Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2812
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calviá y para eventos deportivos del año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Calviá, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2015 y para las actividades y eventos deportivos del año 2015.

El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:

1. CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte: clubes, asociaciones y entidades deportivas.

2. OBJETIVO

El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ayuntamiento de Calviá, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. SOLICITANTES / ÁMBITO DE SOLICITUDES

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que:

  • Contemplen en sus estatutos la practica de la actividad física y deportiva; o

  • Realicen actividades periódicas regularmente con el Instituto Calvianer de Deportes del Ayuntamiento de Calviá (en adelante ICE); o

  • Realicen actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios, siempre que presenten y registren el proyecto global para el Ayuntamiento de Calviá.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:

  • Todos los deportes, actividades, eventos y programas deportivos organizados, desarrollados y reconocidos por cada federación territorial, otros comités reconocidos y por el Consell de Mallorca.

  • Las actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios que potencien el deporte, siempre que se presente y se registre el proyecto en el Ayuntamiento de Calviá.

5. TRAMITACIÓN

I. Solicitudes

El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a les dependencias del ICE, situadas en el Palacio de Deportes de Calviá, carretera Es Capdellá s/n, 07184 Calviá (tel. 971 670310; fax 971 670359).

II. Presentación

Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Calviá y se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá:

 Ayuntamiento de Calviá: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calviá

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Término

El término para presentar las solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

IV. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calviá no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar.

6. DOCUMENTACIÓN

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Los clubes, asociaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas solamente pueden presentar una única solicitud de subvención dentro de cada convocatoria anual de subvenciones del Ayuntamiento de Calviá.

  • Para solicitar subvención, el ICE facilitará el siguiente modelo normalizado:

o Impreso SUBV15: solicitud de subvención para actividades deportivas dirigidas a clubes, asociaciones y entidades deportivas del municipio de Calviá y para los eventos deportivos del año 2015.

  • Además, la documentación adicional que se presentará será:

o Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

o Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

o Documento firmado por el secretario del club donde conste la junta directiva actualizada con los datos de contacto de cada uno de sus miembros.

  • No es necesario la presentación de los documentos exigidos, si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipales, a no ser que desde la última vez que lo haya presentado el beneficiario en cuestión, se haya producido cualquier modificación. En este caso, solamente presentará la documentación que acredite los cambios.

  • Si la solicitud presentada no reúne alguna de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se solicitará a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 71 de la ley anteriormente mencionada, porque en un termino de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y se archivará sin realizar más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42, también de la ley mencionada.

7. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

  • Solamente se podrá recibir subvención por las actividades llevadas a término dentro del ejercicio 2015.

  • Los clubes, asociaciones y entidades que la competición esté regulada por temporada solamente pueden recibir subvenciones por la parte de la temporada llevada a término dentro del ejercicio natural 2015, es decir, por las actividades realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, independientemente de la temporada deportiva a la cual pertenezcan las actividades.

  • Solamente serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la federación deportiva territorial, nacional o internacional correspondiente o bien las organizadas por el Consell de Mallorca dentro de los programas de fomento del deporte base.

  • El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte para discapacitados tendrá un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.

  • El fomento de las modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tendrá un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria, solamente será de aplicación al punto 3a del apartado 8 (“Determinación de la cuantía de la subvención”).

  • La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

8. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE CADA SUBVENCIÓN

Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ayuntamiento ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 200.000 €.

2. Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prórroga de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000 €.

3. Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

a) Deportistas con ficha federativa o con ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca (puntuación máxima: 500 puntos):

Puntuación:

Puntúan todos dos deportistas hasta 18 años que sean residentes en Calviá. Quedarán excluidos de este baremo los participantes en los juegos deportivos escolares que organiza el ICE (básquet, atletismo divertido y juegos motrices).

DEPORTISTAS

Ficha federativa o ficha Consell de Mallorca

3 puntos

b) Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

CATEGORIA

PUNTS

Deportes colectivos

Nacional

35 por categoría o superior

Autonómica

25 por categoría

Segundo rango de categoría regional

5 por categoría o superior

Deportes individuales

Nacional

Más de 10 participantes

35 por categoría o superior

De 5 a 10 participantes

25 por categoría

De 1 a 4 participantes

15 por categoría o superior

Autonómica

Más de 10 participantes

25 por categoría o superior

De 5 a 10 participantes

15 por categoría

De 1 a 4 participantes

10 por categoría o superior

Según rango de categoría regional

5 por categoría o superior

c) Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Titulaciones específicas del deporte en concreto:

Entrenador nivel 3

6 puntos

Entrenador nivel 2

4 puntos

Entrenador nivel 1

3 puntos

Iniciador

2 puntos

Estudios relacionados con la actividad física y el deporte

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte

5 puntos

Maestro en educación física

3 puntos

Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas

2 puntos

Técnico grado medio en dirigir actividades físico-deportivas en el medio natural

1 puntos

d) Actividades o eventos puntuales (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Colectivos a los que va dirigidos

Deporte base

10 puntos

Deporte femenino

5 puntos

Deporte amateur

2 puntos

Número de deportistas participantes

Más de 100

10 puntos

Entre 50 y 100

5 puntos

Menos de 50

2 puntos

Repercusión turística

Internacional

10 puntos

Nacional

5 puntos

Autonómica

2 puntos

e) Colaboración con el Institut Calvianer d’Esports  (puntuación máxima: 200 puntos):

Puntuación:

Colaboración de los clubes deportivos con el ICE

Aportación de más de 20 voluntarios por hora y evento

6 puntos

Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento

4 puntos

Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento

3 puntos

Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento

2 puntos

f) Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calviá:

Puntuación:

Antigüedad clubes

Más de 5 años

10 puntos

De 3 a 5 años

5 puntos

g) Deportistas que han acogido los Clubes mediante una beca y que han sido validados por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Calviá. Para cada deportista que hayan acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Becas deportistas servicios sociales

-100 €

5 puntos

De 100 a 199 €

10 puntos

De 200 a 299 €

15 puntos

De 300 a 399 €

20 puntos

De 400 a 499 €

25 puntos

+ 500 €

30 puntos

4. Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:

Puntuación:

Penalizaciones

No disponer de seguro de responsabilidad civil

-15 puntos

No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ayuntamiento de Calviá por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas

Facturas menores de 100 €

-50 puntos

Facturas entre 100 y 600 €

-150 puntos

Facturas superiores a 600 €

-300 puntos

5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de la misma según las clausulas que rigen el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La puntuación final será la suma de los parciales.

7. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitudes en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

8. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

9. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

  • La valoración de las solicitudes la tendrá que realizar la Comisión Técnica Evaluadora, la cual elaborará una propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calviá. Está resolverá de forma motivada en un termino no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de finalización del término de presentación de las solicitudes.

  • Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

o Presidencia: el Alcalde del Ayuntamiento de Calviá o, en su sitio, el Teniente de Alcalde de Juventud, Cultura y Deportes.

o Vicepresidencia: la Gerente del ICE del Ayuntamiento de Calviá, o persona en quién delegue.

o Secretario: el Secretario del Ayuntamiento de Calviá o, en su sitio, el funcionario en quién delegue.

o Vocales: el Responsable del Área Técnica y el Responsable del Área Económica del ICE.

  • La Comisión Técnica Evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.

10. RESOLUCIÓN

  • La Comisión Técnica Evaluadora analizará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y puede solicitar informes o las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecte de la actividad objeto de subvención.

  • La Comisión Técnica Evaluadora debe resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos la relación de las entidades y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte. El Ayuntamiento de Calviá comunicará las subvenciones a los interesados y también las hará públicas en el tablón de anuncios correspondiente.

  • De la misma manera, la relación de las solicitudes no concedidas se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calviá, y se notificará a los solicitantes. La falta de notificación, en el término de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del término de presentación de solicitudes, se entenderá con efecto desestimatorio.

  • La resolución de la Comisión Técnica Evaluadora no se puede recurrir en ninguna instancia.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

  • Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro del ejercicio económico en que se haya concedido y los gastos justificados deben ser del ejercicio mencionado y presentado antes del 31 de diciembre de 2015. En caso de no presentarse la justificación de la subvención el club estará obligado a la devolución de la misma según el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • La justificación de la subvención se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá:

Ayuntamiento de Calviá: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calviá

  • La documentación acreditativa para justificar los gastos es:

a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ayuntamiento de Calviá facilita mediante los modelos normalizados.

b. En segundo lugar, las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:

  • Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.

  • Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.

Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas deben ser:

a. Desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional.

b. Ropa y material deportivo específico necesario.

c. Arbitrajes de las competiciones a las cuales está adscrita.

d. Gastos por el pago a técnicos especializados.

e. Gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.

f. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).

g. Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas para la justificación de la subvención.

c. No se puede realizar ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de la subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.

d. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o devolver la parte no justificada.

e. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

12. ABONO

  • El pago de las subvenciones se realizará como norma general una vez el solicitante haya justificado los gastos generados por la actividad. El ICE podrá adelantar el pago de las subvenciones si considera que los clubes necesitan cobrarla para hacer frente a los gastos de la temporada en cuestión.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

o Llevar a término la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

o Acreditar delante del Ayuntamiento de Calviá, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con los correspondientes factures emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en los cuales se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abonamiento a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.

o Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

o Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no otorgadas en la solicitud.

o Constituir las garantías que, si se necesitan, sean exigibles.

o Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Calviá.

o Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Calviá y del Tribunal de Cuentas.

o Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ICE en los medios de comunicación que el propio club utiliza para promocionar su actividad (página web, redes sociales…). 

  • El Ayuntamiento de Calviá puede, en cualquier momento, auditar tanto económicamente como técnicamente el programa objeto de la subvención.

14. PRESUPUESTO

  • Durante el ejercicio económico del 2015 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 200.000 euros.

15. DISPOSICIÓN FINAL

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calviá correspondientes al ejercicio 2015 (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ

Manuel Onieva Santacreu