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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2804
Resolución del consejero de Economía y Competitividad, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de ampliación del plazo de justificación establecido en la convocatoria para el año 2014, para presentar proyectos de talleres de empleo, de acuerdo con la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial del Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 6 de octubre de 2014 se aprobó la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, de acuerdo con la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial del Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014.

2. Para justificar los gastos que necesariamente tienen que llevar a cabo las entidades promotoras subvencionadas, se ha de proceder tal como establece el punto 3 del apartado decimosexto de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 13 de la Orden Ministerial nº. 21716 de 14 de noviembre de 2001, por la cual se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo (BOE nº. 279, de 21 de noviembre), modificada por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (BOE nº. 161, de 6 de julio). Este apartado establece en el punto 3, que en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa, que tiene que contener: Una memoria pedagógica con el fin de acreditar el hecho de haber ejecutado la actividad y memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que tiene que incluir una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción en que se haya incurrido, junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes del pago efectivo.

3. Es habitual que algunas entidades promotoras, vista la gran dificultad en poder presentar los documentos de cotización a la Seguridad Social del último mes objeto de justificación dentro del periodo de justificación (debido sobre todo a que pueden realizar el pago de las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la finalización del mes siguiente al devengo), soliciten una ampliación del plazo de justificación. Dado que este problema lo tienen todas las entidades beneficiarias resulta conveniente ampliar de oficio este plazo, ya que no existe precepto en contra de la ampliación en las bases reguladoras ni con eso se perjudican los derechos de un tercero.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 15.2.g) y. i) del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº. 28, de 6 de marzo) modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero) es función del presidente autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer los pagos del Servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

3. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 6 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, de acuerdo con la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial del Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014.

4. La Orden Ministerial nº. 21716, de 14 de noviembre de 2001, por la cual se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo (BOE nº. 279, de 21 de noviembre), modificada por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (BOE nº. 161, de 6 de julio).

5. El Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril).

6. El artículo 70.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio), precepto de carácter básico, dispone que: "El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, excepto precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero", y remite al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las condiciones y al procedimiento para la concesión de la ampliación.

7. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede conceder, a instancia de las personas interesadas o de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican los derechos de unos terceros. El acuerdo de ampliación tiene que ser notificado al interesado. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo expirado.

Resuelvo

1. Ampliar de oficio en la mitad el plazo de justificación establecido en el apartado 16.3 de la convocatoria para el año 2014 para presentar proyectos de talleres de empleo, de acuerdo con la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial del Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014, aprobada mediante Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 6 de octubre de 2014 (BOIB núm. 138, de 9 de octubre).

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de febrero de 2015

 

El consejero de Economía y Competitividad,

presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Por delegación de competencias

(Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Francesca Ramis Pons