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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 2837
Notificación decreto 1601/2014, expediente 3/2014 - SANCIONADOR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación sin éxito a Apartamentos Sol y Mar, S.A. en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1601/2014 referente al expediente 3/2014 - SANCIONADOR

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).

Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

 

Son Servera, 18 de febrero de 2015

 

El Alcalde,

Antoni Servera Servera

 

"Decreto núm. 1601/2014

Referencia: 000003/2014-SANCIONADOR 01. Urbanismo

Antoni Servera Servera, Batle Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears).

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el acta de inspección de fecha 14 de mayo de 2013 por la cual se denuncian las obras sin licencia efectuadas por APARTAMENTOS SOL Y MAR SA., en calidad de propietario, consistentes en la sustitución de todas las cristaleras del cierre perimetral de un porche dentro de la zona de reculada (31 hojas de 2,20m x 1m aproximadamente) y la instalación de un plafón de color gris a lo largo de todo el porche ubicadas a CALLE LLAMBIES, DE NA, 57 sin la licencia exigida por los artículos 242 del Texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la *CAIB.

2. De acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 164 y 165 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), y el artículo 6 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Resuelvo

1. Incoar a Apartamentos Sol y Mar, S.A., expediente sancionador por los hechos que refleja el acta de inspección mencionada, consistentes en la sustitución de todas las cristaleras del cierre perimetral de un porche dentro de la zona de reculada (31 hojas de 2,20m x 1m aproximadamente) y la instalación de un plafón de color gris a lo largo de todo el porche a la CALLE LLAMBIES, DE NA, 57 del término municipal de Son Servera, y tipificados como infracción GRAVE de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

2. Que las obras mencionadas, según informe elaborado por los servicios técnicos municipales, se han valorado en 75.116,00 €. Así mismo, hay que hacer constar, según dispone el artículo 185 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que las mencionadas actuaciones se tienen que sancionar con un multa del 50 % del valor de la obra ejecutada.

3. Conceder al interesado, en conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994 por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears, un plazo de quince días para formular a alegaciones, presentar documentos y los medios de prueba de qué pueda disponer. Así mismo, en este mismo plazo podrá disponer del expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que necesite.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advierto al interesado que, si no presenta a alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución. En estos efectos, la propuesta de resolución señalará una multa emparejada de 37.558,00 €.

5. Nombrar como instructor del expediente a Guillem Balaguer Mayol, asesor municipal de Urbanismo, y como secretaria a Aina Hernández Santandreu, funcionaria del Departamento de Urbanismo.

6. El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se tiene que comunicar al instructor y al secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

7. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994, el alcalde presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el alcalde del Ayuntamiento de Son Servera según artículo 39 de la Ley de disciplina urbanística según nueva redacción otorgada por el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26 de 18 de febrero de 2012)

8. Así mismo en virtud del prevé el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el pago voluntario previo a la resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. El mencionado pago se puede hacer a las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento. En este caso, se tiene que remitir un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal.

9. Igualmente, en conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si en cualquier momento anterior a la resolución el infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que se deba.

10. Finalmente, en conformidad con el que dispone el artículo 23 del mencionado Decreto 14/1994, este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año desde la fecha del acto de iniciación. El vencimiento de este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad en conformidad con el que establece el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cosa que os comunico para vuestro conocimiento y efectos pertinentes, y porque en el plazo de QUINCE DÍAS podáis formular a alegaciones, presentar documentos y proponer prueba, concretando los medios de prueba adecuadas.

Son Servera, 26 de noviembre de 2014

El Alcalde Presidente                                                                                    Doy fe: El secretario

Antoni Servera Servera                                                                                  Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 18 de febrero de 2015