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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 2691
Notificación embargo bienes muebles - febrer 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido practicar la notificación personal de la diligencia de embargo dictada por el Tesorero Habilitado, Jefe del Servicio de Recaudación, a los deudores de la Hacienda Local, de los vehículos por el importe que se citara, se procede, de conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la misma, mediante el presente anuncio.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES.- Examinado los expedientes administrativos de apremio que tramita este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Sant Lluís, contra los deudores que se relacionan a continuación y habiendo transcurrido los plazos de ingreso de deudas apremiadas establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria sin haber efectuado el mismo; no conociéndosele otros bienes susceptibles de embargo para la realización de los descubiertos que se persiguen, observando lo prescrito en el Art. 169 de la Ley General Tributaria, personados en la Jefatura Provincial de Tráfico y consultados sus archivos, figuran las matrículas que se citarán.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.4 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese a los deudores, con la advertencia de que en el plazo de CINCO DÍAS, ponga los vehículos a disposición de los órganos de Recaudación, con su documentación y llaves, o de lo contrario serán suplidos a su costa. De no efectuarlo se dará orden a las Autoridades que proceda para la captura, deposito y precinto de los vehículos citados en el lugar donde los hallen a los efectos de impedir la trasmisión, o cualquier otra actuación que pueda ir en perjuicio de los derechos de la Hacienda Pública Municipal.

MOTIVOS DE OPOSICIÓN: Contra esta diligencia de embargo solo serán admisibles los motivos de oposición conforme al Art. 170.3 de la Ley General Tributaria.

RECURSOS: Contra el acto notificado cabe interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, acompañando las pruebas documentales conforme determina el Art. 223 de la Ley General Tributaria.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que deba entenderse desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en los artículos 165 de la Ley General Tributaria y 73 del Reglamento General de Recaudación.

Los expedientes administrativos de apremio individualizados obran en el Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento.

Intentada la notificación al deudor del expediente los actos anteriormente transcritos, relativos al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal y no habiendo podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, se cita a los interesados ó sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en Pla de sa Creu s/n de Sant Lluís a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Sant Lluís, 11 de febrero de 2015.

 

El Alcalde

Cristóbal Coll Alcina

ANEXO

Exp./Any   

 Deutor                 

    N.I.F.      

       F. Dilig.    

   Matrícula/es

Import

0091/2014

  Batista Garcia Marcos            

 53125083M  

07/05/2014

   IB5166AN 

289,99

0019/2013

  Bond Raymond Gerald   

 X4355073T  

 29/07/2014   

 9766BKT                                  

    88,52

0187/2014 

Esquerdo Carreras-Moysi Tristan

46134832Y  

31/07/2014 

C4134BLP                                 

55,51

0188/2014

  Gelmetti Susana Ester     

X4929600X  

31/07/2014   

 7499CWY                         

    114,49

0190/2014

  Perez Mariano Ariel 

X6697118R 

 31/07/2014

B5257JS 

365,69

0078/2014 

Pons Llambias Silvia   

 41510250B

06/05/2014  

C5899BPT, IB4849CY         

        227,95

0067/2012 

 Quayle Tony       

 X6111913P  

  09/05/2014 

6503BLT, C9623BMG,C5664BSK

638,29

0090/2014 

 Rodriguez Abril Jose Antonio

28803745V  

  06/05/2014   

 1164DNV              

   432,86

0163/2014 

 Stefan Carl    

      X7276771P   

19/06/2014   

0343GYN                             

       568,56

0192/2014 

Stockhusen Gerda     

X0053246R  

31/07/2014   

 IB3176BW          

        365,69

0193/2014    

West Henrietta Ta