Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2908
Pleno - Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Son Mercer de Baix (Ferreries)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de Son Mercer de Baix (Ferreries), según la planimetría adjunta y la descripción siguiente:

Identificación del bien que es objeto de delimitación

La zona arqueológica del poblado de naviformes de Son Mercer consta en la Carta arqueológica del PGOU de Ferreries con el código SMB-01, en el Catálogo de protección del patrimonio histórico del Plan especial de protección del ANEI Me-13 de Binigaus a cala Mitjana con el código SMB-01 y en los registros de bienes de interés cultural con los códigos siguientes:

- Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003487-00000 (cueva des Moro)

- Ministerio de Cultura: RI-51-00036486-0000 (poblado de Son Mercer)

- Ministerio de Cultura: 28995 (zona arqueológica)

- Gobierno de las Islas Baleares: 7023-2-2-51-000027-0 (cueva des Moro)

- Gobierno de las Islas Baleares: 7023-2-2-51-003486-0 (poblado)

- Gobierno de las Islas Baleares: 07023-2-55-0-3080 (zona arqueológica)

- Consell Insular de Menorca: 7023-55-000805-SMB-01

Situación del bien que es objeto de delimitación

El poblado se localiza dentro del área natural de especial interés Me-13 de Binigaus a cala Mitjana, en las coordenadas UTM: 585937/4423190

Descripción y estado de conservación

Poblado de navetas de habitación en el que se pueden identificar 5 unidades de este tipo además de otras dos habitaciones de planta cuadrangular. Se ubica en un lugar altamente estratégico sobre el barranco de en Fideu que le sirve de límite, de lugar de explotación y, a la vez, de vía de comunicación con el mar.

La naveta nº1, llamada cueva del Moro, es un edificio de planta de herradura de paredes curvas que en el exterior presentan un paramento muy regular de piedras muy bien escuadradas. Conserva parte de la cubierta con losas horizontales sostenidas por tres columnas polilíticas, con piedras de base reducida que se ensancha a medida que se acercan al techo, situadas en el eje longitudinal y por los muros internos (7,30 m aprox. largo; 7,20 m aprox. ancho exteriores). En 2002 se restauró la cubierta y se realizó la excavación arqueológica del exterior bajo la dirección de Francisco Navarro.

La naveta núm. 2 presenta el ábside semicircular, los muros rectos y un banco a la izquierda de la entrada. En 1962 M. Lluïsa Serra hizo la excavación arqueológica.

La naveta núm. 3, situada junto a la 2, con la orientación contraria a ésta, tiene planta oval (9,80 m largo; 6,30 m ancho, exteriores).

La naveta núm. 4 es de planta de herradura alargada y fachada cóncava. Presenta un pequeño muro transversal junto a la puerta (18 m aprox. Largo; 7,60 m ancho, exteriores).

Entre 1977 y 1982 estas dos últimas navetas fueron objeto de excavaciones arqueológicas bajo la dirección de Cristina Rita y Lluís Plantalamor. En las habitaciones rectangulares se localizaron, durante los trabajos, un lingote de bronce, escorias y varios crisoles que nos indican que en el poblado se practicaba la metalurgia del bronce.

Los restos arqueológicos están rodeadas por una pared seca con albardilla construida en 1985 bajo la dirección de Ll. Plantalamor. Este recinto se conserva visitable mediante la contrata de mantenimiento que financia el convenio de colaboración que firman todos los ayuntamientos y el CIM.

Descripción de la delimitación del entorno

La zona arqueológica se señala con rayas en el plano anexo y el entorno de protección se proyecta sobre los límites físicos existentes aprovechando la línea del acantilado y la pared que cierra el recinto del poblado con el siguiente trazado: la línea del acantilado se inicia al norte en las coordenadas UTM 586034,19 /4423255.45 (1) continuando hacia el suroeste hasta la pared seca existente, UTM 585914.58 / 4423130.98 (2). Continúa por la pared seca hacia el norte hasta el punto UTM 585880.62 / 4423158.73 (3), donde la pared gira hacia el norte, hacia la entrada del recinto UTM 585900.22 / 4423214.68 (4). Desde esta sigue por la pared con albardilla hasta el punto UTM 586024.90 / 4423259.99 (5), donde se prolonga hacia el punto inicial del acantilado.

Titulares del derecho de propiedad

Grupo Mascaró, SL

Referencia catastral 07023A009000310000YA (polígono 9, parcela 31)

En el Registro de la Propiedad de Ciutadella consta inscrita en el tomo 1308, libro 50, hoja 164, finca 592.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de la zona del yacimiento arqueológico, delimitada con rayas en el plano, deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Dentro de esta zona no se permite labrar.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización previa del Consell Insular.

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Ferreries y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

SEGUNDO. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

TERCERO. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ferreries y a la sociedad propietaria afectada.

CUARTO. Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

QUINTO. Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

SEXTO. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

SÉPTIMO. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 5 de febrero de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos