Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2806
Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 140 de fecha 11 de octubre de 2014, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 30 de enero de 2015 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.u del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Consell Insular de Formentera establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina debidamente señalizadas, la que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas señalizadas como zona azul o verde siguiendo los criterios establecidos en la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.
2. A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya una detención o parada según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:
3.a. Aquellos estacionados en zona reservada para su categoría o actividad.
3.b. Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.
3.c. Siempre que acrediten su identidad:
Ambulancias y personal médico en visita de urgencia.
Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local cuando estén de servicio.
Cuerpo de Bomberos cuando estén de servicio.
En la zona portuaria de La Savina, la Policía Portuaria cuando esté de servicio.
En las zonas reservadas al efecto, los vehículos de personas con movilidad reducida y discapacitados.
Servicios vinculados al Consell Insular de Formentera.
Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario o una funcionaria consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.
Los vehículos eléctricos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de vehículos estacionados en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina reguladas como zona azul o verde.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizasen los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
3.a. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
3.b. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
3.c. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
1. El Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Autoridad Portuaria de Baleares y el Consell Insular de Formentera no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que estos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usosque inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. En el caso de la Autoridad Portuaria, este beneficio fiscal será de aplicación sólo en la zona portuaria de La Savina.
2. Se establece un régimen especial de estacionamiento para los vehículos de:
Personas físicas residentes en La Savina.
Personas físicas residentes en el resto de Formentera.
Empresas con domicilio social en Formentera.
Empresas no radicadas en Formentera.
3. Bonificación de la cuota para los vehículos de las personas físicas residentes en La Savina y al resto de Formentera en las áreas reguladas como zona azul o verde:
Consiste en reducir la tarifa establecida en esta Ordenanza a un pago único de diez (10) euros, válido para el año natural de expedición de la bonificación.
4. Bonificación de la cuota para los vehículos de las empresas con domicilio social en Formentera en las áreas reguladas como zona azul o verde: Consiste en reducir la tarifa establecida en esta Ordenanza a:
4.1. Para la primera acreditación, un pago único de diez (10) euros, válida para el año natural de expedición de la bonificación.
4.2. Para las sucesivas acreditaciones, un pago único de 50 € / mes para acreditación, referida a un plazo de vigencia de entre uno (1) y doce (12) meses y expedida por meses completos, según demanda de la empresa interesada.
5. Bonificaciónde la cuotapara los vehículosde las empresas noradicadasen Formenteraen las áreasreguladascomo zonaazul overde. Consiste enreducirla tarifa establecidaenestaOrdenanza aun pago únicode 50€ /mes paraacreditación, referida a unplazode vigenciade entre uno(1) y doce(12) meses y expedidapor mesescompletos,según demandade laempresainteresada.
6. El Consell Insular podrá acordar la reducción de la bonificación de la cuota para los vehículos de las personas o entidades usuarias sujetas al régimen especial de estacionamiento a dos horas en las zonas de alta demanda de aparcamiento debidamente identificadas y señalizadas. En este supuesto, el resto de horas se deberá abonar el importe total de la tasa.
7. Las autorizaciones de bonificación se tramitarán previa solicitud de la persona o empresa interesada y conforme se establece en la ordenanza reguladora del servicio.
8. Una vez extinguidas las autorizaciones de bonificación, deberán volverse a tramitar.
Artículo 6. Importe de la tasa
Las tarifas de la tasa para las zonas reguladas como zona azul y verde serán las siguientes:
- Importe general: 1.2 € / hora
- Importe general por minuto: 0,02 €
- Pago mínimo: 0,30 €
- Anulación de denuncia de estacionamiento: 3 €
Artículo 7. Devengo
La tasa se devenga cuando se efectúe el estacionamiento en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina reguladas como zona azul o verde.
Artículo 8. Periodo impositivo
El periodo impositivo, en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina reguladas como zona azul o verde, coincide con el tiempo de estacionamiento, el cual no puede exceder al establecido en la ordenanza reguladora del servicio para cada zona y tipo de persona usuaria.
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. La tasa se pagará en el momento del inicio del estacionamiento. El pago se efectuará a las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, situadas y/o instaladas en las áreas y vías públicas; y en el ticket tendrá que figurar, durante el tiempo del estacionamiento, en la parte interior del parabrisas de forma totalmente visible desde el exterior. También será posible realizar el pago a través de una aplicación móvil obteniendo así un recibo electrónico.
Artículo 10. Gestión por concesión
En el supuesto de que el Consell Insular establezca un régimen de concesión para la gestión del servicio de estacionamiento regulado serán de aplicación las normas siguientes:
Artículo 11. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el que dispone la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza local de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Durante los primeros doce meses de vigencia de la ordenanza reguladora del servicio, los usuarios sujetos al régimen especial de estacionamiento como personas físicas residentes en La Savina, personas físicas residentes en el resto de Formentera o empresas domiciliadas en Formentera tendrán una bonificación del 100% del importe de la tasa.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Formentera, 6 de febrero de 2015
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas