Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 2842
Modificación de la RLT del Consell de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 12 de febrero de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Dado que el Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada el día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2013.
Dado que hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adecuar la estructura actual del Consell de Mallorca a las necesidades reales y cambiantes, con una mayor optimización de los recursos humanos que permita dar una respuesta más eficiente a los distintos servicios, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los distintos departamentos de la Corporación, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de incorporar algunas de las propuestas formuladas por la parte social en el proceso de negociación llevado a cabo al efecto.
Dado que hace falta continuar con la tarea iniciada con la modificación de la RLT llevada a cabo por acuerdo del Pleno de día 25 de febrero de 2013, publicada en el BOIB de 9 de marzo de 2013, relativa a la adaptación de las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público.
Dado que la propuesta ha sido sometida a negociación de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, en distintas reuniones que han tenido lugar entre los meses de junio y de octubre de 2014.
Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con respecto al establecimiento de jornadas y horarios de trabajo.
Dado que, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. - Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar a la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.
Segundo. La fecha de efectos del presente acuerdo será de día 1 de enero de 2015.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda -o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares-, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Palma, 16 de febrero de 2015
Por delegación de la Presidenta, el Secretario General
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo