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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 2844
Aprobación inicial del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

«Vista la documentación contenida en el expediente relativo al Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco, tramitado en base a lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS), y los artículos 145 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Visto el informe jurídico del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca de fecha 16 de enero de 2015.

Visto el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CIOTU) de fecha 30 de enero de 2015, que informa favorablemente y acuerda elevar al Pleno la propuesta de aprobación inicial del PERPS.

Visto el informe-propuesta del TAG del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 30 de enero de 2015.

Por otro lado el contenido económico de las previsiones del Pla, conforme se hace constar en el Estudio Económico y Financiero, requerirá de la dotación suficiente y adecuada en los correspondientes presupuestos anuales del Consejo Insular de Mallorca, y así se tendrá que prever en el acuerdo de aprobación definitiva.

De conformidad a las atribuciones conferidas al consejero ejecutivo de de Urbanismo y Territorio, de acuerdo con el artículo 5 apartado a) del señalado Decreto de organización de 15 de julio de 2011, entre las cuales se incluye las de elaboración, tramitación e impulso de la formación, la revisión o la modificación de los planes derivados del Plan Territorial Insular de Mallorca, se eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco, de acuerdo con la documentación técnica redactada y formulada por este Consejo Insular de Mallorca —Departamento de Medio ambiente—, que incluye memoria, normativa, programa de actuaciones, estudio económico y financiero, planos, anexos I e II, así como la memoria ambiental.

SEGUNDO.- Abrir un plazo de información pública y de exposición al público, mediante anuncio en el BOIB, en un diario de los de mayor circulación a la isla de Mallorca, y en la Web del Consejo Insular de Mallorca, por un plazo de cuarenta y cinco días, dentro del cual podrán presentarse las a alegaciones y/u observaciones que se estimen oportunas. En el plazo indicado se efectuará consulta a las administraciones públicas afectadas, así como a las entidades cuyos intereses colectivos puedan resultar afectados.

TERCERO.- En conformidad con aquello que prevé el artículo 50 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS), el acuerdo de aprobación inicial del Plan especial determinará por sí sola suspensión de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito concreto de los caminos ordenados y su zona de servidumbre. Los efectos de la suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial».

Contra el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco, al tratarse de un acto administrativo de trámite no cualificado, no procede ningún tipo de recurso.

Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 Palma, 17 de febrero de 2015

 El Secretario General

Jeroni Mas Rigo