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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 2694
Embargo de bienes inmuebles
En el expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Sant Lluís, contra el obligado al pago D. ENRIQUE GUILLEN SOLANAS con NIF nº (datos personales ocultos), deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. ENRIQUE GUILLEN SOLANAS con NIF nº (datos personales ocultos) habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62,5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 7410 TOMO 2492 LIBRO 253 FOLIO 218.
Urbana. Vivienda unifamiliar aislada sita en la "zona centro" de la urbanización Playa de Binibeca, del término municipal de Sant Lluís 07711, en el vial antes denominado Camí des Pop Coronat, actualmente calle Oblada Blava, número trescientos diecisiete. Consta de dos plantas y se alza sobre el solar número "Trescientos diecisiete-bis" con una superficie de ochocientos metros cuadrados. La planta baja tiene una superficie construida cerrada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados más una zona de cuarenta y nueve metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados cubierta con pérgola; y la planta alzada tiene una superficie edificada cerrada de cuarenta y tres metros cuadrados más un metro y veinte decímetros cuadrados de terraza cubierta. La parte del solar no ocupada por la casa se destina a patio y jardín circundante, en el que hay una piscina cuya lámina de agua tiene una superficie de cuarenta y seis metros y treinta y cinco decímetros cuadrados, y a zona de acceso de estacionamiento de vehiculos. Siguiendo su perímetro en el sentido de las agujas del reloj, linda: al Oeste, con parcela número trescientos dieciseis: al Noroeste, en linea de seis metros, con el extremo de un vial secundario sin nombre, por el cual esta finca tiene actualmente su único acceso; al Norte, con la parcela número trescientos diecisiete; al Este, con la parcela número trescientos dieciocho; y al sur, en linea de unos veintiséis metros y cincuenta centímetros, con el vial denominado carrer Oblada Blava
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Mitad indivisa en pleno dominio, según escritura de compraventa de fecha 31 de julio de 2003 ante el notario de Mahon D. Fernando Rubio Castañera.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2012 y 2013. Impuesto por recogida y tratamiento de Basuras de los ejercicios 2012 y 2013. Impuestos sobre vehiculos de tracción mecánica del ejercicio 2013.
Importe del principal de la deuda: 2.227,66 €
Recargos de apremio ordinario: 445,54 €
Intereses de demora: 128,53 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento: 7,86 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS: 2.809,59 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.809,59 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Mahon, a favor del Ayuntamiento de Sant Lluís. Sant Lluís, a 30 de abril de 2014. El Tesorero, Pedro Tuduri Mercadal.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c)Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la Pla de sa Creu s/n de Sant Lluís a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Sant Lluís, a 10 de febrero de 2015.
El Alcalde
Cristóbal Coll Alcina