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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2909
Pleno - Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torrellisar Vell (Alaior)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de Torrellisar Vell (Alaior), según la planimetría adjunta y la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Torrellisar Vell, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

  • Consell Insular de Menorca: 07002-55-000154
  • Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001633-0 (el monumento)
  • Gobierno de las Islas Baleares: 07002-2-55-0-3072 (el entorno de protección)
  • Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003239-00000
  • Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 599089-4416235
  • Las fincas afectadas, de acuerdo con el catastro, son la núm. 07002A014000450000GW y la núm. 07002A014000440000GH.

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede desde la carretera de Alaior a Cala en Porter. En el punto kilométrico 5,5, a la derecha, se toma el camino rural de Cotaina y a 400 m la izquierda está el yacimiento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

Poblado talayótico en que se identifican las estructuras siguientes:

- Recinto de taula muy transformado por intervenciones modernas: muro interior de piedra seca pequeña, de época moderna. Tiene 6 pilastras encajadas en el muro. Se accede al interior por un corredor cubierto con losas (3 m largo; 1,20 m ancho). El interior del recinto tiene la planta circular (8,70 m aproximadamente). La taula se conserva en buen estado.

- Dos talayots muy enmascarados por las construcciones modernas.

- Restos de estructuras dispersas por toda la zona arqueológica.

La zona monumental figura sobre el plano en color lila y trama rayada.

Descripción de la delimitación del entorno

La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo) del poblado se adapta a los límites físicos existentes considerando las distancias máximas y mínimas de 12 y 70 m.

El polígono que delimita el entorno de protección está delimitado por las siguientes coordenadas: 1 (598872-4416153), en el lado suroeste del poblado, desde la pared seca, se traza una longitudinal pasando por el punto 2 (599020-4416154 ) y llegando al punto 3 (desde 599180 hasta 4416149), también sobre una pared seca. Desde aquí la línea discurre en dirección noreste hasta el punto 4 (599213-4416200), para dirigirse en dirección norte hasta el 5 (599169-4416353) en el cruce del camino rural asfaltado de s'Alblagai . Desde aquí, sigue en dirección noroeste hasta el punto 6 (599121-4416416), sobre otra pared seca, y desde aquí hasta el punto 7 (599012-4416439) justo en el camino que lleva al camino de las casas de Son Sanxo. Desde aquí vuelve a girar hacia el sur-oeste, volviendo a cruzar el camino rural asfaltado hasta el punto 8 (598955-4416402), desde donde discurre a lo largo del camino de tierra que lleva a Calescoves hasta el punto 9 (598852-4416293), desde donde termina en el punto 1.

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra todo en la propiedad de la señora Cristina Pons Landino, con números de catastro 07002A014000450000GW y 07002A014000440000GH.

En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 1732, libro 225, hoja 192, finca 575.

Los límites del entorno de protección afectan todos a la misma propiedad del yacimiento arqueológico, sin que resulten afectadas fincas de otros titulares.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (delimitada por línea continua en color lila y área rayada), sólo se puede arar con tractor de ruedas de goma en las parcelas señaladas con la letra A en el plano. Dentro de la zona del bosque no se permite labrar, ya que hay estructuras arquitectónicas ocultas por la vegetación y semienterradas.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Alaior y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

SEGUNDO. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

TERCERO. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a la propietaria afectada.

CUARTO. Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

QUINTO. Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

SEXTO. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

SÉPTIMO. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 5 de febrero de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos