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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 2815
Resolución de recurso de reposición bases bolsa policia local

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Texto

Antoni Servera Servera,  alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 250/2015, de 17 de febrero, lo siguiente:

Vista la resolución de la Alcaldía núm. 41/2015, de 13 de enero, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de POLICÍA LOCAL, como funcionarios interinos, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, maternidad, lactancia, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 9 de 17 de enero de 2015.

Recurso de reposición recurso de reposición interpuesto por la persona con DNI núm. 30988172 L, con RGE 874, de 11 de febrero de 2015, contra las bases de la convocatoria y bases de la bolsa de policía local, mediante la resolución de la Alcaldía núm. 41/2015, de 13 de enero, publicada en el BOIB núm. 9, de 17 de enero de 2015, por los motivos de, por un lado, el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75; por otro, el apartado 5.1 de conocimientos de lengua catalana que se califican para un máximo de 3 puntos en cuanto de acuerdo con el Decreto 67/2007 la puntuación máxima será de 2 puntos; y, por otro, el apartado 5.2 de conocimientos de otras lenguas que debe adaptarse al Decreto 67/2007. Y pide la rectificación de los apartados reseñados.

Dado el Informe jurídico del secretario de la Corporación de fecha de 2 de febrero de 2015, en relación a varios recursos de reposición interpuestos contra las bases de la convocatoria.

Dadas las resoluciones de la Alcaldía núm. 170/2015, 178/2015, 179/2015 y 180/2015, de fecha de 2 de febrero, de resolución de varios recursos de reposición interpuestos, y publicación de las mismas en el BOIB núm. 18, de 5 de febrero.

Asimismo dado el Informe jurídico en sentido favorable de la secretaria accidental de la Corporación de fecha de 17 de febrero de 2015, en relación al recurso de reposición interponer por la persona con DNI núm. 30988172 L, con RGE 874, de 11 de febrero de 2015.

De acuerdo a la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

RESUELVO :

Primero.- Estimar el recurso de reposición reseñado en la parte expositiva de la presente con respecto al apartado 1.b) del Anexo III. Baremo de méritos el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75. No será necesario modificar las bases, dado que ya fueron modificadas y publicada dicha modificación en el BOIB 18, de 5 de febrero de 2015.

Segundo.- Estimar el recurso de reposición reseñado en la parte expositiva de la presente y modificar las bases de la convocatoria en la parte relativa a los apartados 5.1 y 5.2 del baremo de méritos, de forma que:

Donde dice :

"5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Direcció General de Cultura i Joventut, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máximo de 3 puntos:

a) Nivel C1 (antes C): 1 punto

b) Nivel C2 (antes D): 2 puntos

c) Nivel LA (antes E): 1 punto

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, en su caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas: Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 0'50 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1 punto

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1'75 puntos

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior. "

Debe decir :

"5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Direcció General de Cultura i Joventut, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máximo de 2 puntos:

a) Nivel C1 (antes C): 1'50 punto

b) Nivel C2 (antes D): 1'75 puntos

c) Nivel LA (antes E): 0,25 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, en su caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas: Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1 punto

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1'25 puntos

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1'75 puntos

e) Quinto curso de§ escuela oficial de idiomas: 2 puntos

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior. "

Tercero.- Otorgar nuevo el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) para que las personas interesadas puedan presentarse, en su caso, en la bolsa reseñada .

Cuarto.- Comunicar en la misma publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) que las personas aspirantes que hayan presentado sus solicitudes para tomar parte en dicho procedimiento selectivo, y no manifiestan expresamente lo contrario, se entenderán por presentadas:

-DNI núm. 43190143 F;

-DNI núm. 43117596 W;

-DNI núm. 43056530 R;

-DNI núm. 41517949 M;

-DNI núm. 43089912 X;

-DNI núm. 37336144 Z;

-DNI núm. 43195850 X;

-DNI núm. 43191304 H;

-DNI núm. 37336834 Z;

-DNI núm. 37336833 J;

-DNI núm. 41519701 D;

-DNI núm. 41515509 A;

-DNI núm. 78214709 N;

-DNI núm. 43137395 K;

-DNI núm. 43093281 K;

-DNI núm. 43185911 F;

-DNI núm. 43159213 N;

-DNI núm. 43193049 S;

-DNI núm. 41515259 Y;

-DNI núm. 43165358 Q;

-DNI núm. 43177543 B;

-DNI núm. 43170429 G;

-DNI núm. 43180156 W;

-DNI núm. 41517948 G;

-DNI núm. 43134560 S;

-DNI núm. 43106395 A;

-DNI núm. 43106695 A;

-DNI núm. 43140566 H;

-DNI núm. 43171722 D;

-DNI núm. 43156858 A;

-DNI núm. 41509687 T;

-DNI núm. 43130069 D;

-DNI núm. 43199264 C;

-DNI núm. 30988172 L;

-DNI núm. 41518581 Q.

Quinto.- Notificar la presente al interesado para su conocimiento y efectos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 17 de febrero de 2015

El alcalde presidente
Antoni Servera Servera