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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 2692
Embargo bienes inmuebles - Binisafua, S.A.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Sant Lluís, contra el obligado al pago D. BINISAFUA, S.A. con CIF nº (datos personales ocultos), deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. BINISAFUA, S.A. con CIF nº (datos personales ocultos) habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62,5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 7619 TOMO 1721 LIBRO 147 FOLIO 141.

Urbana. Parcela de terreno susceptible de edificación, sita en la urbanización Binisafua, del término municipal de Sant Lluís, Menorca. Se halla señalada con el número B-treinta y siete del plano de parcelación. Linda al Norte, con parcela B-32; al Este, con límite de la urbanización; al Oeste, con vial de la urbanización; y al Sur, con parcelas B-42. Ocupa una superficie de mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Se advierte de que el carácter de "edificable" de esta finca queda en su caso y momento, supeditado a la correspondiente licencia municipal. Goza, por razón de procedencia, la servidumbre que se indica en la inscripción 1ª

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio, según escritura de agregación de fecha 2 de octubre de 1992 ante el notario de Mahon D. Jose Victor Lanzarote Llorca.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2011, 2012 y 2013. Impuesto por recogida y tratamiento de Basuras de los ejercicios 2008, 2012 y 2013.

Importe del principal de la deuda: 11.722,68 €

Recargos de apremio ordinario: 2.276,99 €

Intereses de demora: 562,33 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento: 47,16 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS: 14.609,16 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 14.609,16 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Mahon, a favor del Ayuntamiento de Sant Lluís. Sant Lluís, a 5 de febrero de 2014. El Tesorero, Pedro Tuduri Mercadal.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c)Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la Pla de sa Creu s/n de Sant Lluís a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Sant Lluís, a 10 de febrero de 2015

Alcalde

Cristóbal Coll Alcina