Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 2819
Expediente de infracción urbanística 000030/2014-Infra
Ante la imposibilidad de dar traslado a D/.Dª. LLADO GARAU JAIME de la Propuesta de reposición de fecha 03 de noviembre de 2014 por la que se acuerda se proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 9 Parcela 207, consistentes en “1) Ampliació d´uns 70 m2 a l´edificació existent. 2) Construcció d´uns 20 m2 al fons de la parcel.la. 3) Construcció d´una piscina d´uns 40 m2.”, expediente de I.U. núm.000030/2014-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la propuesta de reposición de 03 de noviembre de 2014, del siguiente tenor literal :
“Por el Instructor del expediente de Infracción Urbanística núm. 000030/2014-infra se ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
“Visto el expediente de Infracción Urbanística núm. 000030/2014-INFRA incoado a D./Dª. LLADO GARAU JAIME por realizar obras sin licencia municipal; ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicitase la oportuna licencia, sin que las obras hayan sido legalizadas.
En consecuencia, por el Instructor del expediente se formula PROPUESTA DE REPOSICION de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, contra el denunciado por las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 y siguientes de la Ley del Suelo Balear 2/2014 de 25 de marzo.
A D./Dª. LLADO GARAU JAIME para que, proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 9 Parcela 207 consistentes en “1) Ampliació d´uns 70 m2 a l´edificació existent. 2) Construcció d´uns 20 m2 al fons de la parcel.la. 3) Construcció d´una piscina d´uns 40 m2.” y demás obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la finca al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción.
CONCEDER a D./Dª. LLADO GARAU JAIME un plazo improrrogable de diez días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVIRTIENDOLE que transcurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, se acordará la reposición de la realidad física alterada, instando la retirada o demolición de las obras por el interesado, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente”.”.
Llucmajor, a 27 de enero de 2015
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.