Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2910
Pleno -
Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de es Castellàs de Forma Nou (Maó)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica des Castellàs de Forma Nou (Maó), según la planimetría adjunta y la descripción siguiente:
Identificación de los bienes que son objeto de delimitación
Se propone la delimitación del entorno de protección del monumento llamado es Castellàs de Forma Nou.
Los registros que identifican este bien son:
Situación del bien que es objeto de delimitación
Se accede por la carretera de San Clemente en Binidalí. A los 2,5 km, a la izquierda, está el desvío a la urbanización Canutells. Se deben recorrer 2,2 km y, al llegar a la urbanización, hay que ir hacia la izquierda para encontrar el monumento.
Descripción de la zona monumental y estado de conservación
Se establece un perímetro monumental en torno a la superficie del cabo costero, que tiene como límites la muralla que cierra el istmo de la cabeza y el límite del peñasco que da al mar en todo su perímetro.
Es Castellàs de Forma está formado por una gran muralla de apariencia ciclópea, con una cierta inclinación hacia dentro. Forma una especie de fortificación que cierra el istmo conocido como Caparrot de Forma. En el lado sur se han localizado diferentes viviendas prehistóricos adosadas al paramento interno de la fortificación. En el interior del cabo parece que pudiera haber dos construcciones de planta circular hechas con piedra pequeña. También se localizan los restos de una atalaya del siglo XVII que fue excavada por el equipo de arqueólogos de Cerdeña y del Museo de Menorca.
Las coordenadas UTM que delimitan el perímetro monumental del yacimiento arqueológico vienen marcadas por las siguientes coordenadas:
Vértice Coord. X Coord. Y
3 600551,654 4411095,425
4 600549,083 4411086,392
5 600560,506 4411073,854
6 600542,362 4411042,236
7 600532,104 4411027,361
8 600522,161 4411021,547
9 600500,008 4411042,14
10 600473,864 4411051,091
11 600469,756 4411065,792
12 600490,613 4411075,421
13 600511,288 4411094,118
Descripción de la delimitación del entorno
El perímetro de protección (línea roja, en trazado discontinuo) se plantea en torno a la muralla en dirección al norte, ya que el cabo está protegido por la Ley de Costas en los sectores sur, este y oeste (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Por tanto, el perímetro de protección se plantea a partir de la proyección de líneas desde la muralla hacia el suelo, entre los puntos marcados por las coordenadas UTM núm. 1, 2 y 14 señalados en el plano, formando un trapecio irregular.
Vértice Coord. X Coord. Y
1 600597,585 4411158,845
2 600568,979 4411094,957
14 600530,391 4411188,931
Titulares del derecho de propiedad
El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de la sociedad CAPARROT, SL, con CIF B08452468 (finca registro catastral 07032A009002340000UM).
En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 1991, libro 669, hoja 63, finca 6816/2.
Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca del titular anterior.
Cabe mencionar que el yacimiento está incluido en el Catálogo de patrimonio arqueológico municipal y en el anexo II de la revisión del PGOU, con la firma FON-01, y que de acuerdo con las determinaciones gráficas de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU una parte de los terrenos afectados por la delimitación del entorno de protección propuesto están clasificados como suelo urbanizable SUP 7: es Canutells, calificado como sistema general de espacios libres públicos.
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno
Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y retxada), no se permiten otras actividades que las de investigación, investigación, restauración y consolidación de los monumentos.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU del municipio de Maó y el Plan territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones existentes en el lugar y sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.
SEGUNDO. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
TERCERO. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la sociedad propietaria afectada.
CUARTO. Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
QUINTO. Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.
SEXTO. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
SÉPTIMO. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 5 de febrero de 2015
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo