Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2811
Propuesta del instructor del expediente 56/2014de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No constando dirección correcta en los archivos del Consell Insular de Formentera y, por tanto, no habiéndose podido realizar la notificación personal No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente 56/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de día 9 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 6 de octubre de 2014 se inicia, en base a denuncia de particular de 3 de septiembre, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014 contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotores de actos edificatorios sin licencia que se estaban llevando a cabo en la parcela 312, polígono (datos personales ocultos)TM Formentera, consistentes en la “Construcción de una edificación”. Al no encontrarse los interesados en la dirección de las obras, ni en las direcciones que constan en los archivos del Consell, la orden de inicio de expediente se publicó en el BOIB 146 de 23 de octubre de 2014.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 151.3 de la Ley 2/2014, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización sin haber restablecido el orden jurídico perturbado, “el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada al efecto del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes”.
II.- RESPONSABLES.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotores.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
Formentera, a 10 de febrero de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas