Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 2858
Bases específicas del concurso oposición de una plaza de Técnico de Protección Civil, promoción interna
1.- CARACTERISTICAS DE LA PLAZA.
Funcionario de carrera.
Grupo: A2.
Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Gestión.
Denominación: Técnico de Protección Civil.
Número de vacantes: UNA (reservada a promoción interna).
2.- TASAS PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN: 18,00 €.
3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL:
A los efectos previstos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica con la categoría segunda.
4.- REQUISITOS.
Además de los previstos en las bases generales, los interesados tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
A) Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario, o 180 créditos de cualquier titulación de Grado que correspondan a tres cursos completos de una licenciatura universitaria, o equivalente. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
B) Pertenecer a la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General y/o Especial al servicio del Ayuntamiento de Calvià y contar con dos años de servicios en la Subescala.
C) Estar inscrito o estar facultado para la inscripción como técnico competente para poder redactar y firmar los planes de autoprotección (art. 13 del Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, BOIB nº 18 de fecha 5/2/2004).
Artículo 13 del Decreto 8/2004, de 23 de enero. Técnicos competentes:
A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
- Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
- Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
- Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
- Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.
D) Curso de Formación en técnicos redactores de planes de salvamento en playas, de un mínimo de 80 horas lectivas.
E) Estar en posesión del permiso de conducir BTP, el cual ha de estar vigente en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
F) Estar en posesión del permiso de embarcaciones de recreo (PER), el cual ha de estar vigente en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Junto a la instancia de participación en la convocatoria se deberá aportar:
- copia compulsada de los requisitos enumerados en el párrafo anterior.
- certificado de servicios prestados para esta Corporación expedido por la Secretaría.
- documentos acreditativos de los méritos a valorar, original o copia compulsada.
Los servicios prestados al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, serán computables a los efectos de la antigüedad reconocida para el requisito de la titulación académica.
5.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal”, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 (Calvià).
6.- PROCESO DE SELECCIÓN.
Constará de una fase de oposición libre y otra de concurso –en la que sólo participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición-.
De acuerdo a como se establece en la base tercera de las Bases Generales, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar de los que componen el programa adjunto.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos por cada uno de los temas. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, el examen no será corregido y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá hallando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico que planteará el Tribunal justo antes del comienzo del ejercicio, relativos a las tareas administrativas que realizan los funcionarios de la subescala y relacionado con el programa adjunto.
Durante el desarrollo de la prueba los aspirantes podrán hacer uso, únicamente de textos legales, sin comentar.
Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento de la normativa vigente.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados, mediante original o copia compulsada, por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia de participación y que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
A) VALORACIÓN DE LOS PUESTOS OCUPADOS (EXPERIENCIA PROFESIONAL): Servicios prestados en este Ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, ocupando plazas:
a) En la categoría inferior: se valorará 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 7,50 puntos.
b) En la categoría equivalente a la plaza que se convoca: se valorará 0,75 puntos por año hasta un máximo de 2,25 puntos.
B) SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Se otorgará una puntuación máxima de 2,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- los primeros 5 años: 0,05 puntos por año
- del 6º al 10º año: 0,10 puntos por año
- del 11º al 20º año: 0,15 puntos por año
La forma de acreditación de los servicios prestados en una Administración Pública será mediante certificado expedido por la Administración correspondiente.
Se tendrán en cuenta los servicios prestados al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 del EBEP y el artículo 20.4 de la Ley de función pública de la CAIB no constituirá mérito para el acceso a la función pública el desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario eventual.
C) FORMACIÓN.
C.1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza que se convoca, impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las Escuelas Técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo que se ha de cubrir con la presente convocatoria, los impartidos por colegios o asociaciones profesionales, por las Administraciones del Estado, Autonómica o Local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora. A los cursos que no acrediten el número de horas se les asignará la puntuación correspondiente a un curso de 5 horas, es decir, 0,025 puntos.
Las acciones formativas del área jurídica administrativa, las del área de calidad, las de igualdad de género, las de aplicaciones de informática para usuarios (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 hrs.) se han de valorar siempre.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo.
Los cursos que versen sobre las mismas materias sólo se puntuarán una vez.
No se valorarán en este apartado los cursos relativos a idiomas extranjeros.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la ley 7/07, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
C.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: 0,50 puntos. Para la acreditación de este mérito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 3 puntos.
D) Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Nivel básico (certificado A2): 1,00 punto
- Nivel avanzado (certificado B2): 1,25 puntos
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1,50 puntos
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,75 puntos
- Lenguaje administrativo (certificado LA): 0’25 puntos
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0’25 puntos.
Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados en la solicitud para participar en el proceso de selección.
PROGRAMA
El programa adjunto contempla la exención de materias, de acuerdo con lo establecido en el art. 77, del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Tema 1.- Protección Civil: fundamentos y evolución histórica.
Tema 2.- El sistema nacional de Protección Civil. Especial referencia al ámbito local.
Tema 3.- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Organización, competencias y regulación.
Tema 4.- La Comisión Nacional de Protección Civil. Composición, régimen de funcionamiento y funciones. La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: composición, organización, funcionamiento y funciones.
Tema 5.- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil: Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones. Actuación en caso de emergencia y planes. Actuaciones preventivas. Dirección y coordinación. Infracciones y sanciones.
Tema 6.- Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil: Objeto. Competencias. Planes de Protección Civil: clasificación. Planes territoriales: disposiciones generales y criterios de elaboración. Planes especiales: disposiciones generales, tipos de riesgos objeto de los Planes Especiales
Tema 7.- El riesgo: concepto y naturaleza. Clasificación de los riesgos. Gestión de los riesgos catastróficos. Reducción del riesgo: de la peligrosidad, vulnerabilidad y exposición.
Tema 8.- El fuego: definición. Clasificación de los fuegos en función del tipo de combustible. Métodos de extinción. Pautas de comportamiento ante un incendio. Especial referencia al Decreto 41/2005, de 22 de abril, Plan especial frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL).
Tema 9.- La prevención de incendios en los edificios. Exigencias básicas de seguridad frente al fuego. Limitaciones del riesgo de propagación. Evacuación. Instalaciones de protección. Intervención de los bomberos. Organización y recursos materiales de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, actividades desarrolladas por los SEIS.
Tema 10.- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios: Ámbito de aplicación. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad. Instaladores y mantenedores. Numeración de los aparatos. Equipos y sistemas de protección.
Tema 11.- Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regulan determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.
Tema 12.- Procedimientos preventivos para el control de los riesgos en las edificaciones. Normas técnicas de la edificación en la prevención de desastres. La seguridad en el diseño, construcción y uso de las instalaciones. La inspección técnica de edificios.
Tema 13.- La prevención de riesgos en la planificación territorial y urbanística. Criterios básicos del uso del suelo en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo. Especial referencia a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo de la CAIB.
Tema 14.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Ámbito de aplicación. Elaboración y registro de los planes de autoprotección. Promoción y fomento de la autoprotección. Vigilancia e inspección para las administraciones públicas. Régimen sancionador. Atribuciones de las entidades locales.
Tema 15.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Concepto de autoprotección y funciones de las administraciones públicas. Órganos competentes. Obligaciones de los titulares y del personal. Plan de autoprotección: concepto, objeto, contenido, criterios para su elaboración, implantación y mantenimiento de su eficacia.
Tema 16.- La autoprotección en las actividades de pública concurrencia. El plan de autoprotección: características, tipología y contenido mínimo. Mecanismos de la administración para el control de las actividades de pública concurrencia.
Tema 17.- La autoprotección en centros docentes. Los riesgos en el entorno escolar. Actuación en caso de incendio. Escenarios de riesgo en el centro. Evacuación del centro.
Tema 18.- Accidentes con múltiples víctimas. La alarma. La aproximación y los primeros intervinientes. El control de la situación. El triaje.
Tema 19.- El Puesto de Mando Avanzado: Definición. Perímetros. Ubicación. Elementos y funcionamiento.
Tema 20.- El socorrismo: concepto y principios generales.
Tema 21.- Procedimientos de gestión de crisis. El gabinete de crisis.
Tema 22.- Logística de emergencias: planificación y disponibilidad de recursos. La Unidad Militar de Emergencias: organización y despliegue. Los suministros de emergencias: categorías y cadena logística.
Tema 23.- Avenidas e inundaciones. Tipos. Actuaciones ante las inundaciones. Especial referencia al Decreto 40/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL).
