad aún pendientes y la falta de nuevas convocatorias. 

2) Según el contrato de asunción de compromisos, uno de los compromisos del beneficiario es participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación (un mínimo de 40 horas) relacionadas con la medida agroambiental a justificar a partir del segundo año. El nuevo titular no tiene la formación mínima requerida como compromiso para ser beneficiario de la ayuda; teniendo en cuenta el tiempo aún vigente del compromiso (anualidades 2.012 y 2.013) y que el volumen y la duración de las ofertas formativas que se enmarcan dentro de esta medida agroambiental, en Menorca, no son suficientes para poder garantizar la capacitación del sucesor y por tanto, hacen totalmente imposible la asunción del compromiso por parte de éste. 

Por ello, considera que ha cumplido el mínimo de tres años, y que la anualidad percibida, correspondiente al ejercicio 2.009, no ha sido percibida indebidamente. 

10. Dadas las alegaciones presentadas, en fecha de 20 de octubre de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió aceptar la renuncia presentada por el interesado, revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de diciembre de 2.010 y declaró la obligación del reintegro por parte del interesado de un importe de 4.731,23 euros, correspondiente al pago indebido que cobró el interesado en relación a la primera anualidad (2009), más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21de abril de 2.004, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En la misma resolución se informaba al interesado que si efectuaba la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario no se reclamarían intereses de demora. 

11. En fecha de 12 de noviembre de 2.014, dentro del plazo voluntario, el FOGAIBA recibe los dos ingresos que acrediten el pago del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá al archivo del expediente. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2.009 y por la Resolución de 19 de febrero de 2.010. 

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009). 

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 

5. Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. 

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB. 

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA. 

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 

SEGUNDA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación. 

TERCERA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 4.731,23 euros, importe correspondiente a la anualidad 2.009 que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes. 

Considerando la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 9 de diciembre de 2.014, en el que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento de reintegro, ya que el interesado, en el plazo voluntario, ha efectuado ingreso de la cantidad recibida indebidamente, y el archivo del procedimiento de referencia; 

RESUELVO 

PRIMERO.- Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra el Sr. (datos personales ocultos) ya que, dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso de la totalidad del importe recibido indebidamente, sin la correspondiente reclamación de los intereses de demora. 

SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia. 

TERCERO.- Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. " 

 

Palma, 13 de febrero de 2.015

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons