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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2810
Resolución de Presidencia de finalización de procedimiento sancionador en materia de abandono de residuos sólidos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ángel C. Navarro Sánchez, Secretario del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que se dispone en la normativa de aplicación y especialmente a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, como más procedente en derecho sea, Dice:

1.- Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a comunicar que se ha adoptado resolución de Presidencia de 09 de diciembre de 2014 de finalización de procedimiento sancionador núm.44/2014 contra la persona seguidamente relacionada clave de identificación:

D 14/1994: Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

ORES: Ordenanza municipal de recogida, transporte i tratamiento de residuos sólidos urbanos:

Núm. identificación

Identidad

Domicilio

Fecha de resolución  final

Precepto infringido

B57811630

BENDITO PIE S.L

C/ Compte Rosselló, 4 -07800 Eivissa

9 de desembre de 2014

Art. 27.2 lletra d) i 28 ORES

2.- Hago constar que la Resolución de Presidencia objeto de esta comunicación edictal es el siguiente tenor literal. “(...)

Con fecha 15 de septiembre de 2014 se inició decreto de incoación de procedimiento sancionador, por la comisión de una infracción leve tipificada en la Ordenanza municipal de recogida i transporte de residuos sólidos urbanos i limpieza de la vía pública, entendiendo como responsable a la entidad  Bendito Pie S.L, propietaria del establecimiento “Freak Formentera”, con documento de identificación B57811630, por la venta y usos de bolsas de plástico de un solo uso destinadas al transporte de mercancías distribuidas en la caja de dicho establecimiento.

El decreto de incoación de 15/09/2014 fue notificado el día 25/09/2014. A día de hoy  no consta entrada en esta administración de instancia de presentación , en forma i plazo de escrito de alegaciones contra la incoación del presente procedimiento.

De conformidad con la directiva 2008/98CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 19 de noviembre de 2008. sobre los residuos i per la que se erogan determinadas directivas texto pertinentes a efectos del EEE.

Vista la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, de operaciones de valorización i eliminación de residuos y  la lista Europea de residuos.

Vista la Ley 11/1997, de 24 de abril de envases i residuos de envases

Vista la Ordenanza de recogida i transporte de residuos sólidos urbanos i limpieza de la via pública (BOIB núm. 105 de 27/07/2013).

Visto el articulo 9.2 v) de la ley 8/2000 de 27 de octubre del los Consells Insulars de les Illes Balears relativo a les competencias per imponer sanciones.

Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.

Atendiendo a todo lo anterior, i en el ejercicio de las competencias que me confiere la legislación vigente.

HE RESUELTO

PRIMERO.- Imponer a la entidad Bendito Pie S.L, responsable de la venta i uso de bolsas de plástico de un solo uso destinados al transporte de mercancías y distribuidas en laa caja de dicho establecimiento de, con documento de identificación B57811630 i domicilio a efectos de notificación C/ Compte Rosselló, 4 07800 Eivissa, por incumplimiento de la Ordenanza de recogida, transporte  de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública (BOIB núm. 105 de 27/07/2013), la sanción pecuniaria de 751€, en aplicación de la graduación de las sanciones previstas en los art. 27.2 d) i 28 de la mencionada Ordenanza.

Se entiende que si se dan circunstancias de culpabilidad de la persona infractora cuando ha sido sancionada por los hechos constituidos de infracción administrativa por el abandono incontrolado de residuos fuera de los contenedores correspondientes.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 20-12-1996, la conducta de la persona infractora es reprochable, vista la falta de una debida y básica diligencia, se aprecian ánimo de desobedecer los preceptos de la Ordenanza municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminantes .

En el presente expediente se ha seguido el juicio de culpabilidad que contiene elemento subjetivo, tipificación y antijurídica, el grado de culpabilidad y la sancionabilidad.

SEGUNDO.- La cuantía debe hacerse efectiva en el plazo voluntario, en los siguientes plazos:

  1. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de mes, el pago deberá hacerse efectivo como máximo hasta el día siguiente o el siguiente dia hábil..
  2. Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá hacerse efectivo como máximo hasta el día 5 del segundo mes o en su defecto el siguiente día hábil.

El lugar y forma de pago de la sanción administrativa impuesta es en las oficinas municipales de recaudación de este Consell Insular de Formentera- Oficina de Atención Ciudadana (OAC) en la calle / Ramon Llull, 6 07860 Sant Francesc TM Formentera, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o bien, a través de ingreso o transferencia a la siguiente cuenta corriente: Caixa d'Estalvis i Mont de pietat de les Balears “*Sa Nostra” nº 2051 0113 62 1004498555

Si la deuda no se satisface dentro del periodo voluntario de pago, se procederá al embargo de las cantidades no satisfechas, aplicándose los recargos e intereses pertinentes según lo establecido en el art. 28 en relación al art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y RD 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación

TERCER.-  Informar al infractor que esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta puede interponer, o bien recurso potestativo  de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación según lo establecido en el artículo 116-117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJ-PAC, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998. (...)

3.- La legislación aplicable en esta materia es la siguiente:

  1. Art.9,11,14 , 27-28 Ordenanza municipal de recogida, transporta i tratamiento de residuos sólidos urbanos del TM Formentera (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2013).
  2. El art.. 16-19 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  3.  Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.

La Resolución de presidencia está a la disposición de la persona interesada en les dependencias de este Consell Insular de Formentera, i en el tablón  de anuncios del Ayuntamiento de Ibiza como último municipio en el que se registra la entidad infractora.

Contra la resolución objeto de esta notificación, realizada vía edictal, procede interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Edicto del Ayuntamiento de Ibiza, de conformidad con el artículo. 116-117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o bien interponer directamente recurso contencioso ante el juzgado de orden contenciosa competente de Palma en el plazo máximo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Edicto del Ayuntamiento de Ibiza, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley  29/1998, de 13 de julio de jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Formentera, 11 de febrero de 2015     

 

El Secretario,

 Ángel C. .Navarro Sánchez.