Tema 24.- Terremotos: coordenadas focales de un terremoto. Magnitud: definición y métodos de cálculo. Intensidad: escalas macrosísmicas. Peligrosidad sísmica a las Illes Balears. Norma de construcción sismorresistente (NCSE-02): generalidades. Especial referencia al Decreto 39/2005, de 22 de abril, Plan Especial frente al riesgo sísmico (GEOBAL).
Tema 25.- Movimientos de laderas: definición. Desprendimientos. Deslizamientos. Avalanchas. Medidas preventivas.
Tema 26.- Tsunamis: definición y origen. Daños producidos. Sistemas de vigilancia y detección. Medidas de protección.
Tema 27.- Cobertura legal de las subvenciones estatales ante situaciones catastróficas. Procedimientos de concesión. Ayudas a corporaciones locales.
Tema 28. La Protección Civil ante los riesgos atmosféricos y climáticos: la previsión, la prevención y la planificación. Fases y situaciones. La intervención y la rehabilitación. El riesgo térmico. El riesgo eólico.
Tema 29.- Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la CAIB (PLATERBAL). Criterios generales. Los riesgos. Planificación. Estructura y organización. Acciones y actuaciones. Medios y recursos. Programa de implantación.
Tema 30.- Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears: disposiciones generales. Medidas de autoprotección y función inspectora. Organización y funcionamiento de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
Tema 31: Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears: manual del plan de autoprotección. Objetivos. Contenido y documentos que lo componen.
Tema 32.- La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears: Gestión y planificación de Protección Civil. Actuaciones básicas de protección civil para la gestión de emergencias.
Tema 33.- El Plan de Emergencia Municipal: definición. Análisis y mapas de los riesgos municipales. Activación del plan: niveles. El responsable municipal de la emergencia.
Tema 34.- Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears.
Tema 35.- SEIB-112 de la CAIB: Objetivos y requerimientos. Gestión integral. Protocolo de comunicación de incidentes en las playas con servicio de vigilancia y salvamento. Activación. Zonas de baño. Equipo humano. Supuestos. Plan de Actuación.
Tema 36.- Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la CAIB: catalogación de las playas. Criterios de clasificación del riesgo. El plan de salvamento de la playa. Labor inspectora. El plan de emergencia de una playa de riesgo alto.
Tema 37.- Plan de emergencias de las playas del término de Calvià: identificación de la playa. Análisis de los riesgos. Equipos humanos y recursos materiales. Organización de la respuesta. Procedimientos de emergencia y evacuación. El coordinador municipal de playas. Definición. Funciones. Vinculación con la Dirección General de Emergencias.
Tema 38.- Emergencias en el medio acuático: competencias municipales. Salvamento y rescate en aguas interiores. Salvamento y rescate marítimo. Autoprotección acuática: recomendaciones. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, aplicables a las concentraciones de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas: obligaciones de la entidad organizadora, del coordinador de seguridad y de los patrones de las embarcaciones.
Tema 39.- Riesgo químico industrial: accidentes y fenómenos peligrosos. Criterios de vulnerabilidad y zonas de planificación. Planes de autoprotección y planes de emergencias. Especial referencia al Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el cual se ejecuta en el ámbito de la CAIB el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Tema 40.- Mercancías peligrosas en el transporte por carretera. Clasificación. Medidas de prevención. Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidente. Especial referencia al Decreto 82/2005, de 22 de julio, por el que se aprueba el plan especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas.
Tema 41.- Radioactividad y radiación. Tipos de radiación ionizantes. Irradiación y contaminación radioactiva: efectos biológicos. Protección individual contra la radiación externa e interna. Vestuario y equipos de protección. Medidas de protección para la población en caso de emergencia nuclear. Vigilancia radiológica ambiental.
Tema 42.- Efectos fisiológicos, cognitivos, emocionales y de comportamiento después de un suceso traumático. Intervención psicológica en situaciones críticas. Directrices de soporte psicológico.
Tema 43.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Principios de acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 44.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 45.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Principios de la protección de datos.
Calvià, 10 de febrero de 2015
La Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales
Cristina Tugores Carbonell
(Resolución de Alcaldía de fecha 14/6/11)